Si te estás tanteando la idea de solicitar ayudas en Madrid para mejorar la eficiencia energética, pero no sabes por dónde empezar, te lo haremos más fácil…

Hemos creado esta guía para que conozcas los programas de ayuda a los cuales podrías optar, los requisitos, importes subvencionables y demás detalles importantes.

Es un resumen que ha elaborado nuestro equipo de CertificadodeEficiencianergetica.com sobre los aspectos más importantes que debes conocer en base a la orden de la Orden 1429/22, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Además, ampliamos algunas informaciones relevantes que te podrán ser muy útiles si deseas ser beneficiario de las ayudas.

bandera madrid

 

Ayudas en Madrid para mejorar la eficiencia energética

En la Orden 1429/22 se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid, las cuales corresponden a los siguientes programas de ayudas:

  • Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (programa 3)
  • Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programa 4)
  • Elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (programa 5)

Todas estas ayudas están previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, emitido para regular los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social pertenecientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho plan es financiado por la Unión Europea a través del Next-Generation-EU que es el fondo masivo de recuperación de la región.

Este cuenta con 750 mil millones de euros según lo acordado el 21 de julio de 2020 por el Consejo Europeo, con el fin de apoyar a los Estados miembros de la Unión que han sido golpeados por la pandemia de COVID-19.

Siendo uno de los pilares de este plan el apoyo a la transición ecológica lo que da paso a la existencia de las ayudas mencionada.

Real Decreto 853/2021: bases regulatorias.

La convocatoria para acceder a estas ayudas se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de fecha 5 de octubre.

En este Real Decreto se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Beneficiarios de las ayudas en Madrid

Se considerarán como beneficiarios de las subvenciones los siguientes:

Personas físicas o jurídicas que sean propietario o usufructuario de viviendas unifamiliares aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (aplica para los tres programas mencionados).

  • Arrendatario de vivienda (programa 4).
  • Las comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (programas 3 y 5).
  • Propietarios Agrupados según lo especificado en el artículo 396 Código Civil (programas 3 y 5).
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificio (programa 3).
  • Las sociedades cooperativas de acuerdo al artículo 396 Código Civil (programas 3 y 5).

¿Cuáles son los objetivos que se plantean?

La idea de la concesión y ejecución de las ayudas que se han previsto tienen un objetivo claro y para ello se han establecido dos fechas cruciales:

  1. Cuarto Trimestre de 2023:

El objetivo para esta fecha es la finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, teniendo previsto alcanzar un ahorro medio de por lo menos un 30 % de energía primaria.

La meta es conseguir que se apliquen 231.000 actuaciones de renovación. De ellas, 160.000 en viviendas únicas al cierre del cuarto trimestre de 2023.

  1. Segundo Trimestre de 2026:

Conseguir que las actuaciones de renovación de viviendas con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria alcancen la cifra de 510.000 y, de ellas, al menos, 355.000 viviendas únicas.

¿Cómo están destinados los fondos?

Inicialmente se maneja un importe inicial de 58.000.000 euros, que se distribuyen en los programas 3, 4 y 5.

  • Para el Programa 3, relacionado con las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio se emplearán 44.000.000 euros (Anualidad 2023: 26.400.000,00 euros)
  • Para el programa 4, relativo a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, el estimado es de 8.000.000 euros (Anualidad 2023: 4.800.000,00 euro)
  • Finalmente, para el programa 5 correspondiente a las ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación se destinan 6.000.000 euros (Anualidad 2023: 3.600.000,00 euros)

En cada programa especificamos la anualidad del año en curso, debido a que previamente en el año 2022 ya se habían dispuesto cierta cantidad.

¿Cuáles son los importes subvencionables?

  • La gestión necesaria para desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  • Honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
  • La redacción de los proyectos.
  • Informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos relacionados a la tramitación administrativa y similares.

No son gastos subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos, exceptuando los importes correspondientes al IVA, que pueden incluirse entre los costes subvencionables Siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.

¿Qué son los programas 3, 4 y 5?

Te estarás preguntando ¿A cuál de estos programas puedes acceder?, nuestro equipo de Certificado de Eficiencia Energética te lo explicara a detalle:

Programa 3: Rehabilitación a nivel de edificio

El programa 3 es el que identifica las ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, destinado a edificios residenciales y viviendas unifamiliares.

Para acceder a este se debe mejorar la eficiencia energética alcanzando las siguientes metas:

  1. Reducir al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable. Con dos certificados de eficiencia energética se puede analizar si ha formalizado la reducción una vez realizada la rehabilitación del edificio.
  2. Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración.

Esta reducción varía según la zona y se requiere:

  • un 35% en zonas climáticas D y E. (M
  • un 25% en zona climática C.

Puedes consultar la zona climática donde se encuentra tu inmueble en el anejo B, “Zonas climáticas” del Código Técnico de Edificación.

Zonas climáticas España según Código Técnico de Edificación

En el caso de los edificios históricos o protegidos oficialmente debido a su valor arquitectónico no tienen que cumplir con la reducción de demanda de energía establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica.

A su vez, aquellos edificios en los que se hayan realizado intervenciones de mejoras de eficiencia energética en los últimos 4 años y a través de los cuales se hayan logrado reducciones significativas en el consumo de calefacción y refrigeración, estarán exentos de alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

Otro punto importante es que se pueden incluir como gastos subvencionables todas las actuaciones realizadas desde un enfoque integral, es decir, que con las actuaciones además de las mejoras de la eficiencia energética y el empleo de fuentes de energía renovable se alcancen mejoras en aspectos como:

  • Accesibilidad.
  • Conservación.
  • Seguridad de utilización.
  • Digitalización de los edificios.

Requisitos para acceder al programa 3

Si se trata de edificios de tipología residencial colectiva estos serán los requisitos:

  • Por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, sin incluir planta baja o plantas inferiores de otros usos compatibles, debe ser de uso residencial de vivienda.
  • Es imprescindible que las actuaciones se realicen bajo consenso de la comunidad de propietarios a menos que se trate de edificios de propietario único.
  • Se requiere de proyecto de las actuaciones a realizar o en tal caso una memoria presentada por un técnico competente cumpliendo las especificaciones de la convocatoria.
  • Las propuestas planteadas y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad y cumplir con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
  • Se debe retirar del edificio o ámbito de actuación todos aquellos materiales de construcción que contengan amianto.

Importes a otorgar por el programa 3

Varía en función de la reducción de consumo energía primaria no renovable alcanzados, en un rango de 40 y el 80% de los costes de las actuaciones.

En cifras, estas van entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda y si se trata de locales comerciales u otros usos el importe máximo va de 56 a 168 euros por m2.

Sin embargo, existe la posibilidad de incrementos en determinados casos como, por ejemplo:

  • Cuando se requiere retirar elementos con amianto, entonces la cuantía máxima se puede elevar a un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio.
  • Si existen situaciones de vulnerabilidad económica de los solicitantes, para ello será necesario tramitar un expediente aparte y se puede llegar hasta cubrir el 100 % del coste de la actuación.

Documentos necesarios para solicitar las ayudas en Madrid (programa 3)

Los documentos varían en función del programa a aplicar, por ejemplo, para el programa 3 será necesario presentar:

  • Datos del solicitante, NIF (autorización en caso de ser un agente rehabilitador el solicitante).
  • Datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta
  • Datos del inmueble: domicilios y referencias catastrales.
  • Relación de viviendas y/o locales del edificio a rehabilitar indicando la superficie construida, y número de plantas.
  • Copia del acta/s o certificado del secretario o administrador, que indique el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y la aprobación de las obras (en caso de aplicar)
  • Proyecto de la actuación o memoria justificativa.
  • Libro edificio existente – IEE
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente actual registrado y certificado de eficiencia energética del edificio previsto/final.
  • Contrato u oferta firmada, así como presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales.
  • Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
  • Memoria fotográfica.

Si se han iniciado las obras se debe anexar el certificado del inicio de las obras con el visto bueno de la propiedad

Gran Vía Madrid

Programa 4: Viviendas.

El programa 4 corresponde al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Este programa permite acceder a subvenciones para actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas si estas son el domicilio habitual y permanente de los solicitantes.

Independientemente que se trate de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, y es aplicable tanto a viviendas unifamiliares como a edificios plurifamiliares.

Las actuaciones son financiadas si con ellas se logra una reducción mínima del 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajas en el consumo de energía primaria no renovable de un 30% u obras que permitan mejorar la envolvente térmica.

Se pueden incluir en una misma solicitud varias actuaciones y es lo más lógico porque solo se podrá presentar una solicitud por vivienda.

Requisitos para acceder al programa 4

Como se explicó previamente las viviendas para las que se soliciten las ayudas de este programa deben ser exclusivamente el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de realizar la solicitud.

Importes a otorgar por el programa 4

Este programa puede abarcar un 40 % del coste de la actuación y el importe límite establecido es de 3.000 euros.

A su vez, el coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 euros o más por vivienda.

Otro dato interesante es que estas ayudas son compatibles con el programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios programa 3 (LINK PROGRAMA 3) (ciertas condiciones aplican).

Documentos necesarios para solicitar las ayudas en Madrid (programa 4)

Se requieren los datos básicos que se solicitan también en el programa 3 como:

  • Datos del solicitante, NIF y/o autorización del agente gestor, si se requiere según el caso: datos del representante, NIF y acreditación de la representación que ostenta.
  • Datos de la vivienda.
  • Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio inicial y final, debidamente registrado en el registro correspondiente.
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales.
  • Reportaje fotográfico inicial.

Pero es posible requerir de:

  • Autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino.
  • Certificado de la instalación térmica.
  • Memoria y en Declaración responsable, en caso de obras iniciadas y en caso de que no están iniciadas la declaración Responsable de no haber iniciado las obras.
  • Otros anexos que se puedan considerar necesarios.
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Programa 5: Elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objetivo de este programa es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, también abarca el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios.

Dichos edificios tienen que haberse finalizados ante del año 2000 y uso predominantemente debe ser destinado a viviendas, mínimo en un 50% de la superficie construida sobre rasante.

Requisitos para acceder al programa 5

El plan de actuaciones deber incluir medidas para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Reducción en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %
  • Las actuaciones a realizar y que sean subvencionadas por este programa se deben concluir antes de 30 de junio de 2026.

Importes a otorgar por el programa 5

Los importes a otorgar serán proporcionales al número de viviendas del edificio pudiendo alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente.

En caso de tratarse de proyectos de rehabilitación podría llegar hasta 30.000 euros. En todo caso, la cuantía no será mayor al coste total, excluidos los impuestos.

Cuantías máximas por libro del edificio existente para la rehabilitación:

  • Para viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: importe base de 700 euros, más 60 euros por vivienda.
  • Para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros de importe base, más una cantidad de 40 euros por vivienda, en todo caso no mayor a 3.500 euros.

Es posible algún incremento si se requiere adicionalmente:

  • Inspección Técnica del Edificio.
  • Informe de Evaluación del Edificio o similar.

**En estos casos, la ayuda podrá aumentar hasta en un 50 %.

Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

  • Para viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros de importe base, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • Para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros de importe base, más 300 euros por vivienda, sin superar los 30.000 euros.

Documentos necesarios para solicitar las ayudas en Madrid (programa 5)

  • Datos del solicitante, NIF y/o autorización agente o gestor de la rehabilitación.
  • Datos del representante, NIF y acreditación de la representación que ostenta, si es el caso.
  • Datos del inmueble(s) objeto del Libro o del proyecto.
  • Relación de viviendas y/o locales del edificio objeto del Libro o proyecto, indicando indicación de su superficie construida, y alturas.
  • Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.
  • Declaración responsable firmada por técnico redactor de la viabilidad urbanística de la intervención propuesta.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual.
  • Si ha de tratarse de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio será necesario el Certificado de eficiencia energética final.
  • Copia del acta o certificado del secretario o administrador, que especifique el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y respectiva aprobación de la realización del Libro de edificio objeto de las ayudas.
  • Para proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, se debe anexar memoria fotográfica inicial.
  • Contrato de servicios de honorarios profesionales y demás anexos que se consideren necesarios.

Para finalizar…

Aunque parezca complicado reunir estos requisitos, no hay que olvidar que esta es una gran oportunidad de lograr que la edificación en la que resides sea más eficiente a nivel energético.

Esto no solo traerá beneficios a tu presupuesto por la reducción del gasto energético, sino que también te permitirá ser parte del movimiento verde que es necesario para disminuir nuestra huella de carbono en el planeta.

Puedes ampliar la información sobre ayudas para mejorar la eficiencia energética de edificios en Madrid aquí.

Por nuestra parte te podemos ayudar con el trámite del Certificado de Eficiencia Energética y asesorarte si requieres de alguna información extra.

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