Requisitos para aplicarte la deducción por mejora energética
Las deducciones fiscales por eficiencia energética se han convertido en uno de los incentivos más atractivos para renovar viviendas en España. La disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF habilita deducciones temporales del 20 %, 40 % y 60 % para quienes realicen obras que reduzcan el consumo energético en su inmueble. Estas medidas, enmarcadas en el Plan de Recuperación y los objetivos europeos de sostenibilidad, permiten recuperar hasta 15.000 euros de la inversión si se cumplen todos los requisitos legales. En esta guía completa te explicamos qué es la deducción por mejora energética, cuáles son sus requisitos imprescindibles, cómo obtener y registrar el certificado energético, los plazos que debes tener en cuenta y cómo presentar la deducción en tu declaración de la renta. Además, encontrarás ejemplos reales, consejos para no perder el beneficio fiscal. Actualización (marzo 2026): el Real Decreto‑ley 7/2026 ha sido convalidado por el Congreso, por lo que las deducciones del 20 %, 40 % y 60 % por obras de eficiencia energética siguen vigentes y se amplían hasta finales de 2026 y 2027. Consulta con tu asesor fiscal para tu caso concreto. Puntos clave Tres niveles de deducción (20 %, 40 %, 60 %) según la mejora energética conseguida. Certificado energético previo y posterior registrado en plazo, expedido por técnico competente. ¡Atento! Antigüedad máxima de 2 años del certificado energético previo! Plazos: (20% y 40%) obras y pagos hasta el 31/12/2026 y certificado posterior antes del 01/01/2027. (60%) obras en el edificio hasta el 31/12/2027 y certificado del edificio antes del 01/01/2028. Pagos por banco y documentación: facturas a tu nombre, justificantes de transferencia, contrato y acta de la comunidad. Nada de pagos en efectivo! Subvenciones: se restan de la base; la deducción no es [...]