Las deducciones fiscales por eficiencia energética se han convertido en uno de los incentivos más atractivos para renovar viviendas en España. La disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF habilita deducciones temporales del 20 %, 40 % y 60 % para quienes realicen obras que reduzcan el consumo energético en su inmueble. Estas medidas, enmarcadas en el Plan de Recuperación y los objetivos europeos de sostenibilidad, permiten recuperar hasta 15.000 euros de la inversión si se cumplen todos los requisitos legales.
En esta guía completa te explicamos qué es la deducción por mejora energética, cuáles son sus requisitos imprescindibles, cómo obtener y registrar el certificado energético, los plazos que debes tener en cuenta y cómo presentar la deducción en tu declaración de la renta. Además, encontrarás ejemplos reales, consejos para no perder el beneficio fiscal.

Puntos clave
- Tres niveles de deducción (20 %, 40 %, 60 %) según la mejora energética conseguida.
- Certificado energético previo y posterior registrado en plazo, expedido por técnico competente. ¡Atento! Antigüedad máxima de 2 años del certificado energético previo!
- Plazos: (20% y 40%) obras y pagos hasta el 31/12/2026 y certificado posterior antes del 01/01/2027. (60%) obras en el edificio hasta el 31/12/2027 y certificado del edificio antes del 01/01/2028.
- Pagos por banco y documentación: facturas a tu nombre, justificantes de transferencia, contrato y acta de la comunidad. Nada de pagos en efectivo!
- Subvenciones: se restan de la base; la deducción no es compatible con otras por la misma obra.
¿Qué es la deducción por eficiencia energética?
La deducción por eficiencia energética es un beneficio fiscal temporal que permite a los propietarios deducir una parte de los gastos invertidos en obras que reduzcan el consumo energético de su vivienda o edificio.
La gran ventaja de esta ayuda es que no necesitas rellenar ningún formulario, si cumples los requisitos, puedes aplicarte la deducción. Solo debes tener en cuenta que deberás guardar toda la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos durante un período mínimo de 4 años, para acreditar ante el fisco cualquier eventualidad.
La Agencia Tributaria detalla tres modalidades:
- Deducción del 20 %: Para actuaciones que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en una vivienda arrendada. La base máxima es de 5.000 euros anuales.
- Deducción del 40 %: Para obras que consigan reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética a clase A o B. La base máxima asciende a 7.500 euros por año.
- Deducción del 60 %: Para rehabilitaciones energéticas en edificios residenciales completos (comunidades de propietarios) donde se alcance una reducción del 30 % de energía primaria no renovable o una calificación A o B. La deducción se aplica sobre 5.000 euros por año hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.
Contacta con un certificador energético de tu zona para averiguar si las obras de mejora energética que tienes previstas realizar en tu inmueble pueden llegar a reducir tu consumo energético.
El importe deducible se aplica en el ejercicio en que se expide el certificado energético posterior y, si excede la base anual, puede arrastrarse a los cuatro años siguientes.
Estas deducciones no son acumulables entre sí por la misma obra y requieren justificar documentalmente el ahorro energético. Consulta a tu asesor fiscal para
Tipos de obras que dan derecho a deducción

Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20 %)
Las obras elegibles para la deducción del 20 % son aquellas que consiguen reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble. Normalmente incluyen:
- Sustitución de ventanas por modelos de alta eficiencia y vidrios bajo emisivos.
- Aislamiento térmico en fachadas, cubiertas o suelos.
- Instalación de toldos y sombreamientos pasivos.
La Agencia Tributaria exige que esta reducción quede acreditada mediante el certificado energético expedido por un certificador energético habilitado antes y después de las obras. En vivienda arrendada, la deducción solo aplica si el contrato se formaliza antes del 31 de diciembre de 2027.
Mejora del consumo de energía primaria no renovable (40 %)
Para acceder a la deducción del 40 % se debe lograr una reducción mínima del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética hasta las letras A o B. Entre las actuaciones más frecuentes se encuentran:
- Sustitución de calderas de gas por bombas de calor o aerotermia.
- Instalación de placas solares o sistemas de autoconsumo fotovoltaico.
- Renovación de equipos de climatización por otros de alta eficiencia.
Rehabilitación energética de edificios (60 %)
La deducción del 60 % está dirigida a obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial. Se requiere lograr un 30 % de reducción en el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación global a A o B.
El beneficio máximo total es de 15.000 euros por vivienda, aplicable en periodos de hasta cuatro años. Es la modalidad con mayor ahorro y suele aplicarse a trabajos aprobados por comunidades de propietarios: rehabilitación de fachadas, aislamiento de cubiertas, sustitución de ascensores por modelos eficientes, etc.
Los certificados energéticos anterior y posterior deben demostrar la mejora y la normativa exige que el certificado previo se expida como máximo dos años antes del inicio de las obras.
Requisitos generales para aplicar la deducción
Para no perder el derecho a la deducción, los propietarios deben cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos:
- Obtener y registrar el certificado energético previo y posterior. El certificado previo debe emitirse dentro de los dos años anteriores al inicio de las obras, y el certificado posterior debe expedirse antes del 01/01/2027 (para deducciones del 20% y 40%). En rehabilitación de edificios (60%), el certificado posterior del edificio debe expedirse antes del 01/01/2028. Ambos certificados se han de registrar en el organismo autonómico competente según el Real Decreto 390/2021, de eficiencia energética.
- Realizar los pagos por medios bancarios. Hacienda no admite pagos en efectivo (nada de cash, porque no podrás justificar que lo has pagado); cualquier importe abonado fuera del circuito bancario no se podrá incluir en la base de deducción.
- Conservar facturas y justificantes. Las facturas deben estar a nombre del contribuyente y reflejar la fecha de instalación, la descripción de la obra y el NIF de la empresa instaladora. Es crucial mantener los justificantes de transferencia o ingreso bancario.
- No incluir equipos que utilicen combustibles fósiles. La deducción excluye instalaciones que empleen gasoil o gas natural.
- Restar las subvenciones. Si el propietario recibe una subvención para las obras, la cuantía subvencionada no forma parte de la base de deducción.
Además, cuando las obras se realizan en comunidad de propietarios, la base deducible para cada contribuyente se calcula aplicando su coeficiente de participación sobre el coste total. Cumplir estos requisitos evita que la AEAT rechace la deducción por defectos formales.

Documentación necesaria
Certificados energéticos y Registro
El certificado energético es el documento que acredita la eficiencia energética de la vivienda antes y después de la obra. Debe indicar la calificación energética (escala A–G), el consumo de energía primaria no renovable y la demanda de calefacción y refrigeración.
Este certificado energético evalúa el aislamiento, la ventilación y los equipos de climatización, propone recomendaciones y tiene una validez de 10 años (5 años si la calificación energética es una G). Es obligatorio para vender o alquilar desde 2013 y ha de registrarse en la comunidad autónoma correspondiente.
El certificado eficiencia energética previo debe emitirse por un certificador energético habilitado y registrarse antes de iniciar las obras; el certificado posterior debe tramitarse al finalizar la obra y se debe registrar antes del 1 de enero de 2027. En las deducciones de edificios (60 %) la prórroga puede extenderse hasta 2028.
Licencia de obra y pagos bancarios
Antes de empezar, conviene obtener una licencia de obra o hacer una comunicación previa en el Ayuntamiento. Los pagos tienen que efectuarse mediante transferencia, tarjeta o ingreso bancario; no se admite efectivo, de lo contrario se pierde el derecho a deducir.
Plazos de aplicación
Las obras y pagos deducibles para las modalidades del 20% y 40% deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. El certificado energético posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
En la deducción del 60% (rehabilitación energética de edificios), las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado energético del edificio posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta
La deducción se solicita a través de Renta Web.
El contribuyente debe entrar en la sección “Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética”, introducir la referencia catastral del inmueble, la fecha de los certificados y el importe satisfecho.
En el caso de exceder la base anual (5.000 euros, 7.500 euros o 15.000 euros), el importe sobrante puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes. La deducción se aplica en el periodo en que se expide el certificado posterior; si el certificado se emite en un ejercicio posterior al pago, la deducción se pospone a ese año.
Documentos para guardar durante 4 años
Para justificar la deducción, deberás guardar durante 4 años, al menos, la documentación siguiente:
- Certificados energéticos oficiales (previo y posterior).
- Facturas detalladas y justificantes de pago bancario.
- Contrato con la empresa instaladora.
- En comunidades, acta de aprobación y certificado de coeficiente de participación.
Aunque no es necesario adjuntar estos documentos al presentar la renta, la AEAT puede requerirlos en cualquier momento. Contar con la documentación ordenada evita dolores de cabeza.
Casos prácticos y ejemplos reales
Ejemplo 1: Comunidad de propietarios (deducción por mejora energética del 60 %)
Un edificio de 20 viviendas logró reducir un 65 % su consumo de energía primaria no renovable. El coste total de la obra fue de 600.000 euros, con una subvención de 376.000 euros. Cada propietario asumió 30.000 euros, pero la deducción del 60 % se aplica sobre la inversión real (11.200 euros por vivienda). Dado el límite anual de 5.000 euros, cada contribuyente dedujo 6.720 euros repartidos en tres años. Gracias a la combinación de subvención y deducción, el coste final por propietario se redujo a 4.480 euros (11.200 euros, menos la deducción aplicada del 60% sobre el total de coste por vecino, es decir, sobre 11.200 euros).
Ejemplo 2: Vivienda alquilada (deducción por mejora energética del 40 %)
En el segundo ejemplo, una vivienda alquilada logró una reducción del 37 % en el consumo de energía primaria no renovable. El coste de las obras fue de 9.000 euros y se obtuvo una subvención de 3.000 euros. Como se trata de una vivienda no habitual en alquiler, la deducción aplicable es del 40 % sobre la inversión restante (6.000 euros), de modo que el propietario dedujo 2.400 euros. El coste real final fue de 3.600 euros (6.000 euros – 2.400 euros de deducción), lo que supone un ahorro del 60 %.
Consulta vinculante DGT V0360‑24: certificados inscritos fuera de plazo
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0360‑24 de marzo de 2024, resolvió un caso que había sembrado incertidumbre entre muchos propietarios. El consultante había instalado placas fotovoltaicas y baterías en su vivienda en 2022. Contaba con un certificado energético expedido antes de comenzar las obras, pero lo registró después de haberlas terminado; asimismo, el certificado posterior se registró en 2023. Su duda era si este desfase en la inscripción invalidaba el derecho a deducir la inversión en el IRPF.
La DGT aclaró que la normativa del IRPF (disposición adicional 50ª) exige que los certificados de eficiencia energética se expidan por un técnico competente dentro de los dos años anteriores al inicio de las obras y se registren conforme al procedimiento del Real Decreto 390/2021. Sin embargo, el hecho de inscribirlos más tarde no impide aplicar la deducción: lo determinante es la fecha de emisión del certificado y que este cumpla con el procedimiento oficial. Si el certificado se emitió en plazo y se registró después, sigue siendo válido, y la deducción se genera en el ejercicio en que se expide el certificado posterior a las obras.
En otras palabras, un retraso en el registro no anula la deducción siempre que se acrediten las obras y se posean los certificados emitidos correctamente. La clave está en guardar los documentos, certificar el ahorro energético y aplicar la deducción en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de emisión del certificado, no a la fecha en que se inscribe en el registro.
Eso sí: la DGT también recuerda que, aunque el derecho nace por la fecha de expedición del certificado, hasta que el certificado no esté inscrito en el registro autonómico, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción.
Consejos para NO perder la deducción por mejora energética
- No aceptes certificados energéticos “sin visita”. Cuando se emiten a distancia suelen basarse en datos genéricos o estimados, no en mediciones y características reales del inmueble. Eso puede dar una calificación que no refleje la realidad y, lo más importante, puede hacer que el certificado previo no sea válido a efectos de la deducción, con el riesgo de que Hacienda te la rechace. Hazlo bien desde el principio: exige que el técnico certificador visite el inmueble, tome datos in situ y emita el certificado con rigor. Además, la visita presencial es obligatoria por ley.
- Planifica con tiempo: solicita el certificado energético previo con antelación, elige un técnico colegiado y consulta a tu gestor para asegurarte de que la obra y los pagos se ajustan a la normativa.
- Solicita que el técnico se encargue de registrar los certificados energéticos inmediatamente después de su emisión. Aunque la DGT admite cierta flexibilidad, es prudente no esperar para evitar problemas con Hacienda.
- Paga siempre por vía bancaria y evita el efectivo. Esto también facilita la trazabilidad y te protege frente a posibles inspecciones.
- Verifica la factura: comprueba que incluye tu nombre y NIF, los datos del instalador, las fechas y el desglose de actuaciones. Un error en una factura puede complicar la justificación.
- Consulta subvenciones y compatibilidades: recuerda restar las ayudas públicas de la base de deducción. En Cataluña, por ejemplo, existen bonificaciones adicionales sobre el IBI y el ICIO.
Conclusiones
La deducción por mejora energética del IRPF es una oportunidad única para ahorrar dinero y mejorar el confort de tu hogar. Al reducir el consumo energético, no solo pagas menos en tu factura eléctrica, sino que también recuperas parte de tu inversión en la declaración de la renta. La clave está en cumplir los requisitos: obtener el certificado energético antes de iniciar la obra y otro al finalizarla, registrar ambos a tiempo, pagar por vía bancaria y conservar todas las facturas.
Además, es recomendable planificar bien el proyecto y asesorarte con profesionales para asegurarte de que tu obra alcanza la reducción energética necesaria. Las deducciones del 20 %, 40 % y 60 % se complementan con subvenciones, bonificaciones de IBI y ayudas europeas, lo que puede reducir drásticamente el coste final. Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal o jurídico; la normativa evoluciona y conviene estar al día.
Renovar tu vivienda con criterios de eficiencia energética no solo es una inversión económica, sino también un compromiso con el medio ambiente y el futuro. ¡Aprovecha la oportunidad y conviértete en parte de la transición energética!
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo aplicar la deducción si mi vivienda está alquilada? Sí. Puedes aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta el 31/12/2026, siempre que puedas acreditar la mejora con los certificados energéticos y los pagos bancarios. Si la vivienda estaba ‘en expectativa de alquiler’, recuerda que debe alquilarse antes del 31/12/2027.
¿Se pueden combinar varias deducciones por eficiencia energética? Solo si se trata de actuaciones diferentes. Puedes aplicar la deducción del 20 % por reducción de demanda y, en otra obra distinta, la del 40 % o 60 %, siempre que no se superen los límites establecidos.
¿Qué pasa si no obtengo el certificado energético posterior? Sin el certificado posterior no puedes acreditar la mejora energética exigida y, por tanto, no podrás aplicar la deducción.
¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar la deducción? Depende de la base de deducción y tu cuota de IRPF. Si la inversión supera los límites anuales, el exceso se puede aplicar en los cuatro años siguientes.
¿Es necesario registrar los certificados inmediatamente? Aunque la legislación obliga a registrar los certificados, un retraso en el registro no invalida la deducción si se puede demostrar que se expidieron en plazo. Aun así, es recomendable registrarlos cuanto antes para evitar problemas con Hacienda.
¡Cuéntanos tu experiencia! ¿Has solicitado ya la deducción por mejora energética o estás pensando en hacerlo? Comparte tus dudas, éxitos o consejos en los comentarios y en redes sociales. Tu opinión puede ayudar a otros propietarios a ahorrar y a tomar decisiones informadas. ¿Cuál crees que es el mayor obstáculo para que más personas se animen a rehabilitar energéticamente sus viviendas?
Si hice la mejora energética en 2023, puedo modificar la renta de dicho año para beneficiarme posteriormente?
Sí, en general es posible rectificar una renta ya presentada, pero en esta deducción hay un requisito clave: el certificado energético previo debe estar emitido dentro de los 2 años anteriores al inicio de la obra.
Si la reforma empezó en 2023, el certificado previo debe ser de 2021, 2022 o 2023 (si es anterior, no valdría) y la deducción se aplicará en el año en que se emita el certificado posterior.
Para tu caso concreto, mejor confirmarlo con tu asesor fiscal.
Suerte! ;)
Buenos días,
Quería preguntar si siendo yo el único propietario de la vivienda habitual mi esposa podría tener el beneficio fiscal no siendo propietaria, siendo sólo su vivienda habitual.
Saludos
Óscar
Hola Óscar, gracias por tu comentario.
En principio, si tú eres el único propietario de la vivienda, la deducción por obras de mejora de eficiencia energética correspondería únicamente a ti, aunque la vivienda sea también la residencia habitual de tu esposa.
La Dirección General de Tributos ha señalado que no basta con residir en la vivienda ni con haber pagado parte de las obras: para aplicar esta deducción es necesario ser propietario o cotitular del inmueble. Si la vivienda fuera de titularidad compartida, cada propietario podría aplicar la deducción en proporción a su porcentaje de titularidad.
En cualquier caso, te recomendamos confirmarlo con tu asesor fiscal o con la AEAT.
Saludos
Hola… ¿En el caso de la reforma subvencionada de la fachada de un edificio por la que cada propietario puede llegar a desgrabarse tras el pago de su parte hasta un 60%, cuando hablamos de una vivienda en la que el propietario no vive, sino que la tiene alquilada como vivienda habitual del inquilino, tiene dicho propietario derecho a dicha desgrabación de hasta el 60%? Muchas gracias por la aclarición
Hola Toni, gracias por tu comentario.
En principio, sí. Para la deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial, la norma exige que se trate de una vivienda propiedad del contribuyente ubicada en un edificio residencial, pero no exige que sea necesariamente su vivienda habitual.
Por tanto, si la vivienda está alquilada como vivienda, el propietario podría aplicar la deducción por la parte que le corresponda pagar de la obra, siempre que se cumplan el resto de requisitos: que la mejora energética del edificio quede acreditada con los certificados energéticos correspondientes, que se alcance la reducción exigida, que los pagos estén correctamente justificados y que se resten, en su caso, las subvenciones recibidas.
Eso sí, te recomendamos confirmarlo definitivamente con la AEAT o con tu asesor fiscal, ya que pueden existir matices según el caso concreto.
Si finalmente lo consultas, ¿nos podrías decir qué te han indicado? Seguro que tu experiencia puede ayudar a otros usuarios que estén en una situación parecida.
Un saludo.