¿Te estás planteando realizar obras en casa para mejorar la eficiencia energética de tu inmueble y pagar menos en concepto de consumo energético de tu hogar? ¿Sabías que puedes acogerte a la deducción sobre la renta (IRPF) por mejorar la eficiencia energética de tu inmueble? ¿Sabes de qué se trata?
Desde la Unión Europea y, por supuesto, desde España, quieren que tu hogar consuma menos energía porque, a parte de contaminar menos, resulta muy caro comprar la energía del exterior. La Unión Europea es dependiente energéticamente y fomenta políticas fiscales que ayuden a reducir la demanda energética. Si consiguen reducir la demanda energética, influirán también sobre el precio de la energía.
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas es una de las políticas fiscales introducidas en España y aplicables desde octubre de 2021.
En este artículo te explicaremos en qué consiste la deducción, cómo pedirla, tipos de deducción y otras consideraciones para aplicar la deducción y para quién es aplicable.

Tabla de contenidos
¿Por qué nace la deducción sobre la renta (IRPF) para mejorar la eficiencia energética?
Nuestro país se enfrenta a un gran reto si espera cumplir con las metas previstas en función de las exigencias que establece la Unión Europea con respecto a la reducción de gasto energético.
De hecho, nuestra situación es más complicada que la gran mayoría de los países que forman parte del espacio económico europeo dado que en España:
- El 50% de los edificios residenciales se construyeron antes de 1980 cuando apenas entró en vigor la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.
- Un poco más del 80 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, de la calificación energética.
- Tan solo el 0,3 % de las edificaciones gozan de tener una letra A en su calificación energética.
- La media de rehabilitación efectiva del parque de viviendas en España es aproximadamente entre 8 y 10 veces menor que las medias de los principales países de nuestro entorno.
A través de los planes y estrategias nacionales se plantean expectativas bastante ambiciosas, por ejemplo:
- La Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España, propone grandes cambios dirigidos a la alta eficiencia energética y descarbonización antes de 2050.
- El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, fija la meta de alcanzar la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas en ese periodo.
Para lograr la cifra que plantea el PNIEC es necesario realzar 300.000 rehabilitaciones de vivienda al año y escasamente en la actualidad solo se rehabilitan 30.000 anualmente.
A toda esta exposición previa se suma el Next Generation EU, unos fondos europeos con los que se podrá manejar un volumen importante de inversión en pro de la eficiencia energética.
Y, por otro lado, los objetivos planteados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es otro agregado para justificar la necesidad de emitir el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
En esta norma se establecen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de acciones para la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.
La nueva deducción sobre la renta (IRPF) para mejorar la eficiencia energética

Las medidas que se plantean en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre en cuanto a deducciones en el IRPF abarcan disminución de porcentajes de 20%, 40% o 60%. Sin duda, una oportunidad única si tienes pensado realizar mejoras en la eficiencia energética de tu vivienda. En definitiva, el Estado te está pagando parte de las obras que fomentaran que consiguas reducir tu factura energética (factura de luz, gas…)
Consecuentemente, estas deducciones se dan cuando las obras realizadas en viviendas y edificios residenciales mejoren la eficiencia energética de la edificación.
También se plantea la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
¿Cuáles son las deducciones que plantea el Real Decreto-Ley 19/2021?
Las deducciones se encuentran reguladas en la disposición adicional quincuagésima, “Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas”, del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
De hecho, se introducen 3 nuevas deducciones de carácter temporal en la cuota íntegra estatal del Impuesto que serán aplicadas sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación siempre y cuando éstas contribuyan a lograr mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada para ser usada como vivienda.
Tipos de deducciones disponibles por la mejora en la eficiencia energética
Veamos ahora las 3 deducciones haciendo referencia a la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-ley referido:
Deducción del 20%, reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Disposición adicional quincuagésima. 1) del lReal Decreto-ley 19/2021.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
En resumen, la deducción del 20% va dirigida a las cantidades satisfechas por obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Dichas obras deben estar relacionadas con la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual.
Pero también incluyen otra de titularidad del contribuyente bien sea que este alquilada o se prevea su alquiler destinado a vivienda.
Es vital tener en cuenta que esto último solo aplica si la vivienda se alquila antes del 31 de diciembre de 2023.
Consideraciones sobre esta deducción de 20% del IRPF
- Para gozar de esta deducción es necesario que las obras contribuyan con una reducción de por lo menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Su acreditación se da en función del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.
Deducción del 40%, obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Disposición adicional quincuagésima. 2) del lReal Decreto-ley 19/2021.
Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
En resumen, la deducción del 40% va dirigida a las cantidades satisfechas por obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción del 20%.
Las obras deben estar destinadas a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual, alquilada o en expectativa de alquiler.
Considerando siempre que será aplicable si el uso de la misma es como vivienda y si se alquila antes de 31 de diciembre de 2023.
Consideraciones sobre esta deducción de 40% del IRPF
- Las obras realizadas en la vivienda deben incidir en un porcentaje de reducción mínima de un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
- O en sus efectos la edificación debe pasar a una etiqueta energética letra A o B.
- Esta variación de consumo se acredita de igual modo a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- La base máxima de deducción será de 7.500 euros anuales.
Deducción del 60%, obras de rehabilitación energética
Disposición adicional quincuagésima. 3) del lReal Decreto-ley 19/2021.
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
En resumen, optan por esta deducción las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.
En el caso de cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 por el titular de la vivienda.
Consideraciones sobre esta deducción de 60% del IRPF
- Se debe alcanzar una reducción del consumo de energía primaria no renovable mínima de 30% o en tal caso mejorar la etiqueta energética del edificio a la letra A o B.
- La reducción de consumo se debe acreditar mediante el certificado de eficiencia energética.
- Se sumarán a la vivienda las plazas de garaje y trasteros que se adquieran con la misma.
- No gozaran de la deducción del 60% las obras realizadas en la parte o partes de la vivienda ligadas a actividades comerciales.
- La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.

Nota adicional sobre esta deducción de 60%
Sin embargo, las cantidades satisfechas que no sean deducidas por superar el tope máximo de deducción se podrá descontar en los cuatro ejercicios siguientes siempre que no exceda el límite de 15.000 euros.
Además, la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en función con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos y si se expiden antes de que finalice el período correspondiente.
¿Cuándo no aplican las deducciones del 20% y 40%?
- Si las obras se realizan en partes de las viviendas destinadas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros similares.
- Es incompatible aplicar ambas deducciones en la misma obra.
- No serán válidas cuando la mejora acreditada y las cantidades de obras satisfechas correspondan a rehabilitaciones realizadas en el conjunto del edificio y aplique la deducción del 60%.
Validez las deducciones del 20%, 40% y 60%
1.- Será necesario demostrar a través de certificados emitidos por las personas o empresas correspondientes que ejecutan la obra que las o las cantidades satisfechas se han pagado mediante:
- Tarjeta de crédito o débito.
- Transferencia bancaria.
- Cheque nominativo.
- Ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Pero en ningún caso habrá derecho a deducción si las cantidades satisfechas se concretan mediante entrega de dinero de curso legal. Nada de pagar en efectivo
2.- Las cuantías subvencionadas o a subvencionar a través de un programa de ayudas públicas serán descontadas de las deducciones.
¿Qué tipo de gastos tienen derecho a deducción?
Otra duda recurrente es ¿Cuáles son los gastos que pueden ser objeto de deducciones del IRPF?, aquí te los dejamos:
- Honorarios profesionales relativos a proyectos técnicos y dirección de obras.
- Coste de ejecución de obra o instalación de equipos.
- Gastos relacionados con el desarrollo de la obra o instalación.
- Los gastos relativos a la emisión del Certificado de Eficiencia Energética.
Obviamente, no se podrán deducir los gastos relacionados con la instalación o cambio de equipos o elementos que empleen combustibles fósiles.

¿Cómo pedir la deducción sobre la renta (IRPF) para mejorar la eficiencia energética?
La gran ventaja de esta ayuda a la mejora de la eficiencia energética de nuestra vivienda es que no necesita de ningún formulario, es decir, no tienes que solicitar expresamente la subvención. Si reúnes los requisitos, ya la tienes concedida. Sin rellenar ningún papel. Fácil y cómodo. La deducción se considera inicialmente preaprobada.
Solo tienes que preocuparte de que se cumpla la reducción de consumo energético comparando dos certificados de eficiencia energética. Uno, antes de la reforma y, otro, después para poder ver la evolución y la mejora en cuanto consumo de energía.
Pregunta a tu asesor fiscal de toda la documentación (facturas, los dos certificados de eficiencia energética…) que tienes que tener disponible durante los 4 años siguientes a la aplicación de la deducción para poder facilitarla, si corresponde, ante la inspección tributaria.

También pregunta a tu asesor fiscal las casillas que deberás rellenar cuando rellenes el Modelo 100 de la Renta (IRPF) para que el sistema informático las materialice como deducción aplicable.
Los avales ICO, otra novedad del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre
Otra novedad que plantea este Real Decreto-ley es el impulso a los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Se impulsan con la finalidad de dotar de cobertura financiera parcial para enfrentar los gastos relativos a las obras de rehabilitación energética referentes a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.
De este modo, los propietarios o comunidades de propietarios pueden verse beneficiados siempre que deseen hacer obras de rehabilitación energética bajo criterios definidos.
Conclusiones
- Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, nace como respuesta a la necesidad de darle un impulso adicional a la rehabilitación energética en el país considerando las expectativas versus el avance real de las mismas.
- Las deducciones del IRPF que se pueden optar son tres: 20%, 40% y 60% y depende del tipo de rehabilitación efectuada.
- No se pueden aplicar deducciones de diferentes tipos (20%, 40% y 60%) de manera simultánea en una misma obra.
- Las deducciones son aplicables independientemente si la vivienda es de uso habitual o para alquiler siempre y cuando estén destinadas a vivienda y no a uso comercial.
- Es preciso tramitar el Certificado de Eficiencia Energética para demostrar la efectividad de las obras de rehabilitación en función de las mejoras en la calificación energética.
¿Necesitas pedir el certificado energético? Consulta nuestras ofertas de certificados de eficiencia energética, o bien, pide varios presupuestos sin compromiso.
He instalado en el mes de diciembre de 2021 placas FV por valor de 10.400 euros, dispongo de Certificados de Eficiencia Energética del año 2016 y del 2021, después de rellenar la casilla 1671 a la 1680, me dice el programa que no lo admite, porque el Certificado anterior debe de ser del año 2019, 2020 o 2021. ¿Es una tomadura de pelo?. ¿Cómo me desgravo al importe invertido?. ¿Qué gestiones he de hacer para que las administraciones me ayuden a pagar la inversión sin tener luego que devolver el importe cedido?. Gracias por contestar. Un saludo.
Buenas Alfonso,
Lo que nos comentas tiene toda su lógica pero revisada la web de la AEAT, vemos que se establece lo siguiente:
En otras palabras, según la web de la AEAT para la desgravación se exige el certificado de eficiencia energética sea expedido en los 2 años anteriores a las obras.
Por ello, el programa no te permite seleccionar un certificado de eficiencia energética emitido en el año 2016. Lo lamentamos.
Saludos.
El piso lo compramos el año 2020. Disponemos de certificado de eficiencia energética del momento de la compra (es piso de segunda mano). Hicimos la reforma, en el 2020, cambiando todo y ahora necesitamos nuevo certificado con la situación actual a nivel de eficiencia energética. Podremos aplicarnos la deducción de renta por mejora de la eficiencia energética?
Buenas César, si habéis realizado una inversión de cambio de ventanas antes del RD octubre del 5 2021, a nuestro entender, no procede hacer la deducción
Un saludo
Hola,
He realizado una reforma integral en mi vivienda y, entre otras mejoras, he cambiado las ventanas con lo que creo que podría acogerme a la deducción. No obstante, no tengo el certificado de eficiencia energética anterior a la reforma.
Ustedes me lo podría emitir con fecha anterior a la reforma?
Muchas gracias.
Lo sentimos Jorge pero entendemos que no se puede emitir un certificado de eficiencia energética con fecha anterior a la actual porque se desconoce el estado de la vivienda en la fecha antes de la reforma.
Saludos
Hola buenas tardes,
En la vivienda en la que resido el 14 de enero del 2022 instalé placas
solares en con baterías.
Vi por la TV que se podía desgravar si se consigue una eficiencia
energética y buscando por internet en la web hacienda concretamente dice lo
siguiente:
«reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no
renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la
vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala
de calificación»
En mi caso creo que podría cumplir alguna de las condiciones ya que pasaré
de un consumo anual de unos 3400 kw a unos 340 kw, un 90% de reducción de
consumo directo de la red, y el excedente de electricidad en invierno lo
dedicaré a calentar la casa, con lo que conseguiré alrededor de un 30% de
reducción de consumo de gas, de hecho desde el 14 de enero del 2022 hasta la
actualidad y comparando con el año pasado esto entorno a esta reducción del
30%.
Para poderlo acreditar tendría que tener un certificado energético antes
del 13 de enero del 2022 y otro después para poder demostrar a hacienda
dicha reducción.
Vosotros podéis hacer los dos certificados antes y después, y en caso
positivo que coste tendría.
Ya me dirán.
Hola Jesús, gracias por tu consulta.
Al desconocer las condiciones de tu vivienda antes de la mejora energética aplicada entendemos que no se puede emitir un certificado de eficiencia energética con datos que no se han podido verificar.
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta.
Saludos.
Buenos días,
Quería trasladaros una pregunta relacionada con la desgravación fiscal del IRPF, ya que me gustaría saber vuestra opinión de la siguiente frase del RD 19/2021:
En cuanto a la «instalación», parece claro que no se incluye en la desgravación los costes de la instalación de una caldera de gasoil o de gas natural, por ejemplo.
En cuanto a la «sustitución», en el caso de la sustitución de una caldera de gasoil o de gas por aerotermia, la lógica me dice que sí estaría incluida en la desgravación, pero si atendemos a la literalidad de la frase, no.
¿Habéis reflexionado sobre este punto?
Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
Nosotros interpretamos según tu lógica, es decir, en cuanto a «instalación» no hay lugar a duda y es según nos comentas y, en cuanto a «sustitución», por sentido común, interpretamos que si se sustituye por equipos que utilicen combustibles de origen fósil no se consideran gastos deducibles de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
Muchas gracias.
Saludos y buena semana.
Buenos días:
Quería trasladaros una duda que me surge. Y es que, no me queda claro si se incluyen obras cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de octubre. En mi caso, inicié la obra el 13 de Julio de 2021 y aún continua en la actualidad. Cumplo todos los requisitos de tiempos del certificado de eficiencia energética y estamos rehabilitando la vivienda a una de clase A desde clase D. Me puedo deducir el 60% de las cantidades satisfechas a partir del 6 de Octubre (hasta 5000 euros por año) o, directamente, no me puedo deducir?
Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes Jesús, gracias por tu comentario.
En el propio Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, en el apartado IV de su preámbulo establece lo siguiente:
Para el resto de deducciones dice lo mismo. Es decir, se aplican para aquellas cantidades satisfechas a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley (6 de octubre de 2021). Por ello, la deducción solo sería aplicable en las facturas emitidas y pagadas a partir de esa fecha.
Por otro lado, en la «Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas» se estable:
Ahí lo deja aún más claro diciendo «…desde la entrada en vigor»
Esta es nuestra interpretación pero siempre es mejor realizar la consulta a la Agencia Tributaria (AEAT) para salir de dudas. ;)
Muchas gracias.