En publicaciones previas hemos hablado de cuándo es, o no, obligatorio pedir el certificado energético de una vivienda u otro inmueble para su venta o alquiler.
Sin embargo, todavía hay una duda latente que es motivo de consulta en nuestra web de Certificado Eficiencia Energética y es la siguiente:
¿Hay que tramitar el certificado energético después de una reforma?
Sigue leyendo y resolveremos tus dudas…
Conceptos previos. Finalidad del certificado de eficiencia energética
Hay que entender el certificado de eficiencia energética como una excelente herramienta para saber cuánto consume energéticamente un inmueble. Gracias a él, se puede saber cuánta energía gasta nuestro inmueble en condiciones normales de funcionamiento y, en definitiva, podemos estimar cuánto nos cuesta, en euros, la energía que utilizamos.
Además, el certificado de eficiencia energética siempre incluye una serie de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del inmueble objeto de calificación energética.
Como es lógico, y veremos más adelante, no tendrá sentido calificar energéticamente un inmueble en el que se van a realizar reformas significativas (una de las excepciones de realizar el certificado de eficiencia energética) y sí lo tendrá si se realizan reformas que cambien, de forma relevante, un inmueble en concreto.
Pedir el certificado energético tras una reforma
La normativa actual establece varias casuísticas en las que se obliga a obtener el Certificado de Eficiencia Energética como, por ejemplo, para los edificios de nueva construcción, aquellos ocupados por una Administración Pública de más de 250m2, edificios o partes de edificios de más de 500m2 con usos determinados donde exista afluencia constante de usuarios (hoteles, supermercados, restaurantes, colegios, aeropuertos…). Asimismo, también será necesario tener la etiqueta de eficiencia energética para vender o alquilar un inmueble e incluso para publicar la oferta inmobiliaria.
Pero si haces una reforma ¿necesitarás o no tener el certificado? …
La respuesta dependerá de la situación, tipo y magnitud de la reforma o rehabilitación que pretendes llevar a cabo en el inmueble y/o si optas por una ayuda o subvención para mejorar la eficiencia energética de tu inmueble.
Cuando es obligatorio el certificado energético en caso de reforma
La normativa actual, Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, en su artículo 3 1.d), establece la obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética en aquellos edificios o parte de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Intervención en más del 25%de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliaciónen la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con el art. 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.
En definitiva, solo si se cumple alguno de los supuestos anteriormente descritos, será necesario obtener el certificado de eficiencia energética.
En la mayoría de reformas que se realizan en pisos, casas, chalets o locales no se requiere llevar a cabo la solicitud certificación energética a menos que, una vez realizada la reforma, desees venderlo o alquilarlo. Si has reformado tu vivienda y deseas permanecer en ella, es decir no tienes intenciones de comercializarla puedes estar tranquilo con respecto a este tema.
Si solicitas ayudas por realizar reformas energéticas, necesitarás el certificado energético
Por otro lado, para poder acogerte a una de las ayudas que ofrece el Gobierno deberás acreditar la mejora energética de tu inmueble mediante dos certificados de eficiencia energética. Es decir, tendrás que demostrar que tu inmueble consume energéticamente menos que antes de la reforma y necesitarás acreditarlo mediante dos certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la reforma.
Para que Hacienda pueda validar la mejora energética y, consecuentemente, valide la deducción aplicada, te pedirá los dos certificados de eficiencia energética debidamente registrados en el Registro público de certificados de eficiencia energética de tu Comunidad Autónoma. Además, recuerda que el certificado energético previo no deberá tener más de 2 años desde la realización de la reforma.
Excepciones; caso específico de reformas
Existen algunas excepciones en las que no será necesario tramitar la certificación energética:
- Si el inmueble está en muy mal estado y necesita una demolición o rehabilitación integral puede venderse sin el certificado de eficiencia energética.
- Edificios protegidos oficialmente (aunque también es poco probable que sean susceptibles de reformas).
- Si el inmueble corresponde a una edificación aislada menor a 50 m2 no necesitarás tramitar el certificado de eficiencia energética si lo reformas.
- Edificaciones efímeras o provisionales, es decir, que se construyen pensando en un lapso de vida no mayor a 2 años y luego serán demolidas o desmanteladas. (No tiene sentido tramitar un certificado si se va a demoler la edificación)
Ya tengo un certificado energético, pero reformaré mi vivienda
Si tu inmueble cuenta con la etiqueta de eficiencia energética, pero tienes pensado reformarlo o rehabilitarlo, te va convenir darles un vistazo a las sugerencias que el certificador energético plantea en las recomendaciones.
La razón es sencilla. En el certificado energético se explican una serie de medidas relacionadas con las instalaciones, envolvente térmica o el reemplazo de elementos que podrían mejorar la eficiencia energética.
Te conviene analizar esta convergencia para hacer mejoras energéticas y, de hecho, puedes solicitar algún tipo de ayuda. Consulta nuestra ‘Guía ayudas eficiencia energética: requisitos y condiciones’.
Ventajas de pedir el certificado energético antes de una reforma
Si solicitas un certificado de eficiencia energética antes de reformar tu inmueble, obtendrías, como ya hemos comentado, un listado de posibles acciones de mejora energética que te llevaría a avanzar en la escala de calificación energética y gozar de los beneficios que esto conlleva como:
- Disminución de gastos mensuales por concepto energético.
- Contribuir con el medioambiente y el bienestar de la sociedad al no liberar CO2 indiscriminadamente.
- Si te decides, en un futuro, alquilar o vender tu inmueble, será más fácil de comercializarse si posees una buena calificación energética. Tendrás una ventaja competitiva respecto tus competidores (otros inmuebles en alquiler o venta).
Renovación del Certificado de Eficiencia Energética
Si requieres la renovación de un Certificado de Eficiencia Energética porque ha perdido su vigencia o porque has realizado una rehabilitación relevante, puedes pedir presupuesto sin compromiso, o bien consultar las ofertas de certificados de eficiencia energética disponibles en nuestra plataforma.
También puedes comunicarte directamente con nosotros añadiendo un comentario en este artículo. ;)
Qué norma dice que el certificado previo no debe tener más de dos años desde la realización de la obra?. No tienen los certificados ya vigencia de 10 años?
Muy buenas Alicia, lo dice la Ley del IRPF, en el apartado 5 de la disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Saludos.
Buenas tardes.
Tengo un piso heredado recientemente que esta en muy mal estado y sin certificado de eficiencia, pero tengo comprador y el ingeniero técnico no me ha puesto pegas para expedirme un cédula de habitabilidad y un certificado de eficiencia, ambos provisionales, para engrosar la documentación a tramitar ante notario.
Ahora, este último (notario) le informa a la parte compradora que el certificado de eficiencia no puede ser provisional, cuestión que no entiendo cuando pretende hacer reformas.
Mi pregunta sería si esto es correcto cuando es la parte compradora la que va a acometer las reformas necesarias para que la vivienda pueda obtener la cédula de habitabilidad y a la vez el de eficiencia energética. No se entiende que el vendedor tenga que acometer obras o comprar elementos (calderas, radiadores, etc) cuando dicho gasto lo hará el comprador. Gracias
Buenas Guillermo,
Desconocemos las peculiaridades del inmueble en cuestión, pero si comentas que está en muy mal estado, quizá se podría aplicar la exclusión establecida en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, sobre la certificación de la eficiencia energética de los edificios que establece:
En cualquier caso, consulta con el notario la posible exclusión, quien, considerando las especificaciones de tu inmueble, te informará sobre la obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética.
Saludos.