QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública. Pide presupuesto gratis o compara ofertas de certificados energéticos para ahorrar tiempo y dinero.
En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.
En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.
QUIÉN LO EMITE?
El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.
EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales
- Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 (los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, están obligados)
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
OTROS SUPUESTOS EN EL QUE SE REQUIERE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a los 250 m2.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 1) Administrativo (oficinas, despachos profesionales, bancos...) 2) Sanitario (clínicas, hospitales, consultorios médicos, centros de salud...) 3) Comercial (supermercados, grandes almacenes, tiendas, centros comerciales y similares. 4) Residencial Público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos o similares. 5) Docente (colegios, institutos, universidades, academias...) 6) Cultural (bibliotecas, cines, museos, teatros, centros de congresos, salas de exposiciones y similares) 7) Actividades recreativas (discotecas, salas de fiesta, casinos, salones recreativos y similares) 8) Restauración (restaurantes, bares, cafeterías y similares) 9) Transporte de personas (aeropuertos, estaciones de tren/autobuses y similares) 10) Deportivos (polideportivos, gimnasios y similares) 11) Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar, obligatoriamente, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.
- Edificios o parte de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con el art. 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.
Artículo actualizado en Julio de 2024 de acuerdo con el vigente Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.