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¿Qué es el certificado energético? Dudas frecuentes

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certificado energetico

El certificado energético es tan sólo una parte de un gran esfuerzo social que se está realizando en la Unión Europea desde hace ya varios años para lograr una relación más armónica entre la sociedad y la naturaleza. Ello, sin embargo, no hace que sea más fácil de entender cómo funciona y surgen muchas dudas y preguntas diversas entre los ciudadanos españoles que deben obtener el certificado.

Aquí, en CertificadodeEficienciaEnergetica.com, deseamos que todos nuestros usuarios y visitantes tengan una comprensión más clara tanto del funcionamiento como de la importancia del certificado energético, así que hemos preparado esta sección con las preguntas más frecuentes que hemos recibido, anexando respuestas claras que puedan orientar a todos ellos a tomar las decisiones más adecuadas en cuanto a la obtención de dicho certificado.

Preguntas frecuentes: ¿Qué és?, ¿Qué es la etiqueta energética?, ¿Por qué el certificado energético?, ¿Es obligatorio?, ¿Quién lo certifica?, ¿Cómo lo hace?, Excepciones y Multas.

En resumen ...

Si quieres vender o alquilar una vivienda, oficina o local en España deberás disponer del certificado energético. Es obligatorio incluso antes de vender o alquilar el inmueble porque quien vende o alquila debe informar de cuánto consume energéticamente ese inmueble.

Para obtener el certificado de eficiencia energética necesitarás que un técnico competente habilitado visite tu vivienda, oficina o local, tome las medidas oportunas y lo califique energéticamente.

El precio del certificado energético lo determina el mercado, es decir, cada certificador energético establece sus tarifas. Para saber cuánto te puede costar puedes consultar las ofertas de certificados energéticos o pedir presupuesto gratis para que puedas comparar y escoger, o no, al técnico que más te guste.

Todos los certificados de eficiencia energética deben registrarse obligatoriamente para poder obtener la etiqueta de eficiencia energética. Cada Comunidad Autónoma dispone de un Registro habilitado y, en algunos casos, se requiere el pago de tasas. Cuando compares precios, asegúrate que se incluyen las tasas de registro y los impuestos correspondientes como en los precios que muestran nuestras ofertas de certificados energéticos.

 

Precio Certificado Energético

¿Qué es el certificado energético?

Modelo Certificado Energético

Como ya explicamos en la página ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?, el certificado energético es, ante todo, un documento oficial, un requisito para distintas transacciones inmobiliarias que debe ser realizado, redactado y validado por un técnico competente, habilitado y reconocido, y además, debe incluir toda la información necesaria para comprender las características de desempeño energético de un inmueble determinado. El objetivo principal de este documento es calificar o evaluar todos los elementos que componen las características energéticas de un edificio, casa, piso, local, etc...

¿Qué tipo de elementos evalúa entonces un certificado energético? Pensemos en todo aquello que "gasta" energía: calentar el agua, la calefacción del ambiente, el uso de electrodomésticos, la instalación eléctrica, el uso de qué tipo de fuentes de energía, la ventilación, la refrigeración, etcétera.

Todo el proceso de evaluación técnica culmina con la estricta emisión del documento al que hemos hecho referencia, incluyendo además una representación gráfica clara y precisa del nivel de aprovechamiento eficaz de la energía del inmueble evaluado. Esta representación, colorida y visualmente precisa, recibe el nombre de etiqueta energética.

Además de la etiqueta energética con la calificación del inmueble, el informe denominado certificado de eficiencia energética incluye otro tipo de especificaciones técnicas y recomendaciones para mejorar el desempeño energético de la casa o edificio calificado.

Evidentemente, el certificado energético debe incluir la información o datos generales del inmueble evaluado, fecha de la visita al inmueble y los datos referentes al técnico que ha realizado la certificación energética.

Posteriormente, además de la etiqueta energética, el reporte incluirá diversos anexos, en los que da cuenta de:

a. La información técnica del inmueble.

b. Una explicación de la calificación energética asignada.

c. Las recomendaciones para alcanzar una mayor eficiencia energética.

d. Los mecanismos técnicos llevados a cabo para realizar la evaluación presentada.

¿Qué es la etiqueta energética y cómo puedo interpretarla?

etiqueta energetica

Ubicada en la primera página del certificado energético, la etiqueta energética es la representación visual mediante letras asociadas a colores de la calificación obtenida en cuanto al uso racional y eficiente de la energía en el edificio evaluado.

Para mostrar esta calificación se utiliza una escala en letras que va de la A a la G. La calificación más elevada, es decir, la A, corresponde a un color verde oscuro y también al mejor desempeño energético posible. La letra G, opuestamente, corresponde al color rojo y al peor desempeño energético. Asimismo, la etiqueta energética incluye cierta información respecto al consumo anual de energía y sobre la producción de dióxido de carbono al año.

Es necesario aclarar, como ya lo hemos hecho en la página "¿Qué es la etiqueta energética?", que ésta tiene una validez o tiempo de vida limitado. En general, y salvo que el propietario actualice la etiqueta antes, esta validez es de diez años.

Finalidad ¿Para qué sirve el certificado energético?

El objetivo principal del certificado energético es la de informar al posible comprador o arrendatario de un inmueble de cuánto consume energéticamente ese inmueble. De este modo, el futuro comprador o arrendatario tendrá una variable más a tener en cuenta para decidirse entre comprar o alquilar un inmueble u otro.

Consecuentemente, todo aquel que quiera vender o alquilar su inmueble realizará esfuerzos para conseguir que su inmueble sea más eficiente energéticamente que otros y, de este modo, conseguir una ventaja competitiva respecto otros inmuebles. A largo plazo, ésto afectará a todos los inmuebles situados en España y en la Unión Europea que reducirán su consumo energético y, en definitiva, mejorará el bienestar de los ciudadanos al reducir las emisions de CO2.

Con todo, el certificado energético deberá incluir una serie de recomendaciones realizadas por el certificador energético para mejorar la eficiencia energética del inmueble. A pesar de qué éstas no son obligatorias a seguir, otorgan un panorama claro de mejoras que pueden realizarse en un inmueble para que su desempeño energético sea cada vez más eficiente. Ello no sólo se traduce en una relación más equilibrada con la naturaleza, sino en ahorros significativos en las facturas de combustible y electricidad para los habitantes o usuarios de un inmueble determinado.

¿Es obligatorio?

La obligatoriedad del certificado energético en España nace desde el primero de junio del año 2013 para todos aquellos inmuebles que se quieran alquilar o vender a partir de esa fecha. La legislación que regula esta obligatoriedad en cuanto a transacciones mercantiles y el certificado energético es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, pero éste se desprende de una directiva a nivel Unión Europea. Por ello, el certificado energético resulta obligatorio incluso cuando se quiere anunciar un inmueble para venderlo o alquilarlo. En el anuncio se deberá informar del consumo energético del inmueble.

Existen otros supuestos en el que es obligatorio el certificado de eficiencia energética (aunque no se quiera ni vender ni alquilar el inmueble): edificios de nueva construcción, inmuebles con determinados usos de más de 500 m2, inmuebles de más de 250 m2 pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, inmuebles en los que se realicen reformas o ampliaciones en algunos supuestos determinados y edificios que tengan que realizar una Inspección Técnica del Edificio.

¿Dónde es obligatorio mostrar la etiqueta energética de un inmueble?

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un inmueble (edificio, vivienda, local u oficina) ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, está obligada a incluir información relativa a la calificación energética, es decir, deberá constar la letra energética correspondiente para que el futuro comprador o arrendatario pueda saber cuánto es el consumo energético de un determinado inmueble y pueda comparar con otros.

En el momento de formalizar un contrato de compraventa o alquiler, el nuevo dueño debe recibir del vendedor o arrendador el informe completo del certificado energético. Un nuevo inquilino recibirá obligatoriamente una fotocopia de dicho informe.

¿El certificado energético es obligatorio para todo tipo de inmuebles? Excepciones

No. Es obligatorio para la mayoría de los inmuebles que serán puestos en el mercado para su venta o alquiler, pero no para todos, existen algunas excepciones, sobre todo de tipo histórico o cultural. A grandes rasgos, son las siguientes:

1. Edificaciones protegidas oficialmente o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

2. Inmuebles de construcción provisional cuyo plazo de uso sea igual o menor a veinticuatro meses.

3. Talleres o inmuebles con un objetivo industrial o agrícola no residencial ni comercial.

4. Edificios aislados menores a cincuenta metros cuadrados. (los pisos de menos de 50m2 sí están obligados)

5. Edificaciones comprados para ser demolidos o destruidos.

¿Quiénes pueden ser técnicos certificadores autorizados para realizar un certificado energético? Técnicos habilitados

Aquellos técnicos que posean la preparación académica/profesional adecuada y reconocida por la legislación vigente. En general, pueden ser arquitectos, ingenieros industriales, ingenieros industriales técnicos o arquitectos técnicos. Este tipo de preparación les habilita para trabajar en proyectos de construcción o instalaciones térmicas. Es el propietario del inmueble quien elegirá al técnico que realizará la evaluación. Ninguna institución puede imponer un técnico determinado. Ver titulaciones competentes

¿Cómo realiza un certificador energético este documento?

El técnico evaluador deberá realizar la visita al inmueble, hacer mediciones precisas, reunir información respecto a las dimensiones registradas, a los materiales, elementos de construcción y consumo energético, vaciar todo ello en un software válido y autorizado oficialmente y en base a los resultados arrojados, redactar y presentar el certificado energético. +info

¿Existen sanciones previstas por la legislación respecto al incumplimiento en el certificado energético? Multas

Sanciones Certificado Energético

Sí. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se establecen, entre otras cosas, el catálogo de infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Con sanciones desde los 300 euros hasta los 6.000 euros.

El texto de dicha legislación define las infracciones como sigue:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia  energética de los edificios.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia  energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta  disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades  civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.

b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.

c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.

d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.

c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.

d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.

d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.

f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.

g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

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Resumen de preguntas más frecuentes sobre el certificado energético. Respuestas claras sobre el objetivo de la certificación energética, quién está obligado, quién lo realiza y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa.