Proceso de Certificación Energética y Registro
Muchas de las personas que van a solicitar un Certificado de Eficiencia Energética se preguntan en qué consiste dicho Certificado, en cuánto tiempo pueden disponer de él desde la visita del técnico al inmueble, y cómo se registra dicho Certificado de Eficiencia Energética.
En este artículo se resume la labor que realizará un técnico habilitado al que se le solicite un Certificado de Eficiencia Energética, los plazos habituales, formas de Registro del Certificado y plazos temporales del mismo, para el caso concreto de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, cuando se solicita una Certificación Energética, el primer paso es la visita al inmueble por parte del técnico habilitado, para la toma de datos. Esta visita es imprescindible para elaborar un Certificado de Eficiencia Energética, ya que a pesar de la información previa que se pueda disponer del edificio, resulta primordial poder comprobar el estado de instalaciones, envolvente térmica, puentes térmicos en fachada, etc. El tiempo requerido para la toma de datos depende en gran medida del tamaño del inmueble y de su geometría en planta.
Una vez realizada dicha visita, el técnico deberá calcular con las herramientas oficiales del Ministerio de Industria la Calificación Energética del inmueble. A pesar de qué cada técnico estima sus plazos de entrega, lo habitual es que en una semana puedan estar realizados todos los cálculos. Dicho plazo también depende de si el técnico usa los métodos simplificados de cálculo, más rápidos, o los programas CALENER y LIDER.
Tras la obtención de la Calificación Energética por parte del técnico, se deberá proceder al Registro de dicha Certificación. En la Comunidad de Madrid, existen dos alternativas para registrar el Certificado de Eficiencia Energética. Por un lado, podría ser el propietario del inmueble quien registre el Certificado. La otra alternativa es que el propio técnico, con una carta de consentimiento firmada por el propietario, registre la Certificación. El Registro es un servicio adicional que los Certificadores Energéticos ofrecen habitualmente a sus clientes.
El Registro de Certificaciones Energéticas se realiza de forma telemática, a través de internet, en la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario que el técnico habilitado disponga de firma digital para poder subir el archivo PDF de la Certificación. También existe la posibilidad de un Registro físico si se justifica previamente la imposibilidad de realizar el Registro Telemático, pero no es lo habitual. Pasados entre dos y cinco días hábiles desde que se realiza el Registro Telemático en la web de la Comunidad de Madrid, se aportará a la persona que subió los archivos la posibilidad de descargar, finalmente, la Etiqueta Energética del Inmueble.
Por último, hay que mencionar que existe un periodo de un mes desde que se Registra el Certificado para la exigencia por parte del Registro de la subsanación de errores en la Certificación, si los hubiera. Transcurrido dicho mes, el Certificado de Eficiencia Energética quedará registrado, y tendrá una validez de 10 años.