El certificado energético cambia en 2026 con la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025.
La nueva normativa amplía los perfiles que pueden ejercer como técnicos competentes y crea un nuevo sistema de acreditación, registro y control.
En este artículo te explicamos de forma clara qué cambia, cuándo entra en vigor y cómo afecta a propietarios, técnicos, inmobiliarias y usuarios.
¿Qué cambia exactamente con el nuevo Real Decreto?
El Real Decreto 659/2025 modifica el procedimiento de certificación energética de los edificios en España. Su principal novedad es la transformación de la figura del técnico competente: se pasa de un sistema basado casi exclusivamente en determinadas titulaciones universitarias a un modelo que también tiene en cuenta los conocimientos y las cualificaciones profesionales.
La reforma no cambia por completo la forma de obtener un certificado energético. Para los propietarios, el proceso seguirá incluyendo la visita al inmueble, la toma de datos, el cálculo de la calificación energética y el registro del certificado en la comunidad autónoma.
Los cambios afectan principalmente a los profesionales que pueden emitir certificados energéticos y a los mecanismos de acreditación, registro y control.
Se amplían los perfiles que pueden emitir certificados energéticos
Hasta ahora, la condición de técnico competente estaba vinculada principalmente a las titulaciones habilitantes para proyectar o dirigir obras conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Con la nueva normativa se mantienen esas titulaciones, pero también se incorporan otras vías de acceso para realizar certificados energéticos de edificios existentes y de obra terminada.
Entre los nuevos perfiles se encuentran determinados titulados universitarios de ámbitos como:
- Ciencias Ambientales y Ecología
- Física
- Química
- Matemáticas y Estadística
- Informática y Sistemas
- Otras ramas de ingeniería
También podrán acceder determinados titulados de Formación Profesional de Grado Superior, titulares de certificados profesionales o de cursos de especialización de nivel 3, siempre que su formación incluya expresamente competencias relacionadas con la certificación energética de edificios.
No obstante, estas nuevas vías no habilitan necesariamente para realizar certificados energéticos de proyecto. La certificación de proyecto de edificios nuevos continúa reservada a los profesionales que pueden redactar proyectos o dirigir obras conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Se exige formación específica en certificación energética
Dependiendo de la titulación o cualificación profesional de origen, algunos profesionales tendrán que completar un curso específico dividido en dos partes:
- El módulo 1, dedicado a conocimientos básicos sobre energía, instalaciones, edificación, transmisión de calor, representación gráfica y economía.
- El módulo 2, centrado en normativa, programas de certificación energética, tramitación administrativa, ayudas y financiación.
Cuando la persona ya haya cursado estas materias dentro de su titulación oficial, podrá solicitar que se reconozcan como equivalentes. Para ello necesitará un certificado oficial de la universidad, centro de Formación Profesional u organismo competente que acredite los contenidos y la carga lectiva cursada.
Se introduce una declaración responsable
Antes de comenzar a ejercer, el profesional deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio fiscal.
Mediante esta declaración, el técnico manifiesta que:
- cumple los requisitos de titulación y formación;
- dispone de la documentación que lo acredita;
- conoce las responsabilidades derivadas de ejercer la actividad;
- y se compromete a mantener el cumplimiento de esos requisitos.
La presentación de la declaración responsable habilitará al profesional para trabajar en todo el territorio nacional, sin necesidad de repetir el trámite en cada comunidad autónoma.
Se crea un registro centralizado de técnicos competentes
Otra de las principales novedades es la creación del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
Este registro permitirá identificar a los profesionales acreditados y facilitará las tareas de control e inspección de las administraciones.
Las comunidades autónomas podrán utilizar directamente el sistema estatal o mantener sus propios registros. En este último caso, deberán comunicar periódicamente al Ministerio las altas y bajas de los técnicos.
Se refuerza el control sobre los profesionales
Las comunidades autónomas deberán comprobar, al menos una vez al año, que una muestra adecuada de los técnicos registrados continúa cumpliendo los requisitos exigidos.
Cuando se detecte un incumplimiento, el profesional dispondrá inicialmente de un plazo de quince días para subsanar los defectos o presentar alegaciones.
Si finalmente se determina que no cumplía los requisitos, la Administración podrá:
- impedirle continuar ejerciendo;
- darle de baja en el registro;
- analizar la validez de los certificados que hubiera emitido;
- y exigir las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
Se evaluará la calidad de los certificados energéticos
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá realizar una evaluación de la calidad de los certificados energéticos en el plazo de dos años desde la publicación del Real Decreto.
Esta evaluación permitirá conocer la fiabilidad del sistema y detectar posibles deficiencias en la elaboración y el control de los certificados.
Se modifica el procedimiento para determinados edificios protegidos
En el caso de los edificios oficialmente protegidos que pretendan acogerse a la exclusión prevista en el artículo 3.2.e), el propietario deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente de su comunidad autónoma.
Esta exigencia no se extiende automáticamente a todas las excepciones previstas en la normativa, sino específicamente a este supuesto.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?
El Real Decreto 659/2025 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de julio de 2025.
Su disposición final establece que entrará en vigor a los doce meses de su publicación. Por tanto, la fecha de entrada en vigor es el 23 de julio de 2026.
La norma también estableció varios plazos para preparar el nuevo sistema:
Creación del registro centralizado
El Ministerio disponía de ocho meses desde la publicación del Real Decreto para habilitar el sistema informático destinado a albergar el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
Este plazo finalizaba el 23 de marzo de 2026.
Adaptación de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla disponían de doce meses para adaptar y poner en funcionamiento sus procedimientos de acreditación y registro.
Este plazo finaliza coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma, el 23 de julio de 2026.
Evaluación de la calidad de los certificados
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética deberá evaluar la calidad de los certificados energéticos en el plazo de dos años desde la publicación de la norma.
Por tanto, esta evaluación deberá realizarse antes del 23 de julio de 2027.
¿A quién afecta esta reforma?
El Real Decreto 659/2025 afecta principalmente a los técnicos que realizan certificados energéticos, pero también tiene consecuencias para propietarios, consumidores, administraciones públicas y centros de formación.
Técnicos que ya realizan certificados energéticos
Los profesionales que ya ejercían antes de la entrada en vigor de la reforma podrán continuar acreditados automáticamente cuando estuvieran inscritos en un registro autonómico y, durante su inscripción, hubieran presentado una declaración responsable o la Administración hubiera validado oficialmente el cumplimiento de sus requisitos.
Cuando no se cumplan estas condiciones, deberán presentar la nueva declaración responsable para acreditarse conforme al artículo 4 ter.
Por tanto, no todos los técnicos que ya estaban trabajando tendrán que repetir necesariamente el procedimiento. Dependerá de cómo se gestionó su inscripción en cada comunidad autónoma.
Nuevos profesionales que quieran ser certificadores
Es uno de los colectivos más afectados, ya que la reforma amplía las vías para ser certificador energético.
Determinados titulados universitarios que anteriormente no estaban incluidos podrán acceder a la actividad después de superar la formación correspondiente.
También podrán hacerlo determinadas personas con:
- una FP de Grado Superior;
- un Certificado Profesional;
- o un Curso de Especialización de nivel 3.
En estos casos, la cualificación deberá incluir expresamente competencias relacionadas con la certificación energética de edificios y será necesario completar los módulos formativos que correspondan.
Propietarios de viviendas y edificios
Para la mayoría de los propietarios, el proceso para obtener un certificado energético apenas cambia.
Seguirán teniendo que contratar a un técnico competente cuando necesiten el certificado para vender, alquilar, rehabilitar una vivienda o acceder a determinadas ayudas y deducciones.
La principal mejora será la posibilidad de comprobar con mayor facilidad si el profesional contratado está debidamente acreditado.
Los propietarios de determinados edificios protegidos que pretendan acogerse a la exclusión del artículo 3.2.e) sí deberán presentar una declaración responsable ante su comunidad autónoma.
Compradores e inquilinos
Los consumidores se beneficiarán de una mayor transparencia y de un sistema más sencillo para identificar a los técnicos acreditados.
El nuevo registro pretende reducir el riesgo de contratar a personas no habilitadas y aumentar la confianza en la información recogida en los certificados.
Comunidades autónomas
Las comunidades autónomas serán responsables de:
- recibir las declaraciones responsables;
- gestionar las altas y bajas de los técnicos;
- mantener actualizado el registro;
- comunicar la información al Ministerio;
- y realizar comprobaciones periódicas sobre los profesionales acreditados.
Universidades y centros de Formación Profesional
Las universidades, centros de FP y entidades formativas tendrán un papel importante en la acreditación de los conocimientos.
Podrán expedir certificados oficiales que demuestren que una persona ya ha cursado dentro de su titulación las materias equivalentes a los módulos exigidos.
Los cursos específicos deberán ser impartidos por entidades reconocidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
¿Tengo que renovar mi certificado energético por esta reforma?
No. La entrada en vigor del Real Decreto 659/2025 no obliga a renovar automáticamente los certificados energéticos que ya estén vigentes.
La reforma se centra fundamentalmente en los requisitos que deben cumplir los profesionales, en su acreditación y en la creación de un registro centralizado. No reduce la duración general de los certificados ni establece que los documentos anteriores dejen de ser válidos.
Tu certificado continuará siendo válido hasta la fecha de caducidad indicada, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional que afecte a su validez.
¿Cuánto dura un certificado energético?
Con carácter general, el certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años.
Cuando la calificación energética obtenida es una G, su validez máxima es de cinco años.
Estos plazos no son una novedad del Real Decreto 659/2025, ya que se encontraban establecidos en la normativa anterior.
¿Hay que renovarlo después de realizar una reforma?
El propietario puede actualizar voluntariamente el certificado cuando se realicen obras que puedan modificar la calificación energética del inmueble.
Esta actualización resulta especialmente recomendable cuando se han mejorado:
- el aislamiento térmico;
- las ventanas;
- los sistemas de climatización;
- la producción de agua caliente;
- o la incorporación de energías renovables.
También puede ser necesaria para acreditar una mejora energética al solicitar determinadas ayudas o deducciones fiscales.
¿Puede invalidarse un certificado ya emitido?
La reforma permite que la Administración se pronuncie sobre la validez de los certificados emitidos por un profesional cuando se demuestre que no cumplía los requisitos para ejercer.
Sin embargo, esto no significa que los certificados anteriores queden anulados automáticamente. La Administración deberá analizar cada caso, tramitar el correspondiente procedimiento y notificar su decisión a los propietarios afectados.
En consecuencia, si tienes un certificado vigente, firmado por un técnico competente y correctamente registrado, no necesitas renovarlo únicamente por la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
¿Cambia la validez del certificado energético?
No. El Real Decreto 659/2025 no modifica la duración general del certificado energético.
La validez máxima continúa siendo:
- diez años para los certificados con calificaciones de la A a la F;
- cinco años para los certificados con calificación G.
La comunidad autónoma puede establecer condiciones específicas para la renovación o actualización, pero siempre dentro del periodo máximo previsto por la normativa estatal.
Mayor control sobre determinados certificados
La principal novedad relacionada con la validez no está en su duración, sino en los controles sobre la persona que los firma.
Si la Administración comprueba que un técnico:
- no reunía la titulación o formación exigida;
- no había presentado la declaración responsable;
- aportó información falsa;
- u omitió datos esenciales;
podrá iniciar un procedimiento para determinar si los certificados emitidos durante ese periodo mantienen su validez.
La posible invalidez no será automática ni general. Deberá analizarse mediante el correspondiente procedimiento administrativo y, cuando afecte a propietarios concretos, estos deberán ser informados.
Por tanto, la reforma no acorta la vigencia de los certificados energéticos, pero sí refuerza las garantías para que hayan sido elaborados por profesionales realmente habilitados.
¿Qué es el nuevo Registro de Técnicos Competentes?
El Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes es una base de datos estatal en la que se integrará la información de los profesionales acreditados para realizar certificados de eficiencia energética en España.
El registro dependerá de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Para qué servirá el registro?
Su finalidad principal será permitir que las administraciones identifiquen a los técnicos acreditados y puedan realizar con mayor facilidad tareas de comprobación, control e inspección.
También ofrecerá a los ciudadanos una vía para localizar y verificar a los profesionales habilitados.
¿Quién gestionará las altas y bajas?
Las altas y bajas serán gestionadas por la comunidad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del profesional.
Cada comunidad podrá:
- utilizar directamente el Registro Administrativo Centralizado;
- o mantener su propio registro y comunicar periódicamente la información al Ministerio.
De esta manera, aunque la gestión administrativa siga siendo autonómica, la información quedará integrada a escala nacional.
¿Qué datos contendrá?
El registro administrativo incluirá, entre otros datos:
- nombre y apellidos;
- NIF o NIE;
- domicilio fiscal;
- provincia;
- datos de contacto;
- titulación o certificado profesional;
- vía utilizada para acceder a la actividad;
- y módulos formativos superados, cuando proceda.
La información que se publique para la consulta ciudadana deberá respetar la normativa de protección de datos y las autorizaciones aplicables.
¿Se puede trabajar en otras comunidades autónomas?
Sí. La declaración responsable se presenta ante la comunidad autónoma en la que el técnico tenga su domicilio fiscal, pero habilita para ejercer en todo el territorio nacional.
No será necesario registrarse de nuevo en cada comunidad en la que se realice un certificado energético.
¿Cómo puedo comprobar si un técnico está habilitado?
Una de las principales finalidades de la reforma es que los ciudadanos puedan identificar con mayor facilidad a los profesionales autorizados para emitir certificados energéticos.
La comprobación podrá realizarse mediante el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes o, en su caso, a través del registro habilitado por la comunidad autónoma correspondiente.
Consulta del registro centralizado
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética pondrá a disposición del público determinada información de los técnicos registrados.
La consulta podrá incluir:
- nombre y apellidos;
- provincia;
- y datos de contacto autorizados.
Consulta de los registros autonómicos
Las comunidades autónomas seguirán teniendo un papel esencial, ya que son las encargadas de recibir las declaraciones responsables y gestionar las altas y bajas.
Por ello, también será posible comprobar la acreditación a través del organismo autonómico competente en materia de certificación energética.
¿Qué conviene comprobar antes de contratar?
Antes de encargar un certificado energético, es recomendable verificar:
- que el profesional figura como técnico competente;
- que no consta de baja en el registro;
- que puede realizar el tipo de certificación solicitado;
- y que el certificado será registrado ante el órgano autonómico correspondiente.
Esta última cuestión es importante porque no basta con recibir un documento o un archivo generado por un programa de certificación. Para que el certificado produzca plenos efectos administrativos, debe tramitarse conforme al procedimiento de la comunidad autónoma.
¿Será obligatorio contratar a un técnico registrado?
Para obtener un certificado energético válido será necesario contratar a un profesional que reúna los requisitos legales, haya presentado la declaración responsable cuando le corresponda y figure correctamente acreditado.
La normativa establece que los certificados de proyecto, de obra terminada y de edificios existentes deben ser suscritos por un técnico competente.
¿Qué ocurre después de presentar la declaración responsable?
Una vez presentada, el órgano competente de la comunidad autónoma registrará al profesional y recogerá la información exigida por la normativa.
La declaración responsable le permitirá ejercer en todo el territorio nacional mientras siga cumpliendo los requisitos y no sea dado de baja.
¿Es suficiente con saber utilizar CE3X?
No. Saber utilizar CE3X, HULC u otra herramienta reconocida no convierte por sí solo a una persona en técnico competente.
También es necesario cumplir los requisitos de titulación o cualificación profesional, completar la formación exigida y presentar la correspondiente declaración responsable.
Por tanto, el propietario puede elegir libremente al profesional, pero debe asegurarse de que se encuentra legalmente habilitado para firmar y registrar el certificado.
¿Qué ocurre si el certificado lo realiza una persona no habilitada?
Cuando un certificado energético es elaborado o firmado por una persona que no cumple los requisitos legales, pueden producirse consecuencias tanto para el supuesto técnico como para los certificados que haya emitido.
Imposibilidad de continuar ejerciendo
La falta de presentación de la declaración responsable, o la inclusión de datos falsos, inexactos u omitidos de carácter esencial, puede determinar la imposibilidad de ejercer como técnico competente desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de los hechos.
Plazo para subsanar o presentar alegaciones
Cuando la Administración detecte un posible incumplimiento, deberá requerir al profesional para que subsane los defectos o aporte las alegaciones y documentos que considere oportunos.
El plazo previsto para hacerlo es de quince días.
Posible baja en el registro
Si se confirma que el profesional no cumple los requisitos, la Administración podrá declarar ineficaz su declaración responsable y proceder a darle de baja como técnico competente.
Revisión de los certificados emitidos
La resolución también podrá analizar la validez de los certificados emitidos durante el periodo en el que existió el incumplimiento.
Esto no implica que todos los documentos queden anulados automáticamente. Los certificados deberán someterse al control previsto en la normativa y la Administración tendrá que pronunciarse expresamente sobre su validez.
Cuando se declare inválido un certificado, los propietarios afectados deberán ser informados y podrían tener que obtener uno nuevo.
Responsabilidad del profesional
Además de la baja en el registro, el profesional podría afrontar responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales, dependiendo de la gravedad de los hechos y de los perjuicios ocasionados.
¿Cambia el precio del certificado energético?
El Real Decreto 659/2025 no establece precios, tarifas mínimas ni nuevos impuestos para obtener un certificado energético.
Por tanto, la reforma no provoca directamente una subida o una bajada del precio.
Los honorarios de los certificadores siguen siendo libres y pueden variar en función de:
- la ubicación del inmueble;
- su superficie;
- el tipo de edificio;
- la complejidad de las instalaciones;
- la disponibilidad de planos y documentación;
- los desplazamientos;
- la urgencia;
- y las tasas de registro aplicadas por algunas comunidades autónomas.
¿La entrada de nuevos profesionales puede reducir los precios?
La ampliación de los perfiles habilitados podría aumentar el número de profesionales que ofrecen el servicio. Esto podría generar más competencia en determinadas zonas, pero no permite asegurar que los precios vayan a bajar.
Al mismo tiempo, los mayores requisitos de formación, acreditación y control pueden favorecer un servicio más riguroso y reducir las ofertas realizadas por personas no habilitadas.
Por ello, al comparar presupuestos conviene valorar no solo el precio, sino también:
- que se realice la visita obligatoria al inmueble;
- que se recopilen correctamente los datos;
- que las recomendaciones de mejora sean coherentes;
- que el técnico esté acreditado;
- y que el certificado quede correctamente registrado.
Un certificado energético excesivamente barato puede no incluir todos los trabajos necesarios para elaborar un documento fiable.
¿Cambia el procedimiento para obtener un certificado energético?
Para el propietario de una vivienda existente, el proceso básico cambia muy poco.
Los pasos generales seguirán siendo:
- Contratar a un técnico competente.
- Facilitarle la documentación disponible.
- Permitir la visita al inmueble.
- Esperar a que realice los cálculos y redacte el certificado.
- Registrar el documento ante la comunidad autónoma.
- Obtener el certificado registrado y la etiqueta energética.
Las principales novedades se encuentran en la acreditación del profesional y en los mecanismos de control administrativo.
El técnico deberá estar acreditado
Antes de ejercer, el profesional tendrá que cumplir los requisitos de titulación y formación, presentar la declaración responsable cuando corresponda y estar incorporado al sistema de registro.
Los edificios existentes mantienen una única fase
La certificación de una vivienda o edificio existente continúa desarrollándose en una sola fase, denominada certificación de eficiencia energética de edificio existente.
Los edificios nuevos mantienen dos fases
En los edificios de nueva construcción y en los supuestos previstos por la normativa, la certificación continúa constando de:
- certificado energético de proyecto;
- y certificado energético de obra terminada.
Ambos documentos deben ser suscritos por un profesional habilitado para ese tipo de certificación.
Cambia el trámite para determinados edificios protegidos
Cuando un edificio oficialmente protegido pretenda acogerse a la exclusión del artículo 3.2.e), el propietario deberá presentar una declaración responsable ante la Administración autonómica.
La publicidad de la calificación sigue siendo obligatoria
Los anuncios de venta o alquiler deben mostrar la calificación energética del inmueble.
Esta obligación no es una novedad introducida por el Real Decreto 659/2025, pero continúa plenamente vigente y afecta tanto a propietarios como a agencias y portales inmobiliarios.
¿Habrá más inspecciones de certificados energéticos?
La reforma refuerza los mecanismos de control, pero conviene distinguir entre las comprobaciones sobre los técnicos y el control de los propios certificados.
Comprobaciones anuales sobre los técnicos
Las comunidades autónomas deberán revisar, al menos una vez al año, que una muestra adecuada de los profesionales registrados cumple los requisitos de titulación, formación y acreditación.
Esto no significa que cada técnico vaya a ser inspeccionado todos los años, sino que la Administración deberá realizar controles periódicos sobre un número suficiente de profesionales.
Mayor facilidad para identificar irregularidades
El registro centralizado permitirá conocer:
- quién está habilitado;
- mediante qué vía accedió a la actividad;
- qué formación ha acreditado;
- y si continúa dado de alta.
Esta trazabilidad facilitará la detección de personas que estén firmando certificados sin cumplir los requisitos.
Control técnico de los certificados
El Real Decreto 390/2021 ya contemplaba el control independiente y la inspección de los certificados energéticos.
La nueva reforma no sustituye ese sistema, pero puede reforzarlo al facilitar la identificación y el seguimiento de los técnicos que firman los documentos.
Evaluación nacional de calidad
Además, el Ministerio deberá realizar una evaluación general de la calidad de los certificados energéticos antes del 23 de julio de 2027.
Esta evaluación puede ayudar a detectar errores frecuentes, diferencias entre comunidades autónomas y posibles aspectos del procedimiento que necesiten mejorarse.
En conclusión, no puede afirmarse que todos los certificados vayan a recibir más inspecciones, pero sí habrá un sistema más estructurado para comprobar la cualificación de los técnicos y controlar las posibles irregularidades.
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