El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que ha tomado fuerza desde junio de 2013, cuando entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Desde entonces, cualquier inmueble que se quiera vender o alquilar necesita del certificado energético para informar al futuro inquilino o propietario de cuánto consume energéticamente ese inmueble.

Desde Europa, y desde el poder ejecutivo español, tienen clara la importancia de este documento. Por ello, en junio de 2021, publicaron una nueva normativa de certificación energética para fortalecer la calidad del certificado de eficiencia energética mediante la publicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

La sostenibilidad y la eficiencia energética están de moda. Cada vez más ciudadanos son conscientes de la importancia de la certificación energética de edificios. La gente necesita conocer cuánto consumen energéticamente sus inmuebles y saber cuánto contaminan para poder tomar acciones al respecto.

El certificador energético nace para dar solución a este aspecto y resulta una figura fundamental en la transición energética que se está dando en Europa. Gracias a él, los ciudadanos podrán saber cuánto consume energéticamente un inmueble y qué mejoras podrían aplicar para reducir su huella de carbono en el planeta y obtener también un ahorro económico.

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¿Qué es un Certificador energético?

Un certificador energético es un profesional habilitado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) para realizar certificados de eficiencia energética de acuerdo con lo que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificador energético es competente para evaluar todos los parámetros, internos y externos, que puedan afectar la demanda energética de un inmueble, en condiciones normales de ocupación, teniendo en cuenta los sistemas de refrigeración y calefacción, iluminación, ventilación o agua caliente.

¿Quién está habilitado para ser un certificador energético?

En la normativa de certificación energética se establecen dos figuras que pueden tener participación en el proceso de certificación energética:

  • El técnico competente

Según el artículo 2, “Definiciones”, letra ‘u’;

“Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.

Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (…)”

Ahora bien, el referido artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007 está derogado por el artículo 14.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que dice literalmente así:

“Si un plan de estudios conduce a la obtención de un Grado que habilita para el desarrollo de actividades profesionales reguladas, estos deberán estructurarse y organizarse atendiendo a lo dispuesto a tal efecto por el Gobierno o en su caso siguiendo la normativa europea respectiva. Asimismo, en el caso de que, aunque el título de Grado no tenga el carácter habilitante, este sea requisito imprescindible para acceder a un título de Máster Universitario habilitante, el Gobierno establecerá las condiciones y exigencias formativas del título de Grado que deberán reflejarse en el plan de estudios”

En definitiva, está claro que solo un técnico competente, certificador energético titulado y habilitado para este fin, podrá realizar certificaciones energéticas. (véase aquí titulaciones habilitadas).

  • Técnico ayudante del proceso de certificación energética

Según el artículo 2, “Definiciones”, letra ‘v’;

“Técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Asimismo, un técnico competente podrá también actuar como técnico ayudante. Los técnicos ayudantes del proceso de certificación podrán colaborar en el proceso de certificación energética de edificios, en función de su formación y titulación, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.”

Entonces, el técnico ayudante, actúa como copartícipe del procedimiento de certificación energética, es decir, solo como colaborador para la realización del informe. No obstante, no puede firmar el certificado de eficiencia energética salvo tenga la titulación requerida.

Titulaciones habilitadas para emitir certificados de eficiencia energética

El listado completo de los perfiles que pueden ejercer como técnicos competentes de acuerdo a lo señalado por el Ministerio para la Transición Ecológica son:

  1. Arquitectos.
  2. Arquitectos Técnicos o Aparejadores.
  3. Ingeniero Aeronáutico.
  4. Ingeniero Agrónomo.
  5. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
  6. Ingeniero Industrial.
  7. Ingeniero de Minas.
  8. Ingeniero de Montes.
  9. Ingeniero Naval y Oceánico.
  10. Ingeniero de Telecomunicación.
  11. Ingeniero Técnico Aeronáutico.
  12. Ingeniero Técnico Agrícola.
  13. Ingeniero Técnico Forestal.
  14. Ingeniero Técnico Industrial.
  15. Ingeniero Técnico de Minas.
  16. Ingeniero Técnico Naval.
  17. Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
  18. Ingeniero Técnico Telecomunicación.
  19. Ingeniero Técnico Topógrafo.
  20. Ingeniero Químico (homologada con la de Ingeniero Industrial Químico según Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre)

Hasta el momento estos son los únicos profesionales con titulación habilitante para ejercer como técnico certificador energético.

Si tienes dudas de si tu titulación está habilitada para realizar certificaciones energéticas te aconsejamos hacer la consulta, directamente, al órgano responsable de energía de tu Comunidad Autónoma.

Otros técnicos competentes habilitados

En la normativa, ya derogada del año 2013, estaba previsto incorporar futuras cualificaciones profesionales conforme a la disposición adicional cuarta presente en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

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En ella se señalaba que, mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarían las cualificaciones profesionales autorizadas. Ahora bien, dicha Orden todavía no ha sido publicada y, además, dicha disposición adicional cuarta ha sido ya derogada.

Sin embargo, en la nueva normativa de certificación energética del año 2021, se establece, en su disposición final sexta, “Revisión de la figura del técnico competente”, lo siguiente:

“En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética

Así que la puerta todavía está abierta y nos tocará esperar hasta que se modifique la normativa de certificación energética vigente. En teoría se tendría que haber modificado en un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor (3 de junio de 2021), es decir, como máximo antes de principios del año 2023 modificaran el Real Decreto de certificación energética. A la fecha de la revisión de este artículo (junio de 2024) todavía no se ha actualizado la normativa de certificación energética (última actualización en junio de 2021).

Como pronóstico no excluyente, entre las candidatas a ocupar la figura de otros técnicos habilitados posiblemente podrían estar:

  • Licenciatura en Ciencias Físicas.
  • Licenciatura en Ciencias Químicas.
  • Licenciatura en Ciencias Ambientales.
  • Licenciatura en Ciencias Geológicas.
  • Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
  • Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

No obstante, como hemos comentado, habrá que esperar que se publique la decisión al respecto para tener la absoluta certeza.

¿Quién puede ser ayudante de técnico certificador?

En el caso de los técnicos ayudantes, aún no se ha definido, con exactitud, cuáles son las titulaciones aceptadas pero sería lógico pensar que se consideran como aptas las mismas titulaciones que las de los técnicos competentes.

Aunque instituciones tales como el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) define que las titulaciones de formación profesional que capacitan para ser técnico ayudante son:

  • Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
  • Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

De igual modo, como sucede con los técnicos competentes, habilitados es totalmente probable que se puedan sumar otros perfiles.

Firma del técnico competente en el Certificado Energético

El certificado de eficiencia energética es un documento cuya validez está sujeta a la firma del técnico competente. De acuerdo con la normativa actual, una vez que el informe es firmado por el certificador energético éste ya tiene validez.

Aunque, está claro que es necesario realizar el Registro obligatorio en el organismo autonómico competente para poder obtener la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.

¿Quién registra el documento? ¿El certificador o el propietario?

La respuesta va a depender de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el inmueble. En algunos casos, lo hace el técnico competente pero, en otros casos, también puede ser el propietario u otra persona autorizada.

Nuestra recomendación es que se delegue el registro obligatorio del certificado de eficiencia energética al técnico competente para conseguir celeridad en una tarea que puede resultar bastante tediosa.

Advertencia ¡Estar habilitado no es suficiente!

Obviamente, tener alguna de las titulaciones habilitadas es el primer paso para poder calificar como un Certificador Energético pero no es suficiente.

El profesional que se dedique a la certificación energética deberá tener los conocimientos necesarios para evaluar el inmueble y poder emitir el informe correspondiente.

En el caso de los perfiles profesionales recién titulados, seguramente, han visto como parte de su formación académica asignaturas relacionadas con la eficiencia energética, pero aquellos que ya llevan años ejerciendo como arquitectos o ingenieros es muy probable que no hayan cursado materias relativas a la eficiencia o el ahorro energético y, por ello, deberán actualizarse. No obstante, está claro que la experiencia, el criterio y la seguridad del veterano aportaran una ventaja respecto los noveles.

Asimismo, para ejercer como certificador energético, el técnico deberá tener disponibilidad para desplazarte al inmueble dado que la visita ‘in situ’ al inmueble es obligatoria.

También deberá disponer de una firma electrónica para poder Registrar, telemáticamente, el certificado de eficiencia energética en el Registro autonómico correspondiente.

Conocimientos básicos que debe tener un Certificador energético

 

Entre los conocimientos mínimos o básicos que debe tener un técnico competente y su ayudante están:

  1. Debe conocer sobre la normativa de aplicación: CTE: DB HE y DB HS2 + RITE.
  2. Ser conocedor de la legislación a nivel estatal y las directivas europeas que regulan la eficiencia energética.
  3. Estar al día de la legislación sobre los procedimientos de certificación energética.
  4. Tener dominio en relación a las regulaciones sobre el ejercicio de la actividad, incluyendo las infracciones, sanciones correspondientes y toda la responsabilidad que pesa como certificador.
  5. Saber utilizar los programas oficiales de certificación energética. Procedimiento simplificado y general.
  6. Informarse y conocer las guías publicadas por el IDAE sobre el procedimiento de certificación y los manuales de uso de programas oficiales.
  7. Tener conocimientos sobre arquitectura, construcción, instalaciones eléctricas, mecánicas, sanitarias y energías limpias.

¿Qué son los programas informáticos oficiales de Certificación Energética?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico ha reconocido ciertos documentos técnicos como programas informáticos oficiales para la certificación energética.

Se trata de herramientas informáticas que sirven de apoyo en el proceso de certificación energética y de los cuales debe estar al día el técnico competente.

Estos programas podrían ser utilizados como herramienta para verificar la normativa de ahorro de energía y/o para certificar bien edificios existentes o de nueva construcción. Con la posibilidad de elegir entre la opción general, la opción simplificada, de uso residencial o de uso terciario según el caso específico.

Hay una amplia disponibilidad de programas autorizados u oficiales entre ellos el CE3, CE3X, Cerma y Lider-Calener. Los más utilizados son el CE3 y el CE3X.

Cursos para Certificadores Energéticos

Aunque, según las disposiciones normativas, lo único necesario para ser técnico competente es tener una de las titulaciones habilitadas, lo cierto es que, como hemos comentado, se necesita tener conocimientos de certificación energética.

Una manera de adquirir estos conocimientos básicos es realizando cursos de certificación energética de edificios cuya función es brindar las herramientas para tasar la eficiencia energética de nuevos edificios o construcciones ya existentes.

Incluso si ya se está ejerciendo como profesional en esta área no está demás reforzar los conocimientos y especializarse en el tema.

Ejercer como certificador energético ¿Qué más se necesita?

Ahora bien, ejercer como profesional autónomo para realizar certificaciones energéticas conlleva cumplir con una serie de formalidades y aspectos legales. Destacamos las siguientes:

  • Darse de alta en autónomos y pagar la correspondiente cuota a la Seguridad Social. Existen ayudas para el emprendedor que bonifican la cuota que puede pasar a ser de 60 euros mensuales durante un tiempo determinado. Consulta bonificaciones aquí.
  • Alta en el epígrafe del IAE en la Agencia Tributaria (AEAT) correspondiente que podría ser:
    • Epígrafe 843.9, “Otros Servicios Técnicos No Comprendidos en Otras Partes (N.C.O.P)”, que actúa como ‘cajón desastre’ del grupo 843, “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.)”. Actividad Empresarial.
    • Epígrafe de tu titulación académica. Actividad Profesional.
  • Rendir cuentas ante la AEAT
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Como autónomo, deberás presentar trimestralmente los modelos 303 (IVA) y modelos 130 (IRPF) y, anualmente, presentar los modelos 390 (IVA) y 100 (Renta-IRPF).

También otros modelos según la tipología de transacciones económicas realizadas (facturación dentro de la Unión Europea, emisión de facturas con retención…). Nuestra recomendación es que consultes a un asesor fiscal de toda la documentación que necesitarás tener disponible y presentar al fisco.

¿Es necesario estar colegiado para ejercer?

En Real Decreto 390/2021, de 1 de junio no se establece la obligatoriedad de colegiarse ni tampoco indica que es obligatorio el visado del Certificado de Eficiencia Energética.

Pero considera que los Colegios Profesionales se encargan de mantener informados a los técnicos sobre distintos aspectos. Entre ellos, las novedades, procedimientos y normativas relacionadas con la Certificación Energética lo que permite un adecuado desarrollo profesional. También son muy útiles para solventar dudas que surjan en el ejercicio de la profesión.

Además, velan por el correcto desempeño de sus integrantes y pueden penalizar actuaciones inadecuadas aportando confianza a los posibles clientes.

Visado de los Certificados de Eficiencia Energética

Si el técnico certificador pertenece a un Colegio Profesional podrá visar el certificado de eficiencia energética. Aunque no es obligatorio visarlo, en algunos casos se requiere visado cuando, por ejemplo, se quiere tramitar alguna subvención o en casos muy concretos.

Claro está, el visado puede incrementar el precio del certificado de eficiencia energética puesto que los Colegios Profesionales suelen cobrar tasas que se deben pagar para su obtención.

¿Necesito un seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil no es obligatorio, sin embargo, éste es una garantía para poder responder ante reclamaciones.

Pero la tenencia o no del mismo queda bajo criterio personal y es una decisión que debes tomar ante la posibilidad de actuar como técnico competente.

Resumen requisitos para ser Certificador energético

Obligatorios

  1. Poseer una titulación habilitada para ser certificador energético.
  2. Tener los conocimientos básicos para ejercer como técnico competente.
  3. Cumplir con las formalidades y aspectos legales como trabajador autónomo. (AEAT y Seguridad Social)
  4. Disponer de firma digital para poder Registrar el certificado de eficiencia energética.
  5. Disponibilidad para desplazarse al inmueble. Visita al inmueble obligatoria.

Voluntarios

  1. Ser miembro de un Colegio Profesional. (consulta ante el organismo competente de tu Comunidad Autónoma si puedes ejercer sin estar colegiado).
  2. Visar las certificaciones energéticas.
  3. Seguro de Responsabilidad Civil (RC).

Clave del éxito para ejercer como Certificador Energético

Para tener éxito como Técnico Certificador Energético es indispensable contar con el criterio adecuado para establecer tarifas competitivas adaptadas a cada contexto y teniendo en cuenta la demanda y la oferta de certificaciones energéticas en tu zona.

Además, dichas tarifas deben tener concordancia con la complejidad del encargo técnico, la experiencia profesional y la calidad del servicio.

Nunca se debe olvidar que un cliente satisfecho es la mejor carta de presentación de un profesional y eso se replicará en nuevas oportunidades.

¿Vale la pena dedicarse a la certificación energética?

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El tema de la eficiencia energética está apenas en pañales y está de moda. La necesidad de que los inmuebles cuenten con el certificado de eficiencia energética es evidente.

Desde Europa lo tienen claro. La mayoría de inmuebles de Europa son viejos y obsoletos. No se construyeron teniendo en cuenta los criterios de eficiencia energética y hace falta actualizarlos.

Además, Europa es dependiente energéticamente de otros países y el precio de la energía mundial cada vez es más cara y esto hace a los europeos seamos menos competitivos respecto otros países. Por eso, desde Europa, se impulsa la transición energética. Hay que cambiar el modelo energético europeo y también reducir nuestro consumo energético en los edificios. Aquí es donde el certificado de eficiencia energética y la figura del certificador energético adquieren mucha más fuerza.

Por lo tanto, es una actividad que se corresponde con la realidad actual y, evidentemente, es un servicio que tendrá bastante demanda a corto y largo plazo.

¿Cómo captar clientes como certificador energético?

Cuando alguien se está iniciando como técnico competente en certificación energética de edificios lo más difícil es conseguir clientes y ganar su confianza.

Un consejo para conseguir clientes es que, como profesional, debes proyectarte de manera que puedas generar una imagen confiable ante tus posibles clientes.

Para ello, puedes contar con nuestro apoyo. Brindamos todo el respaldo necesario a los técnicos competentes y promovemos la calidad de servicio ante el cliente.

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