El certificado energético previo o anterior a la reforma energética es aquel que se emite para evaluar la eficiencia energética de un edificio o vivienda antes de llevar a cabo trabajos de reforma. Este certificado permite asignar la correspondiente calificación energética. Para obtenerlo, un técnico cualificado lleva a cabo una inspección del inmueble y recopila información sobre sus características energéticas.

¿Siempre es necesario contar con el certificado energético previo para solicitar ayudas?
El certificado energético previo no siempre es un requisito obligatorio para solicitar ayudas relacionadas con la eficiencia energética. No obstante, es posible que, en ciertos programas o convocatorias específicas de ayudas, soliciten la presentación de un certificado energético anterior a la reforma y el actualizado como parte de la documentación necesaria.
Para solicitar ayudas relacionadas con la eficiencia energética, lo recomendable es verificar los requisitos específicos de cada programa o convocatoria. En muchos casos, se solicitará información sobre las características energéticas del inmueble, pero no necesariamente se requerirá un certificado energético previo. Deberemos leer, detenidamente, los requisitos de convocatoria de ayuda y, en caso de duda, solicitar asesoramiento a nuestro gestor o, directamente, a la Administración Pública.
Realmente los requisitos y regulaciones pueden variar de acuerdo a la región en la que te encuentres o el organismo encargado de proporcionar la ayuda.
En definitiva, es recomendable consultar las normativas locales y ponerse en contacto con las entidades o instituciones responsables de las ayudas energéticas para obtener información precisa y actualizada sobre los requisitos específicos.
La vigencia del certificado de eficiencia energética
Es importante tener en cuenta que los certificados de eficiencia energética tienen un periodo de validez limitado y deben renovarse periódicamente. Por lo tanto, se debe verificar la fecha de caducidad antes de realizar cualquier trámite, para disponer del tiempo necesario en caso de necesitar una renovación.
En España, según la normativa vigente, el certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años; sin embargo, esta validez se reduce a 5 años cuando la calificación energética es G. Esto significa que una vez obtenido, el certificado es válido durante ese período para ser utilizado en transacciones de compraventa o alquiler de viviendas, así como para cualquier trámite relacionado con ayudas.
En caso de llevar a cabo modificaciones importantes en el inmueble que afecten su eficiencia energética, es posible solicitar la emisión de un nuevo certificado actualizado antes de la expiración del certificado anterior. Esto permitirá reflejar con precisión las mejoras realizadas y proporcionar una calificación energética actualizada.

Certificado energético previo, requisito para las deducciones fiscales
En España, para poder beneficiarse de las deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relacionadas con la eficiencia energética, es necesario presentar un certificado energético válido y actualizado. Específicamente, se requiere contar con un certificado energético antes y después de la reforma, con el fin de determinar el impacto del cambio en el inmueble.
Existen tres niveles de deducción, lo que significa que a medida que aumenta la mejora en la eficiencia energética de la vivienda, aumenta el porcentaje de deducción al que se puede acceder.
- Deducción del 20%: Aplicable a obras con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Esto incluye la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, que debe reducir al menos un 7% la suma de los indicadores de calefacción y refrigeración del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) de la vivienda.
- Deducción del 40%: Se aplica a obras que demuestren una disminución del 30% en el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda y/o que eleven su calificación energética a «A» o «B». La base máxima de deducción es de 7.500 euros.
- Deducción del 60%: Esta deducción se aplica a obras que logren mejoras en la eficiencia energética del edificio en el que se encuentra la vivienda. La base máxima de deducción es de 15.500 euros. Estas deducciones son aplicables a propietarios de viviendas por obras que reduzcan el consumo de energía primaria en al menos un 30% o en aquellas cuya calificación energética se eleve a «A» o «B».
¿Cuál es el periodo impositivo de aplicación del beneficio fiscal?
Es posible optar por la deducción fiscal desde el año 2021 y, cada año, se ha ido renovando esta posibilidad.
El periodo impositivo en el que será de aplicación el beneficio fiscal será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de la reforma energética.
Como hemos comentado, es fundamental contar con el certificado de eficiencia energética antes (previo) y después de las obras, y este debe ser emitido antes del 1 de enero de cada año para poder acreditar la mejora energética ante la AEAT.
Deducciones por rehabilitación de viviendas: casos en los que NO aplican
Es importante aclarar que estas deducciones solo son válidas para viviendas destinadas a uso habitual, ya sea para el propio uso o para alquiler.
En el caso de las deducciones del 20% y el 40%, no se aplican a segundas viviendas ni a viviendas desocupadas. Tampoco son aplicables a viviendas destinadas a actividades económicas, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, parques o instalaciones deportivas. Cuando se trata de la deducción del 60%, el inmueble no puede tener un uso comercial.
¿Se puede solicitar el certificado energético previo a la reforma una vez finalizada la obra?
¡No es posible! El certificador energético debe validar ‘in situ‘ las características del inmueble y si realiza la visita al inmueble después de la reforma, no podría saber en qué estado se encontraba el inmueble antes de su visita.
De hecho, carecería de sentido, ya que el propósito del certificado energético previo es analizar el comportamiento energético de la vivienda antes de llevar a cabo mejoras. Además, este documento sirve para determinar con precisión las modificaciones requeridas en el inmueble para garantizar una mayor eficiencia.
Certificado energético anterior a las obras y certificado posterior
El certificado energético previo o anterior a las obras seguirá siendo válido si se expide al comienzo de la obra, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde su emisión.
Para poder aplicarse la deducción fiscal en el año de inicio de las obras, éstas deberán acabar antes del 31 de diciembre y el certificado de eficiencia energética posterior también deberá registrarse antes de final de año.
¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética previo?
El certificado de eficiencia energética previo a la reforma de una vivienda contiene, como era de esperar, información sobre la eficiencia energética de la vivienda en su estado previo a la reforma.
Incluye lo siguiente:
- Identificación de la vivienda: El certificado proporciona datos básicos sobre la vivienda, como la dirección, la superficie útil, el número de plantas, entre otros.
- Calificación energética: El CEE muestra la calificación energética de la vivienda antes de la reforma, representada con una letra en una escala de la A a la G, donde la A indica mayor eficiencia energética y la G menor eficiencia.
- Consumo de energía: El certificado indica el consumo estimado de energía de la vivienda en su estado previo a la reforma, en términos de kilovatios hora por metro cuadrado al año (kWh/m² año) y clasificado en rangos de consumo.
- Emisiones de CO2: Proporciona información sobre las emisiones estimadas de dióxido de carbono (CO2) relacionadas con el consumo de energía de la vivienda en su estado previo a la reforma.
- Descripción de la vivienda: El certificado puede contener una descripción de las características de la vivienda, como la orientación, la envolvente térmica, los sistemas de climatización, la iluminación, entre otros.
- Recomendaciones de mejora: Ofrece sugerencias para mejorar la eficiencia energética de la vivienda en su estado previo a la reforma. Estas recomendaciones son acciones o medidas que se pueden tomar para reducir el consumo de energía y mejorar la calificación energética.
Importancia del certificado energético previo
El objetivo del certificado energético previo a la reforma es informar al propietario y a posibles compradores o inquilinos sobre la eficiencia energética de la vivienda antes de realizar mejoras o modificaciones. Además, resulta útil para los organismos que ofrecen ayudas relacionadas con el ahorro de energía y/o reducciones de emisiones de CO2.
En definitiva, certificado energético previo permite establecer una base de comparación con el certificado posterior a la reforma y evaluar el impacto de las medidas implementadas.

Si no dispones del certificado de eficiencia energética previo a la reforma, ¿qué debes hacer?
Esta es una pregunta común entre los usuarios que desean acceder a las deducciones, y a veces intentan obtener el certificado de manera inadecuada. Pueden buscar técnicos que emitan certificados con fechas anteriores a la reforma, pero ningún profesional responsable llevará a cabo tal acción. Un certificado de esta naturaleza no será válido, ya que debe ser registrado, y en el momento del registro se establecerá la fecha real de presentación.
¿Cómo verificar que el certificado de eficiencia energética emitido después de la reforma refleja una reducción del consumo de energía primaria?
Para comprobar si el certificado de eficiencia energética emitido después de una reforma refleja una reducción del consumo de energía primaria, es importante prestar atención a los siguientes puntos clave:
- Comparación de las calificaciones energéticas: El certificado incluirá una calificación energética antes y después de la reforma. Compara ambas calificaciones para verificar si ha habido una mejora en la eficiencia energética de la vivienda. Una calificación más alta o una letra más cercana a la A indicará una mayor eficiencia energética y una posible reducción en el consumo de energía primaria.
- Verificación del desglose de consumos y medidas: El documento suele proporcionar información detallada sobre los consumos energéticos antes y después de la reforma, así como las medidas implementadas para mejorar la eficiencia energética. Revise estos datos con atención para asegurarse de que se haya realizado un análisis adecuado y se hayan tomado acciones concretas para reducir el consumo de energía primaria.
- Lectura de las recomendaciones de mejora: El certificado también puede contener recomendaciones para mejorar aún más la eficiencia energética de la vivienda. Si estas recomendaciones están relacionadas con la reducción del consumo de energía primaria, esto indica que se ha considerado este aspecto durante la reforma.
¿Por qué necesitas un técnico competente para obtener el Certificado de Eficiencia Energética Previo?
Es fundamental tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética es un documento técnico elaborado por un técnico competente y debe reflejar con precisión la situación energética de la vivienda. Solo un técnico cualificado y autorizado podrá llevar a cabo una evaluación precisa de la eficiencia energética de la vivienda, tanto antes como después de la reforma.
Al solicitar los servicios de un profesional, te asegurarás de obtener un certificado válido y preciso que refleje de manera correcta la situación energética del inmueble. Además, solo un experto podrá brindarte asesoramiento sobre posibles mejoras y medidas a implementar para aumentar la eficiencia energética de la vivienda.
Para encontrar un técnico competente en tu localidad, solo necesitas consultar nuestra página.
Buenas tardes.
He realizado obras de mejora energética en mi vivienda pero no dispongo de certificado energético previo de la vivienda pero si hay certificado energético del edificio donde se detalla la eficiencia en cada vivienda. Sería válido?
Un saludo y gracias.
Para poder beneficiarte de la deducción en el IRPF por obras de mejora en la eficiencia energética, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal, que en este caso requiere contar con dos certificados de eficiencia energética:
1. El certificado energético previo, que demuestre la situación inicial antes de las obras.
2. El certificado energético posterior, que acredite la mejora lograda tras las obras.
Si no dispones del certificado energético específico de tu vivienda antes de las obras, pero tienes un certificado del edificio en el que se detalla la eficiencia energética de cada vivienda de forma individual, podrías considerar usarlo, siempre y cuando cumpla con estas condiciones:
• Debe especificar claramente los datos de tu vivienda: Es decir, debe detallar de manera inequívoca la calificación energética de tu unidad (piso o vivienda) de forma individual, no como un agregado del edificio.
• Debe estar registrado: El certificado energético del edificio debe estar emitido y registrado oficialmente antes del inicio de las obras.
• Debe permitir comparativa: Es fundamental que el certificado inicial (del edificio) y el final (de tu vivienda) puedan compararse directamente para evaluar la mejora energética conseguida.
• El certificado de eficiencia energética de el edificio anterior no debe tener más de 2 años de antigüedad.
No obstante, esta es una interpretación razonada de los requisitos generales. Te recomiendo que consultes directamente con la Agencia Tributaria o con un técnico certificador cualificado para confirmar si en tu caso específico sería aceptado este certificado del edificio como válido para justificar la deducción.
Saludos
Hola, yo hecho obras de eficiencia energética en los años 2022, 2023 y ahora en 2025, pero el único certificado energético previo es del año 2013 cuando compré la vivienda. ¿ Puedo deducir algo con eso o como el certificado anterior es demasiado antiguo ya no hay nada q hacer?
Gracias
Hola, muchas gracias por tu comentario.
Para poder aplicar las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, es obligatorio contar con dos certificados de eficiencia energética: uno previo a las obras y otro posterior, que permita comparar el nivel de eficiencia antes y después de la actuación.
Según establece la normativa, el certificado energético previo debe haberse emitido como máximo 2 años antes del inicio de las obras. Por tanto, si el único certificado que tienes es de 2013, lamentablemente no sería válido para justificar las mejoras realizadas en 2022, 2023 o las previstas para 2025.
Si tienes pensado hacer nuevas actuaciones en 2025, es muy recomendable que encargues un nuevo certificado energético antes de empezar, para asegurarte de que cumple con este requisito y puedas beneficiarte de las deducciones vigentes (hasta un 20%, 40% o incluso 60%, según el caso).
En cualquier caso, lo mejor es consultarlo con un técnico certificador o un asesor fiscal especializado.
¡Un saludo y suerte con las reformas!
Buenas tardes,
He realizado un cambio de ventanas en mi vivienda en 2024 y dispongo de los correspondientes certificados energéticos. El certificado posterior a las obras se ha solicitado en Octubre de 2024, pero la resolución de la Administración ha sido en Enero de 2025. Puedo aplicarme la deducción fiscal en la declaración a realizar este año o tengo que esperar a hacer la del 25?
Buenas tardes,
En tu caso, la deducción por mejora energética se puede aplicar en el ejercicio en el que se haya emitido el certificado de eficiencia energética (CEE) posterior a la obra. Como comentas que el certificado se solicitó en octubre de 2024 (entendemos que el CEE tiene fecha de emisión en el 2024), esa es la fecha clave para determinar en qué declaración incluir la deducción.
Por tanto, a nuestro entender, puedes aplicarla en la declaración de la Renta de 2024, que se presenta en 2025. No es necesario esperar a la declaración del año siguiente, ya que la fecha de resolución administrativa en enero de 2025 no afecta a este criterio.
En cualquier caso, mejor consulta a la Agencia Tributaria para salir de dudas.
Saludos! ;)
Tengo una duda, me piden el certificado de un edificio que ha sufrido un incendio en la cubierta, pero lo quieren del estado previo al mismo… Sería un CEE teorico con los datos del final de obra del edificio… ya que no puedo acceder al mismo. ¿esto es posible? SI se deja claro en observaciones estas particularidades… lo necesitan para pedir ayudas y poder realizar reforma…
Hola Bea, gracias por tu comentario.
En situaciones como la que describes, lo más recomendable es que consultes directamente con el organismo que gestiona la ayuda. Puedes explicarles el caso y preguntarles si aceptarían un Certificado de Eficiencia Energética teórico, elaborado con la documentación disponible del edificio en su estado original, pero emitido con fecha actual y dejando claro en el informe las particularidades del caso (inaccesibilidad, daños por incendio, etc.).
Cada entidad puede tener criterios diferentes, y es importante asegurarse antes de encargar el certificado, para evitar que luego no sea válido para la solicitud de ayudas.
Si necesitas orientación adicional o apoyo técnico, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo.
Buenas tardes.
Quiero deducirme el 60% por reformas de eficiencia energética. El certificado inicial es de julio de 2021 y está registrado y es el que indica el estado inicial de la vivienda (E) En el año 2022 empezamos las reformas en la casa y aparte de la obra en ese año pusimos como reformas energéticas las placas solares y sustituimos una ventana de hierro por otra de madera con RPT e hicimos toda la instalación de tuberías para aerotermia por radiadores de baja temperatura, aunque no pudimos ocuparla pues quedaba el grueso de la obra. En el 2023 seguimos con la reforma y el el 2024 terminamos la reforma y acometimos el grueso de las reformas de eficiencia energética (ventanas, aislamiento SATE, retirada de amianto, aislamiento con lana de roca mineral en planta baja y muro depuradora porque no se podían llevar a cabo estos trabajos con anterioridad y nos emitieron y registraron el certificado eficiencia energética en abril de 2024.
En este 2025 nos queda aislar térmicamente el techo de la planta baja y pediremos que registren el certificado para ver la mejora.
Con esos datos ¿podríamos acogernos a la deducciones de la renta en este ejercicio 2024?
Si no se pudiera, en la renta de 2025 podríamos meter las cantidades de 2024 para recibir la bonificación en el año 2025, 2026 y 2027?
Gracias
Gracias
Hola José Manuel, gracias por tu consulta y por detallar tan bien el proceso de reforma.
Por lo que comentas, al tener el certificado energético posterior emitido en abril de 2024, podrías aplicar la deducción del 60% en la Renta de 2024, siempre que las facturas de las obras se hayan abonado dentro de ese año y se cumplan los requisitos técnicos.
Ahora bien, hay un punto importante a tener en cuenta y es que el certificado energético anterior (el inicial, de julio de 2021) solo es válido si no han pasado más de 2 años antes del inicio real de las obras de mejora energética. Si las actuaciones clave (aislamiento, ventanas, aerotermia…) empezaron después de julio de 2023, ese certificado podría no ser válido.
Dado que este detalle puede condicionar la deducción, te recomendamos contactar directamente con la Agencia Tributaria para confirmar cómo aplicarlo en tu caso.
Saludos y suerte! :)
Buenos días,
Realizamos un cambio de ventanas en nuestra vivienda para solicitar la subvención a la administración y contratamos una empresa para que nos realizara todos los trámites. Nos emitieron dos certificados, uno anterior y otro posterior, pero al ir a realizar la declaración de la renta para poder desgravar, nos encontramos con que ambos certificados tienen la misma fecha en el apartado de la firma del técnico, que ademas son posteriores a la obra. Hemos reclamado a la empresa que nos lo rectifique y de momento no tenemos solución, ya que alegan que las fechas importantes son las de visita y la que se refleja en la validez de las etiquetas. Esto es cierto? deben corregirlo y subirlo de nuevo a la administracion correspondiente?
Gracias.
Buenos días, muchas gracias por compartir tu experiencia.
En relación con tu consulta, la Agencia Tributaria establece que para poder aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual es necesario contar con dos certificados de eficiencia energética válidos: uno anterior a la realización de las obras y otro posterior. Ambos deben haber sido emitidos por un técnico competente y registrados conforme a la normativa autonómica correspondiente.
En la web de la AEAT consta literalmente:
Esa fecha, situada junto a la firma del técnico, es la que se considera a efectos de la deducción. Entendemos que, en caso de inspección fiscal, serán esas las fechas que se tendrán en cuenta.
En cualquier caso, te recomendamos contactar directamente con la Agencia Tributaria para que te confirmen si lo indicado por la empresa es correcto. Y si finalmente obtienes una respuesta, nos encantaría que la compartieras por aquí, ya que podría ser de gran ayuda para otros usuarios en la misma situación.
Saludos y suerte! ;)
Buenas ,mi caso, compro vivienda en julio de 2023 con certificado de eficiencia de marzo de ese mismo 2023 , en marzo de 2024 hago cambio de ventanas y demás mejoras energéticas, mi pregunta es puedo sacar ahora en mayo de 2025 el certificado de eficiencia para poder deducirme el 20 por ciento ??? Al no haber hecho el certificado después de la reforma en ese año 2024 ya no tengo derecho??? gracias
Hola buenos días , se permite la deducción en el caso de que el certificado primero sea del 2023 , la obra de mejora energética la hago en 2024 y el certificado posterior lo hago en 2025 ??
Hola Jaime! Gracias por tu pregunta.
En principio, por lo que comentas, sí podrías aplicar la deducción siempre que se cumplan los plazos que exige Hacienda.
Te explico: el certificado anterior a las obras puede haberse emitido como máximo dos años antes de que empiecen las obras, así que si es de 2023 y las obras las hiciste en 2024, estaría dentro del plazo. Por otro lado, el certificado posterior a las obras tiene que hacerse una vez finalizadas y antes del 1 de enero de 2026, así que si lo haces en 2025 también estaría bien.
Lo que sí hay que tener claro es que la deducción la aplicarás en el ejercicio en que tengas el certificado posterior. En tu caso, sería en la renta de 2025 (la que se presenta en 2026).
Esperamos que te sirva y que puedas beneficiarte sin problema! En cualquier caso y para salir de dudas, contacta también con la AEAT. ;)
Saludos.
Gracias por su respuesta, al final no concreté y no hice el certificado final . La cuestión es si aún podría hacerlo en este año 2026 para hacer la deducción en la renta del año que viene . Mejoras en todas las ventanas y toldo .
Certificado inicial en 2023
Obra en 2024
Certificado final en 2026
Gracias
Hola de nuevo Jaime,
Con los datos que das (certificado inicial en 2023, obras en 2024 y certificado final en 2026), en principio sí podrías hacerlo, siempre que se cumplan estos puntos clave:
1. Certificado previo (2023):
Para estas deducciones, el certificado energético anterior a la obra debe estar emitido dentro de los 2 años previos al inicio de las obras. Si empezaste las mejoras en 2024, el de 2023 encaja bien.
2. Certificado posterior (2026):
El certificado posterior debe hacerse después de terminar las obras y dentro del plazo vigente para aplicar la deducción. Actualmente, las deducciones por mejora energética siguen vigentes y se han ampliado, por lo que un certificado final emitido en 2026 puede servir (siempre que se cumplan los requisitos y el ahorro energético mínimo exigido).
3. ¿En qué renta se aplica?
La deducción se aplica en el ejercicio en que se emite el certificado posterior. Si haces el certificado final en 2026, la deducción se aplicaría en la Renta 2026 (que se presenta en 2027).
Dicho esto, como puede haber matices según fechas exactas (inicio/fin de obra) y tipo de deducción aplicable, lo más prudente es confirmarlo también con tu asesor fiscal o con la propia AEAT antes de presentar la renta.
Si necesitas un presupuesto para obtener el certificado de eficiencia energética, consúltanos sin compromiso.
Esperamos haberte ayudado! ;)
Buenas tardes,
Tengo un certificado energético previo a la obra emitido y registrado en la Junta de Andalucía en diciembre de 2025. En febrero de 2025 realizamos unas obras. No hemos emitido certificado energético nuevo, de momento. Tengo varias dudas:
Si emitimos el certificado energético nuevo, ¿es necesario registrarlo de nuevo en la junta de Andalucía para poder aplicar la deducción?
Si emitimos el certificado con fecha de diciembre de 2025 pero se registra en la Junta de Andalucía en mayo de 2026, ¿podemos deducirlo en el periodo de renta de 2025?
Gracias.
Buenas! Gracias por tu comentario.
Hay un punto importante que conviene aclarar: indicas que el certificado previo se emitió y registró en diciembre de 2025, pero que las obras se hicieron en febrero de 2025. Si las fechas son correctas, ese certificado no sería válido como certificado “previo”, porque debe estar expedido antes del inicio de las obras.
Por favor, puedes indicarnos si son correctas las fechas que nos indicas?
Saludos