¿Te estás planteando realizar obras en casa para mejorar la eficiencia energética de tu inmueble y pagar menos en concepto de consumo energético de tu hogar? ¿Sabías que puedes acogerte a la deducción sobre la renta (IRPF) por mejorar la eficiencia energética de tu inmueble? ¿Sabes de qué se trata?
Desde la Unión Europea y, por supuesto, desde España, quieren que tu hogar consuma menos energía porque, a parte de contaminar menos, resulta muy caro comprar la energía del exterior. La Unión Europea es dependiente energéticamente y fomenta políticas fiscales que ayuden a reducir la demanda energética. Si consiguen reducir la demanda energética, influirán también sobre el precio de la energía.
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas es una de las políticas fiscales introducidas en España y aplicables desde octubre de 2021.
En este artículo te explicaremos en qué consiste la deducción, cómo pedirla, tipos de deducción y otras consideraciones para aplicar la deducción y para quién es aplicable.
¿Por qué nace la deducción sobre la renta (IRPF) para mejorar la eficiencia energética?
Nuestro país se enfrenta a un gran reto si espera cumplir con las metas previstas en función de las exigencias que establece la Unión Europea con respecto a la reducción de gasto energético.
De hecho, nuestra situación es más complicada que la gran mayoría de los países que forman parte del espacio económico europeo dado que en España:
- El 50% de los edificios residenciales se construyeron antes de 1980 cuando apenas entró en vigor la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.
- Un poco más del 80 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, de la calificación energética.
- Tan solo el 0,3 % de las edificaciones gozan de tener una letra A en su calificación energética.
- La media de rehabilitación efectiva del parque de viviendas en España es aproximadamente entre 8 y 10 veces menor que las medias de los principales países de nuestro entorno.
A través de los planes y estrategias nacionales se plantean expectativas bastante ambiciosas, por ejemplo:
- La Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España, propone grandes cambios dirigidos a la alta eficiencia energética y descarbonización antes de 2050.
- El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, fija la meta de alcanzar la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas en ese periodo.
Para lograr la cifra que plantea el PNIEC es necesario realzar 300.000 rehabilitaciones de vivienda al año y escasamente en la actualidad solo se rehabilitan 30.000 anualmente.
A toda esta exposición previa se suma el Next Generation EU, unos fondos europeos con los que se podrá manejar un volumen importante de inversión en pro de la eficiencia energética.
Y, por otro lado, los objetivos planteados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es otro agregado para justificar la necesidad de emitir el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
En esta norma se establecen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de acciones para la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.
La nueva deducción sobre la renta (IRPF) para mejorar la eficiencia energética
Las medidas que se plantean en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre en cuanto a deducciones en el IRPF abarcan disminución de porcentajes de 20%, 40% o 60%. Sin duda, una oportunidad única si tienes pensado realizar mejoras en la eficiencia energética de tu vivienda. En definitiva, el Estado te está pagando parte de las obras que fomentaran que consiguas reducir tu factura energética (factura de luz, gas…)
Consecuentemente, estas deducciones se dan cuando las obras realizadas en viviendas y edificios residenciales mejoren la eficiencia energética de la edificación.
También se plantea la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
¿Cuáles son las deducciones que plantea la Ley del IRPF?
Las deducciones se encuentran reguladas en la disposición adicional quincuagésima, “Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas”, del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
De hecho, se introducen 3 nuevas deducciones de carácter temporal en la cuota íntegra estatal del Impuesto que serán aplicadas sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación siempre y cuando éstas contribuyan a lograr mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada para ser usada como vivienda.
Tipos de deducciones disponibles por la mejora en la eficiencia energética
Veamos ahora las 3 deducciones haciendo referencia a la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-ley referido:
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Disposición adicional quincuagésima 1) de la Ley del IRPF
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
En resumen, la deducción del 20% va dirigida a las cantidades satisfechas por obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Dichas obras deben estar relacionadas con la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual.
Pero también incluyen otra de titularidad del contribuyente bien sea que este alquilada o se prevea su alquiler destinado a vivienda. Es vital tener en cuenta que esto último solo aplica si la vivienda se alquila antes del 31 de diciembre de 2025.
Consideraciones sobre esta deducción de 20% del IRPF
- Para gozar de esta deducción es necesario que las obras contribuyan con una reducción de por lo menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Su acreditación se da en función del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.
Deducción del 40%, obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Disposición adicional quincuagésima 2) de la Ley del IRPF
Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
En resumen, la deducción del 40% va dirigida a las cantidades satisfechas por obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción del 20%.
Las obras deben estar destinadas a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual, alquilada o en expectativa de alquiler.
Considerando siempre que será aplicable si el uso de la misma es como vivienda y si se alquila antes de 31 de diciembre de 2025.
Consideraciones sobre esta deducción de 40% del IRPF
- Las obras realizadas en la vivienda deben incidir en un porcentaje de reducción mínima de un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
- O en sus efectos la edificación debe pasar a una etiqueta energética letra A o B.
- Esta variación de consumo se acredita de igual modo a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- La base máxima de deducción será de 7.500 euros anuales.
Deducción del 60%, obras de rehabilitación energética
Disposición adicional quincuagésima 3) de la Ley del IRPF
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
En resumen, optan por esta deducción las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.
En el caso de cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 por el titular de la vivienda.
Consideraciones sobre esta deducción de 60% del IRPF
- Se debe alcanzar una reducción del consumo de energía primaria no renovable mínima de 30% o en tal caso mejorar la etiqueta energética del edificio a la letra A o B.
- La reducción de consumo se debe acreditar mediante el certificado de eficiencia energética.
- Se sumarán a la vivienda las plazas de garaje y trasteros que se adquieran con la misma.
- No gozaran de la deducción del 60% las obras realizadas en la parte o partes de la vivienda ligadas a actividades comerciales.
- La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.
Nota adicional sobre esta deducción de 60%
Sin embargo, las cantidades satisfechas que no sean deducidas por superar el tope máximo de deducción se podrá descontar en los cuatro ejercicios siguientes siempre que no exceda el límite de 15.000 euros.
Además, la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en función con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos y si se expiden antes de que finalice el período correspondiente.
¿Cuándo no aplican las deducciones del 20% y 40%?
- Si las obras se realizan en partes de las viviendas destinadas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros similares.
- Es incompatible aplicar ambas deducciones en la misma obra.
- No serán válidas cuando la mejora acreditada y las cantidades de obras satisfechas correspondan a rehabilitaciones realizadas en el conjunto del edificio y aplique la deducción del 60%.
Validez las deducciones del 20%, 40% y 60%
1.- Será necesario demostrar a través de certificados emitidos por las personas o empresas correspondientes que ejecutan la obra que las o las cantidades satisfechas se han pagado mediante:
- Tarjeta de crédito o débito.
- Transferencia bancaria.
- Cheque nominativo.
- Ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Pero en ningún caso habrá derecho a deducción si las cantidades satisfechas se concretan mediante entrega de dinero de curso legal. Nada de pagar en efectivo
2.- Las cuantías subvencionadas o a subvencionar a través de un programa de ayudas públicas serán descontadas de las deducciones.
¿Qué tipo de gastos tienen derecho a deducción?
Otra duda recurrente es ¿Cuáles son los gastos que pueden ser objeto de deducciones del IRPF?, aquí te los dejamos:
- Honorarios profesionales relativos a proyectos técnicos y dirección de obras.
- Coste de ejecución de obra o instalación de equipos.
- Gastos relacionados con el desarrollo de la obra o instalación.
- Los gastos relativos a la emisión del Certificado de Eficiencia Energética.
Obviamente, no se podrán deducir los gastos relacionados con la instalación o cambio de equipos o elementos que empleen combustibles fósiles.
¿Cómo pedir la deducción sobre la renta (IRPF) para mejorar la eficiencia energética?
La gran ventaja de esta ayuda a la mejora de la eficiencia energética de nuestra vivienda es que no necesita de ningún formulario, es decir, no tienes que solicitar expresamente la subvención. Si reúnes los requisitos, ya la tienes concedida. Sin rellenar ningún papel. Fácil y cómodo. La deducción se considera inicialmente preaprobada.
Solo tienes que preocuparte de que se cumpla la reducción de consumo energético comparando dos certificados de eficiencia energética. Uno, antes de la reforma y, otro, después para poder ver la evolución y la mejora en cuanto consumo de energía.
Pregunta a tu asesor fiscal de toda la documentación (facturas, los dos certificados de eficiencia energética…) que tienes que tener disponible durante los 4 años siguientes a la aplicación de la deducción para poder facilitarla, si corresponde, ante la inspección tributaria.
También pregunta a tu asesor fiscal las casillas que deberás rellenar cuando rellenes el Modelo 100 de la Renta (IRPF) para que el sistema informático las materialice como deducción aplicable.
Los avales ICO, otra novedad del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre
Otra novedad que plantea este Real Decreto-ley es el impulso a los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Se impulsan con la finalidad de dotar de cobertura financiera parcial para enfrentar los gastos relativos a las obras de rehabilitación energética referentes a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.
De este modo, los propietarios o comunidades de propietarios pueden verse beneficiados siempre que deseen hacer obras de rehabilitación energética bajo criterios definidos.
Conclusiones
- Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, nace como respuesta a la necesidad de darle un impulso adicional a la rehabilitación energética en el país considerando las expectativas versus el avance real de las mismas.
- Las deducciones del IRPF que se pueden optar son tres: 20%, 40% y 60% y depende del tipo de rehabilitación efectuada.
- No se pueden aplicar deducciones de diferentes tipos (20%, 40% y 60%) de manera simultánea en una misma obra.
- Las deducciones son aplicables independientemente si la vivienda es de uso habitual o para alquiler siempre y cuando estén destinadas a vivienda y no a uso comercial.
- Es preciso tramitar el Certificado de Eficiencia Energética para demostrar la efectividad de las obras de rehabilitación en función de las mejoras en la calificación energética.
¿Necesitas pedir el certificado energético? Consulta nuestras ofertas de certificados de eficiencia energética, o bien, pide varios presupuestos sin compromiso.
He instalado en el mes de diciembre de 2021 placas FV por valor de 10.400 euros, dispongo de Certificados de Eficiencia Energética del año 2016 y del 2021, después de rellenar la casilla 1671 a la 1680, me dice el programa que no lo admite, porque el Certificado anterior debe de ser del año 2019, 2020 o 2021. ¿Es una tomadura de pelo?. ¿Cómo me desgravo al importe invertido?. ¿Qué gestiones he de hacer para que las administraciones me ayuden a pagar la inversión sin tener luego que devolver el importe cedido?. Gracias por contestar. Un saludo.
Buenas Alfonso,
Lo que nos comentas tiene toda su lógica pero revisada la web de la AEAT, vemos que se establece lo siguiente:
En otras palabras, según la web de la AEAT para la desgravación se exige el certificado de eficiencia energética sea expedido en los 2 años anteriores a las obras.
Por ello, el programa no te permite seleccionar un certificado de eficiencia energética emitido en el año 2016. Lo lamentamos.
Saludos.
El piso lo compramos el año 2020. Disponemos de certificado de eficiencia energética del momento de la compra (es piso de segunda mano). Hicimos la reforma, en el 2020, cambiando todo y ahora necesitamos nuevo certificado con la situación actual a nivel de eficiencia energética. Podremos aplicarnos la deducción de renta por mejora de la eficiencia energética?
Buenas César, si habéis realizado una inversión de cambio de ventanas antes del RD octubre del 5 2021, a nuestro entender, no procede hacer la deducción
Un saludo
Buenas noches.
He realizado la instalación de un autoconsumo en mi vivienda y tengo los dos certificados de eficiencia energética que se solicitan para la desgravación en la declaración de la renta. El anterior y el posterior a las obras, con su fecha y firma electrónica expedida por el técnico competente. Pero no están registrados en la comunidad autónoma correspondiente.
Tengo derecho a la deducción?
Tengo que registrar ambos certificados?
Buenas Adolfo, gracias por tu consulta.
En la normativa donde se regula las deducciones por mejora de la eficiencia energética, concretamente, en el apartado 5 de la Disposición adicional quincuagésima, «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas», de la Ley 10/2022, de 14 de junio, se estable lo siguiente:
En conclusión, según la normativa, los certificados energéticos deben estar registrados para poder aplicarte la deducción.
Saludos.
Hola,
He realizado una reforma integral en mi vivienda y, entre otras mejoras, he cambiado las ventanas con lo que creo que podría acogerme a la deducción. No obstante, no tengo el certificado de eficiencia energética anterior a la reforma.
Ustedes me lo podría emitir con fecha anterior a la reforma?
Muchas gracias.
Lo sentimos Jorge pero entendemos que no se puede emitir un certificado de eficiencia energética con fecha anterior a la actual porque se desconoce el estado de la vivienda en la fecha antes de la reforma.
Saludos
Hola buenas tardes,
En la vivienda en la que resido el 14 de enero del 2022 instalé placas
solares en con baterías.
Vi por la TV que se podía desgravar si se consigue una eficiencia
energética y buscando por internet en la web hacienda concretamente dice lo
siguiente:
«reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no
renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la
vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala
de calificación»
En mi caso creo que podría cumplir alguna de las condiciones ya que pasaré
de un consumo anual de unos 3400 kw a unos 340 kw, un 90% de reducción de
consumo directo de la red, y el excedente de electricidad en invierno lo
dedicaré a calentar la casa, con lo que conseguiré alrededor de un 30% de
reducción de consumo de gas, de hecho desde el 14 de enero del 2022 hasta la
actualidad y comparando con el año pasado esto entorno a esta reducción del
30%.
Para poderlo acreditar tendría que tener un certificado energético antes
del 13 de enero del 2022 y otro después para poder demostrar a hacienda
dicha reducción.
Vosotros podéis hacer los dos certificados antes y después, y en caso
positivo que coste tendría.
Ya me dirán.
Hola Jesús, gracias por tu consulta.
Al desconocer las condiciones de tu vivienda antes de la mejora energética aplicada entendemos que no se puede emitir un certificado de eficiencia energética con datos que no se han podido verificar.
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta.
Saludos.
Buenos días,
Quería trasladaros una pregunta relacionada con la desgravación fiscal del IRPF, ya que me gustaría saber vuestra opinión de la siguiente frase del RD 19/2021:
En cuanto a la «instalación», parece claro que no se incluye en la desgravación los costes de la instalación de una caldera de gasoil o de gas natural, por ejemplo.
En cuanto a la «sustitución», en el caso de la sustitución de una caldera de gasoil o de gas por aerotermia, la lógica me dice que sí estaría incluida en la desgravación, pero si atendemos a la literalidad de la frase, no.
¿Habéis reflexionado sobre este punto?
Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
Nosotros interpretamos según tu lógica, es decir, en cuanto a «instalación» no hay lugar a duda y es según nos comentas y, en cuanto a «sustitución», por sentido común, interpretamos que si se sustituye por equipos que utilicen combustibles de origen fósil no se consideran gastos deducibles de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
Muchas gracias.
Saludos y buena semana.
Buenos días:
Quería trasladaros una duda que me surge. Y es que, no me queda claro si se incluyen obras cuya fecha de inicio sea anterior al 6 de octubre. En mi caso, inicié la obra el 13 de Julio de 2021 y aún continua en la actualidad. Cumplo todos los requisitos de tiempos del certificado de eficiencia energética y estamos rehabilitando la vivienda a una de clase A desde clase D. Me puedo deducir el 60% de las cantidades satisfechas a partir del 6 de Octubre (hasta 5000 euros por año) o, directamente, no me puedo deducir?
Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes Jesús, gracias por tu comentario.
En el propio Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, en el apartado IV de su preámbulo establece lo siguiente:
Para el resto de deducciones dice lo mismo. Es decir, se aplican para aquellas cantidades satisfechas a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley (6 de octubre de 2021). Por ello, la deducción solo sería aplicable en las facturas emitidas y pagadas a partir de esa fecha.
Por otro lado, en la «Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas» se establece:
Ahí lo deja aún más claro diciendo «…desde la entrada en vigor»
Esta es nuestra interpretación pero siempre es mejor realizar la consulta a la Agencia Tributaria (AEAT) para salir de dudas. ;)
Muchas gracias.
Buenos días.
En lo que se refiere a la deducción del 60%, «obras de rehabilitación energética del edificio», se puede entender como edificio una vivienda unifamiliar aislada?
Gracias por adelantado
Buenas Juan Carlos,
A nuestro entender, sí, se puede entender como ‘edificio’ una vivienda unifamiliar aislada.
En la web de la Agencia Tributaria (AEAT) no se dice lo contrario. De hecho, dice, literalmente:
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta o sugerencia.
Muchas gracias.
Buenos días ,
Voy a instalar placas solares en mi vivienda, ¿como se puede justificar en el certificado de eficiencia energetico la reducción de 30% de reccion de Energia primaria no renovable? Entiendo que aplica la segunda deducción de la nueva normativa
Calefacción y ACS no va sufrir cambio.
Muchas gracias
Muy buenas Miryam, gracias por tu consulta.
Para poder justificar una reducción, de al menos un 30 por ciento, en el indicador de consumo de energía primaria no renovable necesitarás obtener dos certificados de eficiencia energética (CEE). Uno antes de la instalación de las placas solares (el primer CEE no puede tener más de 2 años para poder aplicarte la deducción) y otro después de instalarlas.
Cada vivienda es un mundo y habría que analizar tu vivienda antes de instalar las placas solares y valorar si instalándolas podrías conseguir una reducción del 30%. Te recomendamos que contactes con uno de nuestros certificadores energéticos y valoren tu caso en particular.
No dudes en contactarnos para cualquier otra duda o sugerencia.
Muchas gracias.
Buenos días,
He solicitado un certificado de eficiencia energética y posteriormente, pretendo realizar la instalación de placas solares fotovoltaicas. He preguntado a la empresa instaladora si se necesita solicitar licencia de obras para la instalación de dichas placas y me ha comentado que no hace falta solicitar dicha licencia de obra.
Me pregunto si para solicitar la desgravación, es suficiente con poder aportar un certificado de eficiencia energético previo a la actuación, una factura posterior a la actuación, y finalmente, un certificado energético posterior a la actuación. ¿O realmente se necesita luego aportar la licencia de obra municipal?
Buenos días Manuel, gracias por tu consulta.
La ventaja de deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas es que no hay que solicitar nada. Es decir, no hay que rellenar ningún formulario ni realizar ningún trámite. Simplemente basta con indicar el importe a deducir cuando hagas la declaración de la renta para que, automáticamente, se te aplique la bonificación fiscal correspondiente. Eso sí, como bien comentas, tendrás que estar muy seguro que las cantidades que te aplicas como deducción son lícitas.
A estos efectos, según la normativa vigente, Ley 10/2022, de 14 de junio, disposición adicional quincuagésima:
Recuerda además que todas las cantidades que desees considerar para la deducción no pueden haber sido satisfechas mediante dinero en efectivo («cash«).
En la normativa referida anteriormente no se hace referencia a ninguna ‘licencia de obras municipal‘ para poder aplicarte la deducción por mejora de la eficiencia energética.
Para acreditar la mejora de eficiencia energética basta con un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente 2 años antes de aplicar la mejora de la eficiencia energética y otro después de la realización de aquéllas.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Muchas gracias.
Buenos días,
¿cómo compruebo en el Certificado de Eficiencia Energética emitido después de realizar la reforma que se ha producido una reducción en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable?
Gracias.
Un saludo.
Buenas Sergio, gracias por tu consulta.
Hay que comparar el dato de [kWh/m2 año] entre el primer certificado de eficiencia energética (CEE) antes de aplicar la mejora energética y el segundo CEE una vez ya realizada la reforma.
En tu caso, entendemos que optas por la «Deducción del 40%, obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable» que se aplica si se consigue mejorar el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable [kWh/m2 año].
Para ello, haz los siguientes cálculos:
Ejemplo práctico, analizando el valor del indicador de consumo de energía primaria no renovable en:
Luego, haciendo cálculos:
Consecuentemente,
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Realicé una instalación de Autoconsumo en Septiembre y tengo el certificado de eficiencia energética de 2020 cuando realicé la compra de mi vivienda.
Mi duda es si el técnico que lo hizo lo presentó ante el Órgano Competente (Industria). ¿Saben si Hacienda verifica que el Certificado Inicial esté presentado? Es común que no se presenten, ya que en notaría solo quieren ver el «papel» y cubrir su expediente.
Lo digo por realizar el CEE final o no hacer nada en el caso de que no me vaya a valer.
Gracias de Anteman
Muy buenas Fran,
Todos los certificados de eficiencia energética deben ser registrados obligatoriamente ante el órgano responsable de cada Comunidad Autónoma. El notario verifica esta obligación y, en general, adjunta el certificado de eficiencia energética con la escritura de compra/venta.
Además, ten en cuenta que el Registro de Certificados de Eficiencia Energética es un registro público y puede ser consultado por cualquier interesado. Contacta con el órgano responsable de tu Comunidad Autónoma para que te informe cómo puedes consultar el certificado de eficiencia energética asociado a tu vivienda. Normalmente, con la dirección exacta o la referencia catastral de tu vivienda ya puedes realizar la consulta y si logras consultarlo, entonces, significará que el certificado energético ha sido registrado correctamente.
Finalmente, respecto las validaciones que realiza Hacienda, desconocemos cuáles son sus protocolos de Inspección pero está claro que la fecha de registro que indique el Registro Público será una buena referencia (al tratarse de un dato inalterable) para los Inspectores de Hacienda.
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta o sugerencia.
Saludos.
¿Los certificados energéticos tienen que estar realizados con el mismo programa certificativo? El certificado anterior a la actuación de mejora es de obra nueva realizado con el CERMA y otros técnicos me ofrecen hacer el posterior tras poner las placas de FTV con el CE3X. ¿Valdría? No lo encuentro en las bases.
Buenas Leopoldo, muy buena pregunta.
En efecto, existen varios programas habilitados para realizar la certificación energética de inmuebles y, curiosamente, un mismo inmueble puede obtener una calificación energética diferente dependiendo del programa utilizado. Es por eso que en muchas de las convocatorias de subvenciones se estable, en su bases, que para poder beneficiarse de la ayuda pública es necesario que los certificados de eficiencia energética emitidos, el de antes de la mejora energética y el de después, sean calculados con el mismo programa y, en algunos casos, con la misma versión del programa.
Así que tu respuesta vendrá condicionada a lo dispuesto en las bases que regulan la subvención y, si no constara, te recomendaríamos que lo consultases directamente con el órgano público encargado de tramitar la subvención para disponer de una respuesta vinculante por parte de la Administración Pública.
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta o sugerencia.
Muchas gracias.
Buenos días,
Les escribo por una duda que tengo referente a los certificados energéticos.
El pasado 23 de diciembre he instalado placas solares en mi vivienda, y nadie
me había informado acerca de la deducción en IRPF por mejora energética de
la vivienda.
A día de hoy, ¿sería posible obtener un certificado de eficiencia
energética de mi vivienda en el que se tenga en cuenta las placas solares y
otro en el que no, de cara a justificar la mejora energética? Y también
saber si eso sería válido para obtener la deducción. Lo que yo veo es que
te piden un certificado de antes de instalarlas y otro de después, y
entonces no sé si esto que les pregunto sería válido.
Muchas gracias por ayuda!
Saludos!
Buenas Jorge,
Puedes leer nuestra respuesta a un consulta similar aquí.
No dudes en contactarnos para cualquier otra cuestión.
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Hemos instalado las placas en septiembre de 2022, pero desconocía la necesidad de obtener los certificados de eficiencia energética. Entonces, si no tengo certificados energéticos, se supone que no puedo desgravar?.
Buenas tardes Juan,
Por lo que nos comentas, si no disponías de un certificado de eficiencia energética previo a la instalación de las placas solares (y con una antigüedad máxima de 2 años), entonces, no sería posible aplicar la deducción en el IRPF. Lo lamentamos.
No obstante, te animamos a que contactes directamente con la Agencia Tributaria para salir de dudas.
Saludos cordiales.
Buenas tardes ,
he realizado obras de mejora de le eficiencia energética en el 2022 mediante la instalación de una caldera de biomasa. Tengo el certificado energético anterior a la obra de fecha 30/06/2020 por lo que el plazo de los dos años desde la emisión hasta el comienzo de las obras vencería el 30/06/2022.
Las obras las iniciamos a primeros de junio 2022 y las terminamos en sept.2022 ya que tuvimos en verano un parón porque la empresa estaba a la espera de recibir la nueva chimenea que recibieron en septiembre mes en el cual terminan la obra emiten la factura y la pagamos .
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo demuestro yo ante la agencia tributaria que las obras empezaron a primeros de junio 2022 y por lo tanto mi certificado esta dentro de plazo? ¿seria suficiente un certificado de la empresa que me ha hecho la obra acreditando que la obra se inicio a primeros de junio 2022?
Gracias
Buenas tardes Marina, tu consulta es muy interesante.
En efecto, com bien comentas, entre el primer certificado de eficiencia energética y el inicio de las obras, como máximo, pueden pasar 2 años. Así lo establece la Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Pero, ¿Cómo demuestro la fecha de inicio de las obras?
A nuestro entender, en la factura debería constar la fecha de expedición de la misma con referencia al periodo o fechas en que se hayan efectuado las obras o en la que se haya recibido el pago anticipado.
Así pues, la factura, a nuestro entender, sería el instrumento para demostrar a la Agencia Tributaria lo que nos comentas. No obstante, por favor, contacta con la AEAT para salir de dudas.
Muchas gracias.
Hola! Yo consulté telefónicamente a la Agencia Tributaria y me dijeron que sí que valdría con un certificado de la empresa que realizó la obra.
Genial Marta, gracias por compartir.
No obstante, mejor asegúrate que con el certificado de la empresa te valdrá. Para ello, puedes acercarte a cualquier ofician de la Agencia Tributaria y presentar tu escrito de consulta (están obligados a contestar).
Saludos.
Hola, si compre mi casa en 2017, con un CEE emitido en 2016 (el cual tiene una validez de 10 años) y en 2022 instalo placas solares, como puede ser que hagan una deducción a la que no tengo derecho? Tengo un CEE anterior a la obra que debería autentificar (dado que no esta caducado) que sigue siendo el mismo y otro posterior donde se constata que ha mejorado la eficiencia energética del hogar. Así ya se pueden crear deducciones para que la mayoría no puedan optar, luego dicen que los fondos están sin usar.
Buenas tardes Xavi, gracias por tu reflexión.
En efecto, no podemos estar más de acuerdo con lo que nos comentas. Desconocemos el motivo por qué se requiere de un certificado de eficiencia energética previo expedido en los 2 años anteriores a la instalación y no es válido uno que todavía no ha caducado.
Muchas gracias!
Buenas tardes! He hecho reforma en casa entre noviembre de 2022 y marzo de 2023, en la cual hemos puesto las ventanas nuevas y placas solares. Tengo certificado anterior expedido con fecha de octubre de 2022 y el posterior con fecha abril de 2023. Las facturas de las reformas son con fecha de 2022., lo único q el certificado si se hizo en el 2023. Me han hecho el borrador de la declaración y me comentan que no puedo meterlo este año porque el certificado es de 2023 y q tendría q meterlo el año q viene. Sabrían decirme si hay alguna manera de poderlo meter este año ya q me conviene mas porque me sale a pagar un dineral. Muchas gracias
Buenas Guadalupe,
Antes de nada, felicidades! Tal y como nos lo has explicado parece que lo tienes todo en regla para aplicarte la deducción por mejora energética de tu casa.
Lamentablemente, solo podrás aplicar la deducción para cuando hagas la declaración de la renta del año 2023 tal y como se establece en la Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de la Ley de IRPF:
Buenas tardes!
Vamos a instalar aerotermia en una vivienda unifamiliar para sustituir una caldera de gas. Actualmente no tenemos aire acondicionado y aprovecharemos la aerotermia para calentar y refrigerar la vivienda. ¿Se entiende que con esta instalación reduciríamos al menos un 30% de energía primaria no renovable, dado que vamos a eliminar el gas?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Buenas tardes Diana,
Habría que analizar tu vivienda y tener en cuenta todas las variables que entran en juego para obtener la calificación energética.
Por favor, contacta con uno de nuestros certificadores energéticos más cercanos a tu inmueble para que te ofrezca asesoramiento sin compromiso.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por vuestra total atención y dedicación.
Voy a instalar placas solares en m vivienda por un coste de 7500€. Según me han comentado puedo deducirme en IRPF el 40% de esos 7500€, es decir, 3000€. Se lo he comentado a mi asesor y me ha dicho que solo podría percibir el 15% de esos 3000€, que es lo máximo que me puedo deducir por vivienda el año que viene, ¿está en lo cierto? Pensaba que podría «recuperar» esos 3000€ íntegros.
Espero respuesta con atención.
Muchas gracias.
Buenas tardes Alejandro,
Gracias por tu consulta, nos resulta muy interesante.
En efecto, como bien comentas, si reúnes los requisitos para aplicarte la deducción del 40%, para una inversión de 7.500 euros podrás deducirte 3.000 euros en tu declaración de la renta. No obstante, esto no significa que podrás recuperar esos 3.000 euros. La deducción fiscal significa que podrás reducir la cantidad de impuestos a pagar al Estado.
Como el IRPF es un impuesto progresivo (el que más gana, más paga) para poder cuantificar el ahorro económico (en euros) habrá que tener en cuenta el nivel de ingresos y la situación particular de cada persona.
Para poder cuantificar el importe que realmente podrás recuperar de tu inversión vía deducción por mejora energética te recomendamos que utilices el simulador que pone a nuestra disposición la Agencia Tributaria. Luego, puedes comparar el resultado de tu declaración, con y sin la deducción por mejora energética y, así, tendrás la cantidad exacta de ahorro gracias a la deducción aplicada.
Esperamos haberte ayudado en tu consulta. ;)
Buenas tardes, tenemos una vivienda nueva con poco más de 1 año, disponemos de aerotermia para calefacción y agua caliente y queremos instalar placas solares para ahorrar en consumo electrico, el certificado que disponemos ya es clasificación A, pero podemos mejorar en el consumo electrico, ¿podemos pedir otro certificado donde venga reflejado ese ahorro en el consumo? ¿Podríamos optar a la deducción IRPF? Gracias
Buenas Raúl,
Con un certificado energético ‘A’ entendemos que es difícil mejorar el consumo de energía primaria no renovable de tu vivienda pero se podría analizar.
Por favor, contacta directamente con un certificador energético de tu zona para que pueda estudiar tu caso sin compromiso.
Muchas gracias.
A efectos de la deducción en el IRPF, no veo por ningún sitio que sea necesario que el certificado energético deba ser inscrito en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma. ¿Sabéis si es obligatorio para su validez que esté inscrito? Gracias.
Muy buenas Leopoldo, gracias por tu consulta.
Sí, es obligatorio registrar el certificado de eficiencia energética conforme a la Ley del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Lo establece en su «Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.«, apartado 5, que dice así:
No dudes en contactarnos para cualquier otra consulta.
Saludos y buena semana! ;)
Hola buenos días, mi nombre es David.
Tenemos varios clientes que nos han pedido la elaboración de certificados energéticos después de ya tener la instalación de placas solares instaladas, diciéndonos que les han comentado sus asesores que si se incluye la fecha de visita a la vivienda en el certificado antes de la emisión de la factura y en comentarios se indica que no se pudo realizar antes, que se admiten igual. Nosotros les indicamos que eso no es lo que figura en la ley, y que no podemos asegurarlo, ya que no se puede emitir un certificado supuestamente de como estaba la vivienda antes sin haberla visto, sino del estado actual,, pero como aun así nos vienen muchos queríamos preguntarles a ustedes tambien por salir de dudas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días David, gracias por vuestra consulta.
En la ‘Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas‘, apartado 5, de la Ley del IPRF, dice lo siguiente:
En consecuencia, estamos totalmente de acuerdo con vuestra opinión.
Por sentido común, un certificador energético no puede emitir un certificado de eficiencia energética con una fecha anterior a las obras o instalaciones de mejora energética porque no sabe cómo estaba el inmueble antes de su visita. Además, hay que tener en cuenta que, seguramente, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta la fecha de registro obligatorio del certificado de eficiencia energética. ¿Cómo va a registrar públicamente un certificado energético con fecha anterior?
Además, estamos seguros de que ningún certificador energético, en su sano juicio, firmaría un certificado de eficiencia energética con una fecha anterior sin conocer las características del inmueble en una fecha pasada porque, de hacerlo y la certificación energética fuera utilizada para aplicar una deducción fiscal, el certificador energético podría ser considerado cómplice de un posible fraude fiscal.
Nuestra recomendación sería que vuestros clientes les pidieran a sus ‘asesores’ un informe o certificación respecto la posibilidad que nos comentáis para que tengan una salvaguarda en el caso de inspección fiscal y, si corresponde, puedan pedir responsabilidades.
Saludos.
Hola buenos días, he realizado un cambio de ventanas y un cambio de caldera de gas por un aerotermo. Me hicieron un certificado energético antes de la obra y tengo otro posterior. La fecha de la firma del certificado posterior es de diciembre de 2023 pero según me comenta el técnico aún no esta registrado. Mi duda es la siguiente: para que se puedan aplicar las deducciones computa la fecha de registro del certificado en la comunidad autónoma o la fecha de firma y visita del certificado energético?.
Gracias, saludos.
Muy buenas Pablo, gracias por tu comentario.
A nuestro entender, y según lo indica la AEAT en un página web, hay que hacer constar las fechas de expedición de los certificados de eficiencia energética (la que está justo al lado de la firma del certificador energético) que constan en la primera página de los certificados de eficiencia energética, donde constan los datos identificativos de los certificados.
Saludos.
Buenas tardes, ante todo muchas gracias por su rápida respuesta. ¿Existe algún plazo máximo para registrar el certificado en la comunidad autónoma?
Gracias, saludos.
Hola de nuevo, Pablo,
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio Registro de Certificados de Eficiencia Energética, regido por normativas específicas. Te recomendamos que consultes directamente al organismo competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu propiedad para aclarar cualquier duda al respecto.
No obstante, puedes presentar los certificados de eficiencia energética directamente en el Registro. En caso de existir un plazo máximo para hacerlo, confiamos en que el propio Registro te lo comunicará oportunamente. ;)
Saludos.
Buenas,
tengo los dos certificados el anterior y el posterior a la instalación de placas fotovoltaicas, pero no están registrados. ¿Si se registran ahora serán válidos?
Buenas Juan Antonio,
Para la Agencia Tributaria solo son válidos, a los efectos de aplicar la deducción correspondiente, los certificados de eficiencia energética expedidos y registrados.
Puedes leer nuestro comentario sobre la obligación de registrar los certificados energéticos.
Saludos.
Buenas,
tengo los dos certificados correspondientes al año 2.023 y la instalación pero he financiado mi instalación en tres años. Puedo deducirme en la declaración de Renta de 2023 el total del coste de la instalación o solo las cantidades satisfechas a la financiera teniendo en cuenta que ya tengo factura por el total y la empresa instaladora ya ha cobrado?
Gracias y un saludo
Muy buenas Javier,
No vemos ningún problema en que te puedas deducir el total de las cantidades satisfechas independientemente que hayas optado por financiar la inversión de la mejora energética.
La Ley del IRPF establece, en su disposición adicional quincuagésima, deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que:
En cualquier caso, mejor consulta a tu asesor fiscal para salir de dudas.
Saludos.
Buenas tardes
Hice el cambio de ventanas de mi piso en el 2023, y el CEE anterior a la obra es de 198 Kwh/m2 y el posterior a la obra, es de 195 Kwh/m2, por lo que yo creo no cumplo la condición de mejora para desgravar el IRPF. ¿Me lo podéis confirmar?
¿Se puede desgravar el gasto de la obra por otro concepto en algún apartado del IRPF, que no sea el de mejora energética al no cumplir el porcentaje de tal mejora?
Saludos cordiales.
Buenas Consuelo, gracias por tu consulta.
Con la información que nos das, parece que, lamentablemente, no cumplirías las condiciones para poder aplicarte la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En cualquier caso, realiza la consulta directamente al certificador energético que realizó la evaluación energética para que te lo confirme.
Respecto tu otra consulta, has consultado con tu asesor fiscal si podrías acogerte a la deducción por obras de mejora en la vivienda o si existe alguna subvención por cambio de ventanas vigente en tu Comunidad Autónoma?
Saludos.
Buenos días,
Yo tengo dos dudas
En mi casa instalamos placas solares en 2023 y hemos realizado en 2023 los dos certificados energéticos.
Mi duda es:
Que me corresponde el 20 o 30 de deducción
Y la siguiente duda
Si en 2024 termino de pagar las bombas de calor y el termo solar puedo incluir en la declaración de 2023 o debo esperar a 2025 y hacer otro certificado.
Y como calcular el 7% de ahorro en calefaccion y refrigeración para recibir la deducción en la declaración
Buenas Quique,
De acuerdo con la Ley del IRPF, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas puede ser del 20% de las cantidades satisfechas si:
o, puede ser del 40% de las cantidades satisfechas si:
Pregunta a tu certificador energético cuánto ahorro energético has conseguido con la mejora realizada comparando los dos certificados de eficiencia energética y, consecuentemente, a qué deducción fiscal puedes optar.
Finalmente, la referida Ley, establece que la deducción será aplicada durante el año fiscal en el que se emita el certificado de eficiencia energética después de completar las obras.
Saludos.
Buenas noches,
hice la instalación de placas fotovoltaicas en 2022, los pagos se hicieron en 2022 y los certificados de eficiencia energética son de 2022, el posterior a la obra de diciembre del 2022. Nadie me informó y no hice la deducción en la renta 2022
¿Puedo hacer la deducción en la renta 2023? o tengo que sacar otro certificado energético con fecha de 2024 y deducirlo en la próxima renta 2024.
Un saludo.
Muy buenas Jesús,
Qué lástima que nadie te hubiera informado respecto la deducción que te pudieras haber aplicado… En fin, a ver si puedes aplicarla ahora.
Si no tienes un certificado de eficiencia energética expedido en el 2023, no podrás aplicarte la deducción para la renta de 2023 porque la Ley del IRPF establece:
Entonces, otra opción sería que pidieras presupuesto para emitir un certificado de eficiencia energética ahora (2024) para poder aplicarte la deducción en la renta de de 2024 pero debes tener en cuenta el límite máximo que establece que el certificado de eficiencia energética debe ser expedido en los 2 años anteriores a las obras.
En cualquier caso, mejor contacta con tu asesor fiscal, o con la Agencia Tributaria, para salir de dudas.
Saludos.
Buenas noches:
Quería saber si me podía aplicar una deducción por obra de mejora energética al 100×100 a mi declaración individual estando, las facturas de la obra a mí nombre, pero siendo la propiedad de la vivienda al 50% de mi mujer y mía.. Se que puedo aplicarla al 50% como se recoge en un ejemplo del manual de la renta, pero no me queda claro si puedo dedudirmela individualmente al 100% ya que para el ejemplo mencionado dice claramente puedo pero no debo. Muchas gracias.
Buenas Iván,
Gracias por tu consulta pero necesitaríamos estudiar tu caso en concreto para poder darte una respuesta acertada. En cualquier caso, te recomendamos que contactes con tu asesor fiscal o, directamente, con la Agencia Tributaria para salir de dudas.
Saludos.
He visto que además de la deducción que se puede hacer en la Renta por hacer obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, en mi comunidad autónoma también hay un programa de subvenciones. ¿Se pueden acumular las dos cosas? Es decir, la subvención que da la Comunidad Autónoma, y además hacer la deducción en la Renta.
Gracias.
Muy buenas María,
En principio, salvo se establezca lo contrario en la convocatoria de subvenciones de tu comunidad autónoma, no vemos problema en recibir una subvención y, a la vez, solicitar la deducción en el IRPF por mejora de la eficiencia energética.
Ahora bien, ten en cuenta que cuando hagas la declaración de la renta deberás informar a la AEAT sobre el importe de la subvención recibida. El importe de la subvención recibida influirá en el resultado de la declaración de la renta.
En cualquier caso, te aconsejamos que contactes con tu asesor fiscal o, directamente, con la Agencia Tributaria para salir de dudas.
Saludos! ;)
¡Hola! Muchas gracias de antemano.
Compré mi vivienda habitual en julio de 2020 y el CEE se registró en junio de ese año, pero no sé tramitó hasta junio de 2022 por el atasco resultado del COVID-19. En septiembre de 2021 encargué unas ventanas de PVC y pagué el anticipo. Las obras de facturaron en diciembre de 2021. En junio de 2022 se realizó un nuevo CEE (que al registrarse motivó que que, al ser actualización, se terminara de tramitar el anterior). En el nuevo CEE actualizado se había mejorado la eficiencia energética en más de un 7% y decidimos desgravar esas obras. Ahora Hacienda no admite esa desgravación y además me multa alegando que ambos certificados no están registrados y expedidos de acuerdo al Real Decreto 390/2021.
Hemos alegado todo lo que hemos podido pero si lo volvemos a hacer nos arriesgamos a que la multa sea mayor y no sabemos si seguir en nuestro empeño.
Buenas Ángel,
Antes de nada, lamentamos todo lo que estáis pasando y os deseamos la mejor resolución posible. ;)
Es difícil aconsejaros en un sentido o en otro. Tendríamos que analizar, detenidamente, la documentación de la que disponéis y la Resolución de la AEAT.
Sin embargo, en relación con los certificados de eficiencia energética, parece que el problema radica en que el primer certificado energético no se registró correctamente debido a circunstancias fuera de vuestro control. Sería conveniente que hablarais con vuestro asesor legal/fiscal para determinar si es posible solicitar responsabilidades a la administración encargada del registro correspondiente
Saludos y suerte.
Buenas tardes.
En relación a la expedición de los certificados de eficiencia energetica, previo y posterior a una reforma, para poder optar a la deducción correspondiente, el posterior si está registrado , pero en mi caso dispongo de un certificado previo, pero no lo tengo registrado.
¿ Existe algún medio para poder subsanar el NO Registro ?
Le agradezco su ayuda.
Muy buenas Eva,
Nuestra recomendación es que contactes directamente con el Registro de certificados de eficiencia energética de tu comunidad autónoma. Cada registro autonómico tiene sus propias normas y protocolos.
Saludos y suerte! ;)
Buenos días,
Necesito certificado energético para la desgravación fiscal en la Declaración de la Renta.
El problema es que solo voy a instalar paneles fotovoltaicos (generación de energía eléctrica), y actualmente tengo una caldera de gas, para la calefacción y ACS.
Puedo acogerme a la deducción?
Gracias
Buenos días Alberto
Con la caldera actual y el sistema fotovoltaico, es posible que no consigas el ahorro energético necesario para cumplir con los requisitos del certificado energético y acceder a la desgravación. No obstante, te recomendamos solicitar un presupuesto para el certificado de eficiencia energética, de modo que podamos analizar tu caso y ofrecerte nuestras conclusiones.
Muchas gracias