Si has llegado hasta aquí, seguramente, es porque necesitas saber si es obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética para un bar o un restaurante. Para saberlo, antes tendrás que preguntarte si deseas vender o alquilar el inmueble.

En caso afirmativo, si quieres vender o alquilar, lo necesitas obligatoriamente. En caso contrario, si tu bar o restaurante tiene igual o más de 500 m2, seguramente, con el cambio de normativa previsto a fecha de hoy (enero 2020), también lo necesitarás. Te explicamos por qué.

bar bombillas led

Conceptos básicos sobre la certificación energética de bares y restaurantes

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial, redactado por un técnico especialista (arquitecto o ingeniero) y que incluye, básicamente, las características energéticas objetivas de tu inmueble. Es decir, este documento informa de cuánta energía consume un bar o un restaurante en condiciones normales de funcionamiento. En definitiva, es un documento que informa sobre el consumo energético del establecimiento y también sobre sus emisiones de CO2. Este certificado es obligatorio para vender o alquilar, entre otros, bares o restaurantes.

La normativa actual de certificación energética de edificios obliga a todos los inmuebles que se deseen vender o alquilar, incluidos los bares y restaurantes, a mostrar la etiqueta energética al futuro comprador o arrendatario para que éste pueda comparar con otros inmuebles y le ayude a decidirse entre uno u otro.

Es una medida que viene implementada desde hace varios años, concretamente desde 2013, por lo que no es un tema nuevo. Sin embargo, ahora el gobierno español pretende realizar algunos cambios en la Ley que regula la certificación energética edificios. Dichos cambios fueron explicados en un anterior artículo sobre el borrador del proyecto de modificación de la Ley que regula la certificación energética de edificios y sobre el que resumimos un poco más adelante.

Esta medida, implementada por la Unión Europea, sirve para que las viviendas, locales, oficinas, edificios y demás, sean lo suficientemente eficientes con el consumo energético. Actualmente, existe una etiqueta energética que califica el inmueble, utilizando letras.

Y ¿cómo obtener el certificado energético? Lo primero que debes hacer es acudir al técnico competente en certificación energética. Esa persona; arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, será quien se encargue de la evaluación del inmueble utilizando un programa especial y homologado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).

escoge tu certificador energético

Al obtener los resultados y una vez tengas este certificado energético obligatorio en tus manos, deberás Registrarlo obligatoriamente. Para ello, es necesario que te presentes ante el órgano competente de energía tu Comunidad Autónoma y sigas sus indicaciones aunque es preferible que hables con el técnico que escojas para que lo registre él por ti. Te ahorrarás tiempo y dolores de cabeza.

En algunos casos, existen excepciones que te eximen de la obligatoriedad de disponer del certificado energético. Aquí puedes ver las excepciones de realizar el certificado de eficiencia energética.

Bares y restaurantes que están obligados a exhibir la etiqueta energética

Si bien, la etiqueta de eficiencia energética es fundamental para poder vender o alquilar un restaurante, bar o cualquier inmueble, es importante también que tu inmueble no tenga una calificación muy baja. Evidentemente, cuanto más baja sea la calificación energética de tu inmueble más consumo energético necesitará respecto a otro inmueble de similares características con mejor calificación energética.

Además, si deseas vender o alquilar tu inmueble, el futuro comprador o arrendatario comparará las etiquetas energéticas de ambos inmuebles y las tendrá en cuenta a la hora de escoger un inmueble.

Sobre la obligación de exhibir la etiqueta energética, la normativa actual sobre certificación energética, en su artículo 13, establece, en otras palabras, que deberán exhibir la etiqueta energética obligatoriamente en un lugar destacado y bien visible cuando sea exigible su obtención. Es decir, si el bar, cafetería, restaurante, oficina o local dispone (existe) de un certificado de eficiencia energética junto con la correspondiente etiqueta energética, es obligatorio mostrar dicha etiqueta energética en un lugar bien visible para el público que accede al bar o al restaurante, por ejemplo, en la puerta de acceso al local, para la siguiente tipología de inmuebles:

  • Los edificios privados, o parte de estos, de superficie igual o más de 500 m2 frecuentados por público.
  • Los edificios públicos, o parte de estos, frecuentados por público de más de 250 m2.
  • Para el resto de los casos, será voluntaria la exhibición de la etiqueta energética y según establezca cada Comunidad Autónoma.
mesas restaurante

Ahora bien, la normativa actual (vigente en enero de 2020), está prevista de ser modificada según lo establecido en el borrador del proyecto de modificación de la Ley que regula la certificación energética de edificios y se amplían los casos en los que será necesario obtener el certificado de eficiencia energética.

¿Qué novedades trae el borrador para la modificación del RD 235/2013?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es la Ley por la cual se aprueba el procedimiento básico para las certificaciones energéticas. El cambio en esta normativa busca transponer algunas obligaciones sustantivas de la Directiva (UE) y ampliar algunas exigencias.

Hace poco, el gobierno hizo público el borrador del proyecto de modificación de la Ley que regula la certificación energética de edificios. Se quiere modificar este Real Decreto para cambiar algunas cosas que permitan mejorar la eficiencia energética de los edificios.

Y, además, pretende valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios (o partes de dichos edificios) para favorecer la compra-venta o alquiler de los inmuebles más eficientes puesto que tendrán una ventaja competitiva respecto los inmuebles de iguales características que también se encuentren en venta o alquiler. El objetivo de la Unión Europea es promover inmuebles de alta eficiencia energética para reducir las emisiones de CO2. Recordemos que los países de la Unión Europea son energéticamente dependientes del exterior.

¿Cómo afecta a los bares o restaurantes, la futura modificación de la normativa?

Con el borrador de modificación de la normativa actual sobre certificación energética, esta nueva Ley obligará a todos los inmuebles de pública concurrencia con una superficie útil mayor a 500 m2 a exhibir la etiqueta energética antes del 01/01/2021.

Entonces, todos los establecimientos, de más de 500 m2, de restauración, actividades recreativas y espectáculos públicos (bares, cafeterías, restaurantes y similares) deberán exhibir la etiqueta energética. También se incluyen muchos otros tipos de inmuebles como tiendas, oficinas, grandes almacenes, supermercados, centros comerciales y similares, lugares culturales (cines, teatros, centros de congresos, auditorios, salas de exposiciones y similares) y, por último, en transporte de personas, (aeropuertos, estaciones y similares).

¿Cuándo se debe actualizar el certificado energético?

Actualmente, no es algo que haya sido modificado. Si ya tienes el certificado energético del edificio (o cualquier parte de él), solo debes observar la fecha de emisión y registro. Con esta fecha, podrás saber cuánto lleva vigente tu certificado, para así saber si debes renovarlo o no.

Por otro lado, recuerda que la duración certificado energético es de 10 años; pero es algo que podrás renovar cuando lo desees. Podrás renovarlo siempre y cuando tu objetivo sea mejorar tu inmueble (siguiendo recomendaciones expuestas en el certificado).

Recuerda, la validez del certificado se cumple sí:

  • Se ha realizado siguiendo la metodología de cálculo que establece la Ley.
  • El certificado energético sea realizado por, exclusivamente, un técnico competente.
  • Contenga información mínima establecida en el artículo 6.
  • Esté registrado en la Comunidad Autónoma correspondiente.
certificado de eficiencia energetica

¿Se mantiene la escala de calificación energética?

Sí, se mantiene la escala de A a G.

Lo que conocemos como calificación energética de un inmueble, que es básicamente un índice demostrativo para saber el nivel de eficiencia a través de letras, desde la A, como más eficiente hasta la G, como nada eficiente, se mantiene. Pero hay algunos aspectos importantes que hay que mencionar.

La escala de calificación energética, aprobada en la normativa actual, se basa en lo siguiente:

  • La escala de calificación, claramente debe diferenciar los edificios eficientes de los no eficientes.
  • Debe tener sensibilidad suficiente ante las mejoras, es decir, en caso de un nivel bajo, cuando realicen las mejoras aconsejadas, basándose en requerimientos exigidos por Código Técnico de la Edificación, deberá tener la opción de subir el nivel de calificación.

En circunstancias especiales, deberá ser posible obtener más de una letra dentro de un contexto, esto en cuanto a rentabilidad económica.

  • Llegar a obtener la máxima calificación, es decir, la letra A, deberá ser factible en cualquier climatología.
  • La obtención de la calificación máxima la tendrán aquellos edificios con diseño idóneo, significativo de energías renovables y buenas soluciones de alta eficiencia energética, tanto en instalaciones de climatización como en su envolvente térmica.

Conclusión

En conclusión, si quieres vender o alquilar, necesitas obligatoriamente el certificado de eficiencia energética. En caso contrario, si tu bar o restaurante tiene más de 500 m2, seguramente, con el cambio de normativa previsto a fecha de hoy (enero 2020), también lo necesitarás pero habrá que ver cómo acaba publicándose la nueva normativa en el BOE.