El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, plantea ciertas modificaciones e incorpora nuevas reglamentaciones en el ámbito de la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Si eres un profesional o técnico certificador energético sin duda alguna tienes que conocer las novedades y cambios que se plantean en este Real Decreto.

Y para hacerte un poco más fácil el trabajo nuestro equipo ha realizado un resumen bastante completo pero fácil de leer sobre los aspectos más importantes.

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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio

Tabla de contenidos

¿Por qué nace el Real Decreto 390/2021?

Este Real Decreto nace de la necesidad de transponer nuestro ordenamiento a la normativa europea tras la aprobaciónde la Directiva (UE) 2018/844.

A su vez coincide con la publicación del Pacto Verde Europeo (COM/2019/640), cuya finalidad es lograr la transformación de la Unión Europea hacia un modelo de sociedad más justo y próspero, basado en una mayor eficiencia de los recursos.

En esta oleada de renovación el sector construcción es clave y por ello se resalta la importancia de las normas para la acreditación de la certificación energética de los edificios.

Historial de cambios normativa certificación energética:

Antes de adentrarnos en el resumen del Real Decreto 390/2021, es importante recordar los predecesores de este Real Decreto. Así será mucho más sencillo analizar los cambios y modificaciones que se plantean.

Real Decreto 47/2007, el pionero.

En este se aprobó el procedimiento básico para la emisión del certificado de eficiencia energética pero solo de edificios de nueva construcción.

Real Decreto 235/2013, amplitud y régimen sancionador.

Es hasta el 2013 con el Real Decreto 235/2013, que se incorpora el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, junto con una serie de disposiciones de relevancia como:

  • Obligatoriedad de poner a disposición de los compradores y usuarios de edificios el certificado de eficiencia energética.
  • Procedimiento básico para aplicar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética.
  • Regularización de la etiqueta de eficiencia energética para lograr uniformidad de criterios en las comunidades autónomas.
  • Se encargó a la comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios (creada en el  RD 47/2007), velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.
  • Se estableció un régimen sancionador con infracciones.

La nueva normativa y su objetivo.

Los objetivos de la nueva normativa se enfocan en lograr mejorías en los procedimientos relacionados con la certificación energética de los edificios principalmente:

  • Actualizar el contenido de la certificación de eficiencia energética.
  • Incrementar la calidad de la certificación de la eficiencia energética.
  • Implementar la obligación de las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de las propiedades que tengan en venta o alquiler.

Real Decreto 390/2021 ¿Qué decreto deroga?

En base a la necesidad de ampliar, extender y realizar esta serie de modificaciones, el Real Decreto 390/2021 deroga el Real Decreto 235/2013.x

Real Decreto 390/2021 ¿Qué decreto modifica?

1.- Modifica al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Variando disposiciones relativas a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, con el objeto de:

  • Promover la eficiencia del suministro de energía.
  • Incorporar la necesidad de inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos
  • Modificación del contenido del modelo de comunicación inherentes a las auditorías energéticas.
  • Necesidad de incluir mayores detalles en la información de la empresa, consumos energéticos, ahorros y medidas implementadas luego de las auditorías energéticas.

2.- Modifica al Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo.

Agregando una modificación bastante especifica en el apartado numerado como 31, con el objeto de realizar la corrección de un error de nomenclatura.

Resumen del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Ahora si entramos de lleno a brindarte, de manera resumida, cuales son los planteamientos de este Real Decreto.

CAPÍTULO I: Disposiciones generales.

Consta de 3 artículos donde se plantean los objetivos, definiciones y el ámbito de aplicación del mencionado documento.

Artículo 1. Objetivo y finalidad de este decreto.

El objetivo principal es establecer las condiciones técnicas y administrativas que rigen la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Así como la necesidad de la correcta transmisión de sus resultados.

¿Cuál es la finalidad que se persigue?

Se espera que a través de la aprobación del procedimiento básico de certificación se promueva la eficiencia energética en los edificios.

Además, se busca con este decreto la preferencia de los usuarios de energías renovables para lograr una menor emisiones de CO2 al ambiente.

Artículo 2. Definiciones de Real Decreto 390/2021.

En el artículo 2 se detalla la serie de definiciones que son imprescindibles conocer tales como calificación, certificación y/o certificado de eficiencia energética.

Detallando las diferencias de estas expresiones en función de los edificios, sus partes, proyectos, obras terminadas o edificio existente.

A su vez, señala el significado de palabras que se encuentran a lo largo del texto y cuya comprensión es indispensable para el entendimiento del decreto.

De las cuales nos pareció importante incluir en este resumen estas definiciones:

Superficie útil:

Referida al perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o sus partes, incluye la mitad de la superficie del suelo de sus espacios exteriores que estén cubiertos*.

*Esta medición se realiza en función de la proyección horizontal de su cubierta.

Se excluye:

  • El área ocupada en planta por los cerramientos interiores fijos, elementos estructurales verticales, canalizaciones o conductos con sección horizontal mayores a 1m2 y/o la superficie del suelo con alturas libres inferiores a 1,5 m.
  • De igual forma no se considera superficie útil la correspondiente a los espacios exteriores no cubiertos.

Técnico competente:

Se define como técnicos competentes a aquellos que cumplan lo siguiente:

  • Cuenten con titulación académica y profesional que los habilite para la redacción de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
  • Cuenten con alguna titulación universitaria que los habilite para ejercer las profesiones reguladas descritas en este apartado (artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

También se establece la definición de la figura de “técnicos ayudantes del proceso de certificación” a aquellas personas competentes para apoyar en ciertas actividades.

Es Importante resaltar que un “técnico competente” puede participar de igual modo como “técnico ayudante”.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

¿Sobre quién pesan las disposiciones presentes en este decreto?, te las dejamos aquí la lista:

¿Qué edificios están obligados?

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes (en venta o alquiler).

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total por encima de 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, que impliquen:

  • Actividades relacionadas a las instalaciones (instalación o modificación).
  • En aquellas reformas donde se intervenga más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • Ampliaciones en las cuales se incremente más de un 10 % la superficie o volumen construido de la unidad (es) intervenidas y cuya superficie útil total ampliada sobrepase los 50 m2.

e) Edificios o sus partes con una superficie útil total mayor del 500 m2 destinados a usos administrativos, sanitarios, comerciales, residenciales públicos (hoteles, hostales, residencias, pensiones, otros), docentes, culturales, recreativos, restauración, transporte, deportivos y cultos.

f) Edificios en los que se tengan que realizar de manera obligatoria la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

¿Qué edificios se excluyen?

a) Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico y en los cuales realizar algunas mejoras relativas a la eficiencia energética altere su carácter o aspecto.

b) Construcciones provisionales de duración igual o menor a 1 año.

c) Edificios industriales, defensa y agrícolas no residenciales o sus partes, de baja demanda energética.

d) Edificios independientes con superficie útil total inferior a 50 m2.

e) Edificios que se compren para ser demolidos.

Aclaratoria:

El propietario debe realizar una declaración o seguir los casos según indique el órgano competente de la comunidad autónoma para que pueda gozar de la excepción.

CAPÍTULO II Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Los 10 artículos que se encuentran insertos en este capítulo están dirigidos a regir los aspectos técnicos y administrativos que forman parte del proceso de certificación.

Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética

Se refiere a aquellos documentos de carácter técnico necesarios para cumplir con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Estos documentos deben contar con el reconocimiento de:

  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

¿Cuáles son los documentos que se establecen para la certificación de eficiencia energética?

a) Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética (simplificados o generales).

b) Especificaciones, guías técnicas o comentarios de tipo técnico-administrativo.

c) Modelos de etiqueta de eficiencia energética, del informe de evaluación energética (en formato XML) y del certificado (físico o digital) del edificio.

 d) Otros documentos que faciliten la aplicación de la certificación de eficiencia energética (excluyendo productos o sistemas bajo patente).

Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

Se especifica que los procedimientos para la calificación de eficiencia energética deben tener correspondencia con los documentos reconocidos e inscritos en el Registro general.

Siendo necesario utilizar la última versión del documento reconocido en el Registro general, salvo a excepciones indicadas en el Real decreto.

En caso de utilizar componentes, estrategias, equipos y/o sistemas no incluidos en los procedimientos disponibles, es necesario optar al procedimiento establecido para ello. **

**«Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los procedimientos generales y simplificados de calificación de eficiencia energética de edificios».

Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

Independientemente si el edificio o sus partes se trata de una nueva construcción o una ya existente el promotor o propietario es el encargado de realizar este trámite.

Respecto a las viviendas, locales o partes de un edificio que tengan un uso o titularidad distinta al resto del edificio.

  • Su certificación energética debe estar basada en la del edificio o en la de sus similares si poseen las mismas características energéticas.
  • Antes de dar apertura a un local cuyo uso es independiente al resto de la edificación se debe realizar la certificación (exceptuando si el uso es industrial)
  • Solo se consideran los espacios habitables del edificio para calcular los indicadores de eficiencia energética.

Respecto a viviendas unifamiliares.

La certificación puede estar basada en otra edificación similar en cuanto a diseño, tamaño y eficiencia, siempre que el técnico competente avale la correspondencia.

Otras consideraciones importantes, especificadas en el artículo 6:

  • El certificado de eficiencia energética no absuelve el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente al momento de su construcción.
  • El técnico competente debe realizar mínimo 1 visita al inmueble en un lapso máximo de 3 meses previos a la emisión del certificado.
  • El certificado de eficiencia energética solo tendrá validez si es presentado y registrado ante la autoridad competente de la comunidad autónoma.
  • Debe ir acompañado del informe de evaluación energética (formato XML) realizado por el profesional o técnico.
  • El lapso de presentación no debe superar 1 mes desde su emisión, aunque cada comunidad autónoma puede tener su propia normativa.

¿Quién puede tener acceso al certificado energético registrado o sus datos?

Los datos contenidos en el certificado se recopilan en una base de datos que estará disponible para los propietarios previa solicitud y también para su uso estadístico o de investigación.

También tendrán acceso a esta información:

  • Las autoridades competentes en materia de eficiencia energética, de edificación o similar.
  • Las empresas mantenedoras de las instalaciones térmicas del edificio

Artículo 7. ¿Dónde se registran los datos?

Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).

Se da paso a la creación de un nuevo ministerio, así nace el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).

Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética.

Se especifica que debe contener:

a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.

b) Etiqueta de Eficiencia Energética.

c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).

d) Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.

e) Anexos y cálculos justificativos que permitan la interpretación de los resultados.

f) Recomendaciones de uso para el usuario.

No olvides que…  ¡esto debe incluirse en el informe!

La información presente en el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o de sus partes debe incluir:

a) Identificación del edificio o de sus partes (referencia catastral)

b) Procedimiento empleado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio-

f) Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejorar la eficiencia.

g) Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones realizadas.

Sobre las recomendaciones ¿Cuál es el alcance?

Como técnico competente recuerda que las recomendaciones es un punto vital del informe, este es el alcance que pueden tener:

  • Las intervenciones propuestas para mejorar la envolvente deben estar en consonancia con el nivel de protección arquitectónica del edificio.
  • Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio deben incluir (si aplica al caso) las recomendaciones para sustituir el uso de combustibles fósiles por fuentes más sostenibles.
  • Incorporar en lo posible medidas para disminuir las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos.
  • Utilización de sistemas de automatización y control.
  • Especificar la secuencia más favorable para llevar a cabo estas medidas.

Estas propuestas deben ser siempre factibles conforme la viabilidad técnica, así como incluir el cálculo del retorno de inversión.

¿A quién van dirigidas las recomendaciones o informaciones?

Al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos se debe detallar la relación coste-eficacia de las recomendaciones planteadas.

Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada

En el caso de edificios de nueva construcción, reformas o ampliaciones la certificación comprende 2 fases:

1.Certificación de eficiencia energética de proyecto.

2.Certificación de eficiencia energética de obra terminada.

Comparación de ambos certificados.

Si el certificado de edificio de obra terminada difiere en la calificación del certificado de proyecto (especialmente cuando está por debajo), es necesario que el técnico competente indique los motivos o justificación.

Nota importante:

Se puede usar el documento reconocido que recoge las condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios empleado para el certificado de eficiencia energética de proyecto aun cuando surjan cambios en su versión.

Esto con la finalidad de poder realizar la comparación de ambos certificados

Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

A diferencia del caso anterior, la certificación energética de un edificio existente consta de una única fase.

Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética.

Cada órgano competente de la comunidad autónoma puede establecer y aplicar su sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.

¿Qué actuaciones comprende el control?

  • Comprobación de la validez de los datos empleados en el certificado de eficiencia energética y sus resultados.
  • Comprobación completa de los datos empleados y de sus resultados, incluyendo las recomendaciones y visita a la edificación.

¿Quién está a cargo del control?

Este control estará a cargo del órgano competente de la comunidad autónoma directamente o en tal caso pueden se técnicos independientes autorizados por la institución.

¿Qué sucede si no se aprueba el control?

Si al realizar el control se obtiene una calificación de eficiencia energética distinta a la presentada el procedimiento es el siguiente:

  • Se procederá a notificar al promotor o propietario, explicando las razones y otorgando un plazo para subsanar o justificar la variación.
  • Si no hay una resolución tendrá que tramitar nuevamente un nuevo certificado de eficiencia energética y efectuar su registro.

Artículo 12. Inspección.

La cantidad de inspecciones necesarias para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios las determinara el organismo competente de la comunidad autónoma.

Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

  • La validez máxima del certificado de eficiencia energética es de 10 años, exceptuando si se ubica en la letra G de la etiqueta, en ese caso se reduce a 5 años.
  • Las condiciones de renovación y de actualización están sujetas a las condiciones que establezca el órgano competente de cada comunidad.
  • El responsable de la renovación o actualización es el propietario o promotor.
  • Si el propietario desea puede solicitar la renovación o actualización en cualquier momento si considera que ha habido cambios en el edificio que puedan variar la calificación.

Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.

Cuando se realizan reformas de una edificación o sus partes pueden existir incentivos financieros destinados a mejorar la eficiencia energética.

Para ello se comparan el certificado de eficiencia energética previo y el posterior a la reforma o midiendo estos parámetros:

a) Eficiencia energética de equipos o materiales utilizados para la reforma.

b) Valores estándares para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.

c) Resultados de una auditoría energética.

d) Resultados de otro método valido que demuestre la mejora en la eficiencia energética.

CAPÍTULO III: Etiqueta de eficiencia energética

El capítulo III consta de solo 3 artículos pero que tocan un punto de gran interés como lo es la Etiqueta de eficiencia energética.

Artículo 15. Etiqueta de eficiencia energética.

Al obtener y registrar el certificado de eficiencia energética el propietario o promotor estará en el derecho de utilizarla durante todo el periodo de validez del mismo.

Obligaciones.

  • Se debe incluir en las ofertas, promociones y publicidad destinadas a la venta o arrendamiento de la edificación o sus partes.
  • La etiqueta debe mostrar si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

Prohibiciones.

  • Está prohibido exhibir etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones referidas a la certificación de eficiencia energética de una edificación si no cumplan los requisitos previstos en este real decreto.
  • Nunca se autorizará el registro de la etiqueta de eficiencia energética como marca.

Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

Es obligatorio que las siguientes edificaciones exhiban la etiqueta de eficiencia energética (debidamente registrada):

1.Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.

2.Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a estos usos:

  • Administrativo.
  • Sanitario.
  • Comercial
  • Residencial público.
  • Cultural
  • Actividades recreativas.
  • Restauración
  • Transporte de personas.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto.

*En el resto de los casos su exhibición solo se realizará bajo la voluntad del propietario.

Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.

  1. Venta o alquiler antes de la finalización de la obra.

Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, el vendedor debe suministrar la etiqueta si desea proceder a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, de igual modo debe facilitar el certificado al terminar la obra.

2. Contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio.

Se debe anexar al contrato compra venta o de arrendamiento una copia del certificado de eficiencia energética registrado y la correspondiente etiqueta de eficiencia energética.

3. Publicación de venta o alquiler de un edificio o sus partes.

Independientemente del medio que se emplee (web, vallas, catálogos otros), obligatoriamente debe incluir la información sobre calificación energética

CAPÍTULO IV. Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

Está compuesta por 3 artículos donde se detalla el objeto, función y se especifica por quien está compuesta esta comisión y su funcionamiento.

Artículo 18. Objeto y funciones.

Se explica detalladamente cada una de las funciones de la comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

Esta será la encargada de entre otros aspectos de velar, promover, proponer y evaluar los procedimientos y la aplicación de la certificación energética, así como el seguimiento de lo dispuesto en este Real decreto.

Artículo 19. Composición

Esta comisión asesora se compone de las siguientes figuras: el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

Artículo 20. Régimen de funcionamiento.

Funcionará en Pleno, en comisión permanente y distribuida en grupos de trabajo, se debe reunir en pleno por lo menos una vez al año, bajo convocatoria de su Presidente, la petición del 25% de sus miembros.

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

Los detalles sobre el incumplimiento de este Real Decreto se especifican en este capítulo, se detallan en el artículo 21 y además se incluye las disposiciones únicas y finales.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

¿Qué sucede al incurrir en el incumplimiento de lo dispuesto en este Real decreto?, te lo explicamos….

Las faltas darán origen a sanciones conforme a las disposiciones de:

  • La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. (disposición duodécima).
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), sanciones establecidas el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

Disposiciones Adicionales.

1.- ¿Quién puede realizar las Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas?

En el caso de estas edificaciones los técnicos competentes que presten servicios para esas administraciones públicas podrán realizarlo.

(Disposición adicional primera).

2.- Sobre los Edificios de consumo de energía casi nulo.

  • El Código Técnico de la Edificación es el que determina los requisitos mínimos que debe cumplir una edificación con estas características.
  • Deben ser edificios de consumo de energía casi todos aquellos edificios nuevos que se vaya a ocupar y que pertenezca a titularidad pública.

(Disposición adicional segunda).

3.- Sobre las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.

Se establece un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este real decreto, para que el órgano competente de cada comunidad autónoma adapte la base de datos para los certificados de eficiencia energética.

(Disposición adicional tercera).

4.- Sobre el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

Se establece que quedaran incorporados automáticamente al Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, los documentos reconocidos con base a:

  • El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero
  • el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

«sin perjuicio de que, en caso de que necesitaran cualquier adaptación a lo establecido en el nuevo procedimiento básico que se aprueba en este real decreto, se inicie de oficio su actualización». (Disposición adicional cuarta)

5.- Sobre el Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).

El órgano de la comunidad autónoma debe remitir el extracto de la información que contiene el informe de “EE” en formato XLM a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en un lapso de 3 meses.

(Disposición adicional quinta)

6.- Se insta al uso de lenguaje no sexista.

(Disposición adicional sexta)

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Real Decreto 235/2013, también quedan derogadas el resto de las disposiciones de igual o inferior rango si se oponen a lo que establece este Real Decreto.

Disposición final primera. Sobre las modificaciones del Real Decreto 56/2016.

Modificación #1 El sistema de inspección

Se modifica el apartado primero del artículo 5, que en resumen queda así:

  • Se establece que el órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética será el que establezca y aplique el sistema de inspección para las auditorías energéticas.
  • Se realizarán las inspecciones necesarias para lograr la vigilancia y cumplimiento de esta obligación, en toda empresa sujeta a la aplicación este real decreto.
  • Este sistema de inspección, debe considerar las auditorías efectuadas por auditores internos con el objeto e garantizar la calidad.

Modificación #2 Acreditación para la cualificación técnica adecuada.

Se modifica el primer punto del apartado b) del artículo 7. Sobre personas físicas, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Poseer una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios cuyo contenido de estudios implique conocimientos en materia energética.

2. Contar con los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, bajo alguna de estas circunstancias:

  • Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que este incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyas competencias incorporen materias relativas a la energía.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral. (articulo 19 Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio).

Modificación #3 Conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas.

 Se modifica el apartado b) del primer punto del artículo 8.

«b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1. Poseer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con competencias relacionadas a las auditorías energéticas.

2.Poseer reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral (Articulo 19 del Real Decreto 1224/2009).

A su vez debe haber realizado y aprobado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente.

También se detalla que el contenido de este curso se indica en el anexo V y su eficacia aplica a todo el territorio nacional.

Modificación #4 Modelo de comunicación auditorías energéticas.

Queda modificado el anexo I para el Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética.

Disposición final segunda. Sobre las modificaciones del Real Decreto 178/2021.

Modificación #1.

Queda modificado el punto 31 del artículo único de según el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, quedando de la siguiente manera (resumen):

Sobre los requisitos mínimos establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1, los criterios generales:

1.Se debe indicar en todo proyecto o memoria técnica las prestaciones energéticas de los generadores de calor, adicionar la información de la ficha del producto.

2.Se excluye de este requisito las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles derivados de la recuperación de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales. (sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental).

Si se utiliza como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo que se exigirá será de 80 % a plena carga, en aparatos de calefacción local cerrados y cocinas se exige el 65 %. **

**En este caso, solo se indicará el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores utilizado en su alimentación o la mezcla de los mismos.

 Los huesos de aceituna o cáscaras u otros similares deben proceder de tratamientos mecánicos que no alteren su composición y la combustión no debe perjudicar salud humana o el medio ambiente.

3. Prohibición de instalar calderas y calentadores a gas, de hasta 70 kW y de tipo B. (excepto si los casos que se detallan en ese numeral).

4. El control del sistema estará basado en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante.

5. Los emisores de calefacción debe calcularse para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.

6.Las bombas de calor deberán cumplir los requisitos que se establecen en el numeral 6 de esa disposición.

Disposiciones Final Tercera. Sobre la obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.

Se establece que el lapso para obtener el certificado y realizar la correspondiente exhibición de la etiqueta (cuando aplique) será de 12 meses a partir de la vigencia de este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Con este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

Disposición final quinta.  Titulo competencial.

Se dan los detalles sobre el Título Competencial del Real decreto.

Disposición final sexta.  Revisión de la figura del técnico competente.

Se establece que en un plazo de 18 de entrada en vigor del Decreto 390/2021 se debe realizar la nueva modificación que permita la adecuación de la figura del técnico competente

Disposición final séptima. Desarrollo y aplicación.

Se señalan los organismos encargados conforme su ámbito para lograr el desarrollo las y aplicación de este documento

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La entrada en vigor corresponde al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, 3 de junio de 2021.