Desde la aparición del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se estableció la necesidad de disponer del certificado de eficiencia energética o certificado energético para comprar o vender inmuebles.

Por lo tanto, desde entonces, si se quiere poner a la venta o en alquiler inmuebles, se debe poseer dicho certificado registrado y a disposición del posible comprador o arrendador.

Pero a pesar de ello, todavía hay viviendas, oficinas o locales que se ofertan libremente en distintos medios sin contar con la referida certificación energética ¿Por qué?

Te ayudaremos a descubrir las razones…

Caso omiso al Certificado de Eficiencia Energética

Aún cuando en posteriores iniciativas legislativas, como el más reciente Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se refuerza y se regula la importancia de este trámite, son muchos los propietarios y compradores que hacen caso omiso.

Las razones para que esto ocurra pueden ser muy variadas. Entre otras, podrían ser:

  • Liberarse de trámites adicionales.
  • Evitar gastos inherentes a la venta/alquiler.
  • Evasión de la Ley.

Pero, posiblemente, una las razones de mayor peso es el desconocimiento sobre el tema, su utilidad y las regulaciones que pesan con respecto al certificado de eficiencia energética.

Concepto de Certificado de Eficiencia Energética

El certificado de eficiencia energética es un documento suscrito por un técnico competente como resultado del proceso de certificación que contiene información sobre la calificación energética, las características energéticas y las recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de la eficiencia energética de un determinado inmueble o parte el mismo.

El certificado de eficiencia energética puede ser de proyecto, de obra terminada o edificio existente.

Calificación, Certificación y Certificado Energético ¿Es lo mismo?

Aunque son conceptos relacionados, es preciso puntualizar cada uno de ellos para no caer en distorsiones al hablar sobre el tema.

  • Calificación energética

Es la medida de la eficiencia energética de una edificación o de sus partes. Para llegar a ella se sigue un método determinado y la expresión de la misma se hace a través de indicadores energéticos.

Estos indicadores son los que se visualizan en la etiqueta energética a través de letras y colores específicos.

  • Certificación energética

Es el proceso que se debe realizar para poder expedir el correspondiente certificado de eficiencia energética.

  • Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético

Es el documento suscrito por un técnico competente donde se detallan las características energéticas del edificio o sus partes e incluye la calificación energética.

Finalidad del Certificado Energético

El Certificado de Eficiencia Energética no debe ser visto por los propietarios, compradores, arrendatarios o inmobiliarias como un capricho legal o un “requisito más”.

Realmente es un documento muy útil para todas las partes involucradas y, de hecho, para cualquier integrante de nuestra sociedad.

Conocer su finalidad es imprescindible para comprender lo ventajoso que resulta para todos cumplir con este trámite.

  • Reducción de las emisiones de CO2

De acuerdo a la Agencia Internacional de Energía, las emisiones de CO2 aumentarán el 130% de la presente fecha hasta el 2050 si no se toman los correctivos necesarios.

La desmesurada liberación de CO2 puede afectar seriamente la salud de las personas y el resto de los seres vivos comprometiendo la estabilidad del planeta. Es por esta razón que, a nivel mundial, se busca la manera de bajar la liberación de CO2 y lograr la reducción del impacto ambiental.

Éste es uno de los principales objetivos que se plantea con la emisión de los certificados de eficiencia energética: la reducción de emisiones de CO2 en el medio ambiente.

¿Pero cómo consigue su objetivo? Pongamos un ejemplo:

Un propietario de un inmueble que desee vender o alquilar un inmueble se esforzará para hacer más atractiva su propiedad respecto sus competidores.

Una de las características que podría mejorar sería la calificación energética mediante reformas que reduzcan el consumo energético de su inmueble y que, a su vez, reduzcan las emisiones de CO2 al medioambiente.

El posible comprador o arrendatario, entre dos inmuebles de iguales o muy parecidas características, escogerá aquel que consuma menos energéticamente, puesto que, aparte de ser más sostenible con el planeta, tendrá también un ahorro anual en cuanto a consumo de energía se refiere.

  • Reducción del consumo energético

El consumo promedio al día en los hogares españoles es de 9 kilovatio hora (kWh), lo que se traduce en más de 3.000 KWh por año.

Considerando que el 75% de la energía empleada en el país proviene del exterior, esto se traduce en un elevado coste para la economía de España y supone un importante gasto mensual en los hogares.

Así que, con la obligatoriedad del certificado energético, se busca incentivar a la reducción en el consumo energético no solo para contribuir con el planeta sino con los bolsillos de los usuarios a largo plazo.

  • Fomentar la rehabilitación energética

Si no has tenido en tus manos un certificado de eficiencia energética, tal vez desconoces que éste no solo dispone de la etiqueta de eficiencia energética.

En este documento también se indican una serie de recomendaciones que si se aplican al inmueble evaluado se podrían traducir en un mayor rendimiento energético.

La idea es fomentar la rehabilitación energética y para ello también están disponible una serie de ayudas gracias a los fondos derivados de los acuerdos con la Directiva Europea.

  • Compradores y/o arrendatarios mejor informados

Si vas a comprar o alquilar una vivienda, seguramente lo primero que te interesa saber es la ubicación, distribución, confort y, por su puesto, el precio.

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Rara vez te preguntas ¿Cuál es el consumo energético mensual de la vivienda?…

Y realmente este es un dato muy importante porque te permitirá planificar tus gastos mensuales con mayor precisión. Recuerda que es un derecho que el comprador o arrendatario conozca la calificación energética del piso, casa o cualquier otro inmueble que se publicite.

Para tener en cuenta…

Una vivienda con una letra A en su calificación energética puede gastar hasta un 70 % menos que una de calificación G.

Un impuesto más o ¿no?

Una pregunta recurrente en los propietarios de viviendas es sobre si el certificado de eficiencia energética es un impuesto más que hay que pagarle al Estado. De hecho, muchos los ven como una traba extra en el momento de vender o alquilar un inmueble, pero esa no es la realidad.

El certificado de eficiencia energética viene de la Directiva Europea y es de obligatorio cumplimiento desde el año 2002. Aunque España se ha atrasado un poco en su implementación, finalmente, acabó transponiendo la Directiva Europea en la normativa española.

¿Qué Información aporta al consumidor el Certificado Energético?

Cuando compras un electrodoméstico, ya sea un aire acondicionado, un refrigerador, un horno, lavavajillas, entre otros, basta con mirar la etiqueta de eficiencia energética para alertarte si su consumo energético es elevado.

Lo mismo sucede con la etiqueta de eficiencia energética de una vivienda. Si eres el arrendatario o comprador, la información contenida en el certificado energético te ayudará a seleccionar conscientemente la vivienda.

Si solicitas este documento te ayudará de la siguiente manera:

  • Inmuebles en alquiler

Como futuro inquilino podrás ser conocedor del consumo energético que genera el inmueble por calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación.

Saber el consumo energético total te servirá para estimar tus ingresos netos mensuales de manera global.

  • Inmuebles en venta

Además de poder identificar tus gastos mensuales, te servirá en caso de que desees hacer alguna futura reforma porque en él se detallan las recomendaciones para mejorar el consumo energético.

Con estos datos podrás calcular el coste que implicaría una rehabilitación en el inmueble y determinar el plazo de retorno de la inversión.

En definitiva, revisar el certificado energético de los inmuebles en la oferta te permitirá hacer una selección consciente y efectiva en función de tus requerimientos.

Contenido del Certificado de Eficiencia Energética

El informe que elabora el certificador energético se realiza bajo parámetros ya establecidos y normalmente contiene, aproximadamente, 10 hojas (el más simple).

Sin embargo, el técnico competente o profesional, si lo considera necesario, puede agregar la información que considere relevante.

La información básica es:

  1. Identificación del edificio o de la parte objeto de certificación.
  2. Detalle del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  3. Especificación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación vigente al momento de la construcción del inmueble.
  4. Características energéticas del edificio.
  5. Calificación de eficiencia energética del inmueble.
  6. Recomendaciones sobre las posibles intervenciones para mejorar la calificación energética.
  7. Fecha en la que se realiza la visita al inmueble para la certificación, así como el detalle de las pruebas y comprobaciones realizadas por el técnico competente.

Obligatoriedad del Certificado Energético

En el artículo 12 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, normativa ya derogada, se establecía que la etiqueta de eficiencia energética tiene que ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad destina a la venta o alquiler de inmuebles.

Luego, en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se establece, además de la obligación ya estipulada en el Real Decreto anterior, que deben disponer de Certificado de Eficiencia Energética:

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  3. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  4. Edificios o sus partes en los que se realicen reformas o ampliaciones que involucren:
  • Las instalaciones térmicas
  • Intervención mayor al 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • Ampliaciones que impliquen un incremento de 10 % la superficie o el volumen construido si la superficie útil total ampliada supera los 50 m2.

Además de los edificios o partes de edificios con superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los usos que especifica el mencionado decreto.

 

Los Riesgos: las multas ¿Quién debe tramitar este documento?

El propietario es quien debe hacer el trámite del Certificado Energético y los costes inherentes a su obtención también le corresponden.

De no cumplir con esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores podrá ser sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Las multas por infracciones varían:

  • Leves (300 a 600 Euros)
  • Moderadas (601 a 1000 Euros)
  • Muy Graves (101 a 6000 Euros)

Además, también podrán ser objeto de sanción las portales inmobiliarios, agencias inmobiliarias, páginas web, catálogos, vallas inmobiliarias, prensa o similares. La Ley no solo está obligando a propietarios, ahora también obliga a los intermediarios y aquellos que permitan la publicidad de un inmueble.

Control de los Certificados de Eficiencia Energética

Es responsabilidad de cada Comunidad Autónoma llevar a cabo las correspondientes inspecciones y registros para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de Real Decreto 390/2021 será el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios el fijar los sistemas de control.

Esta responsabilidad podrá estar a cargo del propio órgano competente de la Comunidad Autónoma o de parte de agentes independientes autorizados.

No se debe anunciar inmuebles SIN el Certificado Energético

Basta dar un vistazo a los portales inmobiliarios para ver que, aún cuando la normativa es clara al respecto, muchas ofertas aún no muestran la etiqueta de eficiencia energética.

No siendo válido de igual forma:

  • Publicar certificados no vigentes.
  • Los certificados energéticos que no incluyan el contenido mínimo según la norma.
  • Certificados energéticos no registrados ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Hay que recordar que el certificado de eficiencia energética debe ser registrado para que tenga total validez.

Y no se debe olvidar que los certificados de eficiencia energética tienen una vigencia de 10 años, exceptuando los que obtienen la letra G cuya validez es solo por 5 años.

Certificados Energéticos en trámite

Es común ver anuncios de viviendas en venta que indican “Certificado energético en Trámite” para justificar que no se cuenta con el informe de calificación energética.

Sin embargo, sigue siendo un derecho del posible comprador o arrendador conocer tal información y a su vez será necesaria para concretar la venta o contrato de arrendamiento ante las autoridades.

Falsa acreditación energética

Este es el peor de los casos con el que nos podemos encontrar, cuando se hace uso del certificado de otro inmueble para publicitarlo.

O en sus efectos se altera la calificación para ocultar la verdadera, las multas por esta acción ilícita son considerables.

Se trata de una falta muy grave que desencadenara multas que van desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros.

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¿Por qué aún se anuncian viviendas sin Certificado Energético?

Como explicábamos al principio, las principales razones para anunciar las viviendas sin certificado energético son el desconocimiento del tema y evitar trámites o gastos adicionales.

Sin embargo, otra posible razón para no publicar la etiqueta energética es porque, prácticamente, el 95% de las viviendas terminan obteniendo letras E, F y G y el propietario teme que esto afecte la negociación. No obstante, no hay excusa alguna para no mostrar la etiqueta, pues se trata de una obligación legal.

Lo que debes saber como propietario

Como propietario es importante que reconozcas la utilidad que puede tener el Certificado de Eficiencia Energética para ti.

  1. Con la información contenida en él podrías considerar la realización de pequeñas reformas que mejoren el rendimiento energético y te permitan vender o alquilar el inmueble a un mejor precio.
  2. Si tienes una etiqueta energética con las letras B, C, E, F o G y quieres mejorar tu calificación energética, puedes volver a solicitar un nuevo certificado cuando lo desees. Obviamente, antes deberás haber hecho algún tipo de intervención/rehabilitación.
  3. Tramitar el Certificado de Eficiencia Energética no supone un gasto excesivo y, de hecho, siempre será mayor el importe de las multas que tendrás que pagar por el incumplimiento de la norma.

Conclusiones

Aunque es una obligación legal mostrar la etiqueta de eficiencia energética al publicar un inmueble en venta o alquiler, todavía son muchos los propietarios que ignoran este requisito.

  • Es un derecho del posible comprador o arrendatario tener acceso al informe de calificación energética de las viviendas en ofertas.
  • Los propietarios son los principales responsables de obtener el certificado de eficiencia energética y están expuestos a multas.
  • Los portales inmobiliarios, agencias inmobiliarias, páginas web, catálogos, vallas inmobiliarias, prensa o similares no pueden anunciar inmuebles sin la correspondiente etiqueta de eficiencia energética debidamente registrada en el organismo público correspondiente en cada comunidad autónoma.
  • No es válido publicar certificados en trámite, vencidos, no registrados y, como resulta obvio, mucho menos falsificados.

Tramitar el Certificado de Eficiencia Energética no es engorroso ni tan excesivamente caro como, tal vez, suponías.

Recuerda que es fundamental contar con profesionales realmente calificados para evitar informes que carezcan de la metodología y contenido apropiado.

Si necesitas conocer ¿Cuánto cobra un Técnico Competente por realizar la certificación energética? Consulta aquí.