Estamos en campaña para realizar la declaración de la renta. Toca rendir cuentas con el fisco. Tenemos que analizar cuánto hemos ganado durante el año y cuánto hemos pagado ya en concepto de retención del Impuesto sobre Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF).
Al final, a cada ciudadano le toca pagar lo que queda establecido según las variantes que contempla la Ley del IRPF. A algunos les toca pagar cuando presentan la declaración de la renta y a otros no pero, en definitiva, la declaración de la renta no deja de ser un instrumento que regulariza lo que le toca pagar a cada uno por Ley. Si a uno le toca pagar en la presentación de la declaración de la renta es porque no ha pagado suficiente durante el año y si a otro le toca a devolver es porque ha pagado en exceso durante el año.
A la hora de hacer los números, uno se puede volver loco pero Hacienda nos lo pone fácil con el servicio de Renta WEB dónde su programa nos permite importar muchos de los datos que el fisco ya tiene sobre nosotros (rendimientos del trabajo, rendimientos financieros, pago de préstamos…). Así, casi de forma automática obtenemos el resultado de lo que nos toca pagar o de lo que nos tiene que devolver la AEAT.
No obstante, antes de confirmar los resultados automáticos que presenta el programa de renta web debemos preguntarnos si tenemos derecho a alguna deducción pues podría reducir el importe final a pagar y podría suponer un ahorro considerable para nuestros bolsillos.
Entre las diferentes deducciones generales a las que se pueden optar, destacamos la deducción general por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. ¿Quieres saber qué datos necesitas para poder aplicarte esta deducción? Te lo explicamos.
Datos comunes a informar en las diferentes modalidades de deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
- Referencia catastral de la vivienda (aparece en el recibo del IBI y también la puedes consultar en el catastro)
- Cantidades satisfechas durante el año (respecto de este inmueble)
- NIF/NIE de las personas o empresas que ha realizado las obras
- Fecha del certificado de eficiencia energética anterior
- Fecha del certificado de eficiencia energética posterior
También habrá que tener en cuenta que:
– La deducción solo es aplicable a los pagos realizados a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias, efectuados a los proveedores de servicios o emisores de certificados de eficiencia energética. En estos casos, se debe restar cualquier subvención recibida. Los pagos en efectivo no califican para esta deducción.
– Los gastos asociados a la instalación o cambio de equipos que empleen combustibles fósiles no son considerados dentro de los importes elegibles. Además, la deducción no procede para obras que ya otorguen beneficios fiscales en edificaciones mayormente residenciales, ni para aquellas que califiquen para deducciones relacionadas con la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
Fecha de expedición, fecha de visita y fecha de registro de certificado energético
Cuando nos toca informar a Hacienda sobre las fechas de los certificados de eficiencia energética nos surgen muchas dudas. Entre otras, podrías preguntarte a qué fecha se refiere en el programa de Renta WEB? ¿A la fecha de expedición del certificado de eficiencia energética, a la fecha de la visita del certificador energética al inmueble o a la fecha del registro obligatorio del certificado de eficiencia energética?
Pues bien, hay que informar de la fecha de expedición (cuando se emite el certificado energético) y es la fecha que aparece en la parte inferior de la página de cada uno de los certificados de eficiencia energética, justo al lado de la firma del certificador energético que expide la certificación energética
La fecha de expedición es la fecha con la que el programa de certificación energética emite, de forma automática, el certificado energético. La fecha de expedición, evidentemente, será igual o mayor a la fecha de la visita obligatoria del certificador energético en el inmueble. Es decir, el técnico puede haber visitado el inmueble y, el mismo día de la visita, puede expedir el certificado de eficiencia energética y realizar el registro obligatorio ante el órgano autonómico responsable del registro de certificados de eficiencia energética.
En algunos casos, por descuido o porque la empresa que realizó la mejora energética no informó adecuadamente, no se dispone del certificado de eficiencia energética previo a la realización de la mejora energética. En ese caso, lamentablemente, si ya se ha realizado la mejora energética, no es posible emitir un certificado de eficiencia energética con fecha anterior a la mejora y, consecuentemente, no se podrá optar a la deducción.
Además, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley del IRPF, para demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar estas deducciones, serán aceptados los certificados emitidos antes del inicio de las obras, siempre y cuando no haya pasado un lapso de dos años entre la fecha de emisión y el inicio de dichas obras.
Datos específicos de la deducción
Por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Base de deducción: Cantidades satisfechas con máximo de 5.000€.
Porcentaje de deducción: 20%
Recordemos que la deducción por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, las obras pueden llevarse a cabo en las viviendas residencia principal del contribuyente o cualquier otra propiedad de su propiedad que esté alquilada para su uso residencial o esté pendiente de ser alquilada, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre.
Sin embargo, no se consideran elegibles las obras realizadas en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas u otros espacios similares, ni en aquellas partes de la vivienda utilizadas para actividades comerciales.
Se consideran obras elegibles para la deducción aquellas que hayan logrado una reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, medida como la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Para poder optar por la deducción por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración además deberemos informar de los siguientes campos:
- Demanda energética de calefacción y refrigeración anterior
- Demanda energética de calefacción y refrigeración posterior
La información sobre la demanda energética aparece al final de la página de los certificados de eficiencia energética expresado en [KWhm2-año].
Por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Base de deducción: Cantidades satisfechas con máximo de 7.500€.
Porcentaje de deducción: 40%
Recordemos que la deducción por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, pueden llevarse a cabo en viviendas que sea residencia principal del contribuyente o cualquier otra propiedad de su propiedad que esté alquilada para su uso residencial o esté pendiente de ser alquilada, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre.
Sin embargo, como en la anterior apartado, tampoco no se considera elegible la parte de la obra realizada en plazas de garaje, trasteros, áreas de jardín, parques, piscinas, instalaciones deportivas u otros elementos similares, ni en aquellas partes de la vivienda destinadas a actividades económicas.
Se consideran obras elegibles para la deducción aquellas que hayan logrado una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o que hayan mejorado la calificación energética de la vivienda para alcanzar una clase energética de ‘A’ o ‘B’, según la misma escala de calificación.
Para poder optar por la deducción por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable además deberemos informar de los siguientes campos:
- Consumo de energía primaria no renovable anterior
- Consumo de energía primaria no renovable posterior
- Letra de calificación energética anterior (consumo de energía)
- Letra de calificación energética posterior (consumo de energía)
Por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial
Base de deducción: Cantidades satisfechas con máximo de 5.000€.
Porcentaje de deducción: 60%
Recordemos que la deducción por las obras por obras de rehabilitación energética pueden llevarse a cabo en edificaciones viviendas de propiedad del contribuyente, ubicadas en edificios principalmente residenciales, así como en plazas de garaje y trasteros adquiridos junto con estas viviendas. Sin embargo, la parte de la vivienda destinada a actividades económicas no es elegible para la deducción.
Las obras que califican para la deducción son aquellas que han logrado una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o bien, que han mejorado la calificación energética del edificio para alcanzar una clase energética de ‘A’ o ‘B’, según la misma escala de calificación.»
Para poder optar por la deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial necesitaremos los mismos datos referidos en el apartado anterior sobre la deducción por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
Conclusión
Para poder optar por alguna de las diferentes modalidades de deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas será necesario cumplimentar una serie de datos mínimos, comunes y específicos.
Muchos de estos datos se encuentran en el certificado de eficiencia energética como: la fecha de expedición, la demanda energética de calefacción y refrigeraciónla letra de calificación energética y el consumo de energía primaria no renovable.
Después de completar todos los campos requeridos y presentar tu declaración de la renta, te recomendamos conservar toda la documentación respaldatoria durante al menos 4 años. Esto te permitirá, si es necesario, respaldar los datos frente a cualquier revisión por parte del inspector fiscal.
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