El confort que puede alcanzarse en un piso o casa que sea eficiente energéticamente es algo que ningún potencial comprador, o interesado, en alquilar un inmueble va a dejar de lado en la actualidad.
Lejos quedaron los tiempos en que las personas, al buscar un piso para alquilar o comprar, ponían cero atención al desempeño energético de la caldera, la calefacción o incluso los muros y ventanas del inmueble.
En primer lugar, debido al ahorro económico que ello les representa, y en segundo término, por la comodidad que implica tener un hogar funcional. Estos dos factores sumados se han cristalizado en la legislación vigente a escala europea, que como ya hemos comentado en posts anteriores, para cualquier transacción inmobiliaria exige que el propietario cuente con el certificado energético para que desde una primera visita, el interesado pueda ver la etiqueta energética y valorar auténticamente qué le ofrece a escala energética el piso que le ha llamado la atención.
Es por ello que si eres propietario y te interesa vender o alquilar un piso, casa o incluso un local comercial, debes seriamente considerar los tiempos que el obtener este papel requiere y si tienes tu certificado energético en trámite no esperar al último minuto para tener todo en regla al momento de la transacción mercantil.
Al respecto, te proponemos reflexionar sobre ciertos aspectos que te impulsarán sin duda a tomar tu tiempo y a enfrentar cada etapa con tiempo.
1. No tomar el certificado energético como un simple papel
Como expertos en el área hemos escuchado personas que expresan opiniones muy negativas respecto a la obligatoriedad en obtener el certificado de eficiencia energética.
Hay quien dice que es simplemente una carga impositiva y burocrática más que carece de auténtico sentido práctico. O que es un obstáculo para realizar adecuadamente las transacciones inmobiliarias de alquiler o venta que de por sí ya son costosas.
Sin embargo, esta es una visión muy lejana de la realidad. En primer lugar, el certificado energético no es un trámite particularmente caro (su costo es variable de acuerdo a la Comunidad Autónoma, pero no sobrepasa los 300 euros) y además, su duración es de diez años.
Si hablamos de las características y ventajas de realizar el trámite, veremos que vale la pena.
Para empezar, permite valorizar una propiedad. Evidentemente, para ello deberemos haber realizado una pequeña inversión previa para modernizar algunos elementos del piso, de forma de que mejoremos su desempeño energético. Puede ser el cambio de ventanas (el cual además se traduce en una dispensa impositiva), la mejora en el aislamiento térmico de muros interior o exterior, el cambio de caldera o forma de calefacción, renovar la instalación eléctrica, etcétera. Cualquiera de estos cambios se traduce de forma inmediata en una mejor calificación energética que valoriza el inmueble en el disputado mercado inmobiliario.
Así mismo, para los inquilinos resulta conveniente conocer todo lo concerniente al desempeño energético del inmueble.
Digamos que la última ventaja que podemos mencionar es la más evidente: un certificado de eficiencia energética, al ser realizado por terceros, permite poner las cartas sobre la mesa de una forma clara entre los dos actores involucrados en la transacción mercantil, al menos en lo que respecta al desempeño energético. Cero sorpresas o cuestiones escondidas, de la mano de un especialista se recibe un documento con carácter oficial que otorga tranquilidad a las dos partes involucradas y facilita la realización de la transacción. Quizá si existiera más bien un certificado validado oficialmente de las condiciones de la construcción en general, el estado físico del inmueble, etcétera, los contratos de alquiler y compraventa se firmarían de forma más fácil y tranquila.
2. Revisar la legislación de mi Comunidad Autónoma
Otro punto de reflexión para no dejar en el último momento la realización del trámite de certificación energética es el tiempo en concreto que este papeleo lleva en mi propia comunidad. No es lo mismo hacer el certificado energético en Madrid que en Barcelona o Zaragoza. A continuación te presentamos una tabla que compara la duración del trámite en las distintas Comunidades Autónomas españolas:
En el caso en que las comunidades que demoran más, el “resguardo” recibido al entregar el papeleo necesario es válido para realizar una transacción inmobiliaria.
También hemos de tener en cuenta que el trabajo del técnico no es inmediato. Una vez acordada la visita, el técnico acude y realiza una medición completa de la casa y además recoge información referente a las ventanas, puertas, sistemas de climatización, etc…, para realizar los cálculos correspondientes a la producción de dióxido de carbono (CO2) y con ello asignar la calificación energética. La realización de los cálculos toma cuarenta y ocho horas, y será el propio certificador el que realizará el depósito de los papeles en la oficina correspondiente hasta su entrega.
Como podemos ver, en realidad no es un trámite engorroso, ya que si se prevé con el tiempo adecuado no tendremos ningún problema en su emisión y podremos realizar nuestra venta o contrato de alquiler sin inconvenientes.
3. Hablar todas mis dudas con el certificador energético
Aborda todas las dudas con tiempo y sobre todo, con un especialista.
Si bien ya son más de dos años en que la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética está vigente, aún existen muchas dudas al respecto y los consumidores desconocen el mecanismo y la utilidad práctica del papeleo.
Es por ello que lo más recomendable sigue siendo plantear las preguntas a un especialista, en lugar de simplemente dejarse llevar por rumores. Ello es particularmente importante al momento de conocer las pequeñas diferencias con que esta legislación se aplica en cada comunidad.
Nuestra recomendación es acercarte a un comparador de certificados energéticos como el que ofrecemos en nuestro sitio web, analizar las propuestas de los técnicos ubicados cerca de tu domicilio, seleccionar uno que te convenga de acuerdo a tus necesidades y poder plantearle tus preguntas respecto al procedimiento con que la valoración se calcula, la utilidad de la hoja de recomendaciones que acompaña a la calificación, el significado concreto de cada color-letra y su posible repercusión en tu búsqueda de un comprador o interesado en alquilar tu inmueble. Nadie mejor que un especialista local para aclararte el panorama con tiempo y con detalle.
4. No tomar a la ligera las posibles multas
Como todo documento obligatorio, el certificado energético cuenta con requisitos específicos, por ejemplo, el hecho de que ya debe de contarse con él al momento de iniciar los trámites de compra-venta o de empezar a anunciar el apartamento o casa para su alquiler.
De hecho, el propio Real Decreto indica que:
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”
Ahora bien, en caso de no contar con el certificado, cabe remitirse a la Ley 8/2013, con fecha del 26 de junio, pues ésta indica en la disposición adicional tercera las infracciones para las cuestiones relativas a la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En este sentido existen tres categorías de multas: leves, graves y muy graves.
- Las multas leves, tienen un valor de 300 a 600 euros y representan: “Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.”
- El segundo caso, la infracción grave, con multas de 601 a 1000 euros, se indica que son: “Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.”
- Las muy graves son con multas mayores a mil euros y tenemos, por ejemplo: “Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.”
Más allá de las multas, hay otro tipo de riesgo para los propietarios que decidan pasar por alto la legislación en la materia y alquilar un piso sin hacer el certificado: que el inquilino falte al contrato, y para ampararse, denuncie al propietario. Un contrato de arrendamiento que carece de certificado de eficiencia energética puede declararse nulo.
En el caso de propietarios que busquen vender en lugar de alquilar, el omitir este trámite es más difícil puesto que es un papeleo que pasa por una notaría, y los notarios no infringen leyes.
Debemos recordar que toda esta legislación tiene como objeto modificar todas nuestras costumbres como sociedad en cuanto a cómo enfrentamos al asunto “energía” y cambiemos nuestro paradigma, pensando en usarla de forma eficiente y no desperdiciar nuestros recursos, no sólo económicos sino naturales.
[…] vamos a ser claros, a todos nos ha pasado más de una vez que dejamos en el olvido un trámite importante y toca correr para poder solventar la […]