El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio aunque NO en todos los casos… descubre aquí: ¿Cuáles son las exclusiones del certificado energético?

Desde la aparición del Real Decreto de certificación energética en el 2013, se estableció la necesidad de contar con el estudio energético de las viviendas y otros para inmuebles para realizar operaciones de compraventa o alquiler.

Pero, como en casi todas las Leyes, existen algunas excepciones por lo que para algunos inmuebles no es necesario realizar este trámite a menos que se desee hacer de manera voluntaria.

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¿Qué dice la normativa sobre las exenciones o exclusiones del certificado energético?

En el artículo 3 de este Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se detalla el ámbito de aplicación de las edificaciones que, obligatoriamente, deben contar con el certificado de eficiencia energética.

Pero además en su apartado número dos también se recogen las exclusiones de aquellos inmuebles que NO requieren del documento.

Y para que no tengas que leerte todo el Real Decreto, vamos a aclarar estas dudas recurrentes de manera simple:

¿Cuáles inmuebles SÍ requieren del certificado energético?

Para empezar, recordemos cuales son las edificaciones que SÍ requieren solicitar la expedición del certificado energético de manera inexcusable:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo: oficinas corporativas, centros de negocios, centros de convenciones, oficinas regionales, parques empresariales, edificios de coworking, centros de datos, edificios de archivo, centros de investigación, edificios de asociaciones profesionales, oficinas de consultoría, instituciones financieras, oficinas de recursos humanos…etc.
    • Sanitario: hospitales, clínicas de salud, consultorios médicos, farmacias, laboratorios clínicos, centros de rehabilitación, hogares de ancianos, centros de salud mental, centros de atención primaria (CAP), salas de emergencia, áreas de cuarentena, áreas de esterilización…etc.
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
    • Docente: escuela primaria, escuela secundaria, institutos, colegios, centro de investigación, universidades, bibliotecas, centros de idiomas, centro de formación profesional, escuela de negocios, escuela de ingeniería…etc.
    • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
    • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
    • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
    • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
    • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
    • Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

 

¿Cuáles inmuebles NO requieren de certificado energético?

La normativa establece que son 7 los tipos de edificaciones excluidas del cumplimiento de la normativa de certificación energética, específicamente:

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente

Las construcciones protegidas que han sido declaradas como valiosas a nivel arquitectónico o histórico no requieren de este documento. Una de las razones que justifican esta decisión es la necesidad de proteger estos inmuebles y evitar al mínimo posibles intervenciones que los alteren.

  1. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años

Se refiere a construcciones con un plazo de vida y/o uso breve, típicamente no superior a 2 años. Esto es coherente, ya que, por lo general, se erigen con un propósito específico y se demolerán una vez alcanzado su objetivo, como es el caso de los almacenes de obra.

  1. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética

Las áreas destinadas a talleres y procesos industriales, donde no es necesario asegurar condiciones térmicas de confort, se clasificarán como zonas de baja demanda energética.

Establece la excepción para los edificios o las partes destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Por consiguiente, se deduce que las partes destinada a oficinas y/o zonas de alojamiento de estas edificaciones sí requieren del certificado de eficiencia energética.

  1. Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total menor a 50 m2

Este es otro punto que puede generar confusión, ya que no se especifica con claridad a qué hace referencia. No obstante, se ha adoptado la interpretación de que se refiere a construcciones que forman parte de un conjunto pero no están conectadas físicamente, tales como almacenes, cocheras, casetas, entre otros.

Es importante considerar que un piso con una superficie inferior a 50 m2, al no estar aislado, estaría sujeto a la obligación de obtener el certificado energético en caso de querer ponerlo en venta o alquiler. 

  1. Edificios sujetos a grandes reformas o demolición.

Si la operación compra venta tiene como objeto un edificio que se va a demoler es lógico que se exceptúe de la normativa.

No obstante, con respecto a las reformas, existen opiniones contradictorias porque si la intención es promover la eficiencia energética seria vital establecer como obligatorio este documento por lo menos en su estado modificado.

¿Quién debe tramitar el Certificado de Eficiencia Energética?

La responsabilidad de tramitar el certificado de eficiencia energética corre por cuenta del propietario de la edificación que se va a vender o alquilar.

De hecho, al momento de publicar la oferta en cualquier portal inmobiliario, valla publicitaria o periódico debe suministrar la información relativa a la calificación energética.

¿Necesitas saber cuál es el coste de un certificado de eficiencia energética?, puedes consultar, sin compromiso, pidiendo presupuesto gratuito.