La idea de Comunidad Energética Local surge como respuesta a la necesidad de acelerar el paso ante la propuesta global de reducir la continua emisión de CO2 al ambiente.

En ese sentido, es una gran idea trabajar de la mano directa de las comunidades incentivando su participación al generar y poner en marcha proyectos que permitan un entorno sustentable.

El concepto de Comunidad Energética no es nada nuevo. De hecho, en la actualidad, ha tomado más fuerza gracias a todas estas iniciativas que tienen como finalidad un mundo más verde.

Comunidad Energética Local

¿Qué es una Comunidad Energética Local? Concepto según IDAE.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), en su página web, las define claramente como entidades jurídicas formadas por personas físicas, pymes o autoridades locales que participan abiertamente y voluntariamente con el objetivo social de ofrecer servicios energéticos a la Comunidad de los que derivan otros objetivos medioambientales, económicos o sociales hacia los miembros de la Comunidad o localidad.

Los miembros de la Comunidad Energética se implican directamente en la planificación de medidas que llevarán a cabo para la implementación de energías renovables en producción, consumo y/o comercialización de energía eléctrica, térmica (calefacción), mecánica o combustible (biogás). Se implican también en el desarrollo de la eficiencia energética, en la movilidad sostenible y en el fomento del ahorro energético.

Las Comunidades Energéticas procuran ser autónomas e intentan reducir la dependencia de energía externa utilizando los recursos locales disponibles a su alcance, incluida la energía eólica, solar, biomasa…etc. De hecho, las Comunidades Energéticas pueden organizarse entre sus miembros para la obtención de energía para autoabastecerse, abastecer a la Comunidad o terceros beneficiarios.

En definitiva, las Comunidades Energéticas representan un nuevo modelo sustentable de generación, consumo y gestión de energía en una Comunidad y para ello se conforman jurídicamente, generalmente, en forma de cooperativas o asociaciones sin ánimo de lucro.

En estas Comunidades son los socios quienes controlan la producción de los recursos energéticos basándose en el trabajo conjunto de los ciudadanos, la administración local y de las pequeñas o medianas industrias.

¿Cuál es el objeto de estas comunidades? 

El objeto principal de estas Comunidades es proporcionar beneficios económicos, sociales y ambientales a la propia Comunidad y, en paralelo, favorecer a sus miembros.

Además, persiguen las siguientes metas:

  • Crear un sistema energético descentralizado.
  • Alcanzar un modelo justo y colaborativo.
  • Lograr la eficiencia energética.

Características de una comunidad energética local.

  • Carácter abierto y voluntario.

El modelo de comunidad energética se basa en la posibilidad de participación de cualquier persona o asociación de manera libre y sin ser obligatoria. Cualquier persona física o jurídica puede formar parte.

  • Autonomía.

Quienes conforman la comunidad tienen la potestad de las decisiones en cuanto a gestión, inversiones, cambios de directivas y demás asuntos internos. Para ello, se emplea un sistema democrático.

¡No hay intervención de organismos o entes externos en estos procesos!

  • Ámbito local.

Su rango de acción es limitado a un municipio y/o municipios adyacentes.

  • De carácter no lucrativo.

El fin principal de una comunidad energética es producir beneficios de carácter energético para mejoras medioambientales y a su vez favorecer el desarrollo social en su entorno.

Ventajas de una Comunidad Energética Local.

Como es de esperar, las Comunidades Energéticas Locales juegan un papel fundamental en pro de la transición energética y contribuyen significativamente en la reducción del uso de las energías fósiles.

También promueven el empleo de energías renovables que tienen menor impacto en nuestro planeta y, además, traen una serie de ventajas que debes conocer:

  • Proporciona a los miembros de la Comunidad un acceso, justo y fácil, a servicios energéticos, a una movilidad sostenible y a recursos locales de energía renovable.
  • Autocontrol de los miembros para la autoprovisión de sus necesidades energéticas.
  • Representan una alternativa, e incluso oportunidad, de inversión colectiva.
  • Permiten promover el respeto, compromiso y trabajo conjunto en una Comunidad.
  • Pueden favorecer a la reducción de costes por concepto energético, brindando oportunidades a todos los ciudadanos.
  • Incentivan el desarrollo sustentable de la economía local.
  • Los beneficios se revierten en la misma comunidad.

Normativas y leyes, ¡un camino aún por andar!

En cuanto a normativas y leyes sobre las Comunidades Energéticas podríamos decir que España está aún en pañales, sin embargo, se está trabajando en ello.

Aunque aún en fase borrador ya está previsto en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-230 (PNIEC) otorgar una mayor participación ciudadana para alcanzar la transición verde.

Y esto va en consonancia con las propuestas de la directiva UE 2018/2001 en relación a fomentar las energías renovables y el rol de los Estados miembros dirigidas a:

  • Garantizar a los consumidores su derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable.
  • La promoción de la participación ciudadana en la transición energética y la importancia de que reciban los beneficios asociados al uso energías renovables

¿Qué dice la legislación? Referencias normativas.

Ley 4/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico

La definición de comunidad energética local está prevista en la Ley 4/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, aunque bajo el nombre de comunidad de energía renovable. (Título II, «Ordenación del suministro», artículo 6.j), «Sujetos»).

“Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”

Directiva UE 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

En su artículo 15.3 insta a los estados miembros a garantizar que las autoridades competentes, en distintos rangos, incorporen disposiciones en cuanto a las comunidades de energías renovables.

“Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local incluyan disposiciones para la integración y el despliegue de las energías renovables, también para el autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, y el uso de calor y frío residuales inevitables a la hora de planificar, incluida la planificación urbana temprana, diseñar, construir y renovar infraestructuras urbanas, zonas industriales, comerciales o residenciales e infraestructuras energéticas, incluidas las redes de electricidad, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, las redes de gas natural y las de combustibles alternativos. En particular, los Estados miembros alentarán a los organismos administrativos locales y regionales a incluir la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes renovables en la planificación de la infraestructura de las ciudades cuando corresponda, y a consultar a los gestores de red para reflejar el impacto de la eficiencia energética y los programas de respuesta a la demanda, así como disposiciones específicas relativas al autoconsumo de energías renovables y a las comunidades de energías renovables, sobre los planes de los gestores relativos al desarrollo de infraestructuras.”

A su vez en el artículo 22 incluye todo lo relacionado a las comunidades de energías renovables, definiendo los derechos y las obligaciones de los socios o miembros de la comunidad.

“Comunidades de energías renovables

1.- Los Estados miembros garantizarán que los consumidores finales, en particular los consumidores domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales, y sin estar sujetos a condiciones injustificadas o discriminatorias, o a procedimientos que les impidan participar en una comunidad de energías renovables, siempre que, en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional.

2.- Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a:

a) producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable;

b) compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los otros requisitos establecidos en el presente artículo y a reserva de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en tanto que consumidores;

c) acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria.

3.- Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de los obstáculos existentes y del potencial de desarrollo de las comunidades de energías renovables en sus territorios.

4.- Los Estados miembros proporcionarán un marco facilitador que permita fomentar y facilitar el desarrollo de las comunidades de energías renovables. Dicho marco facilitador garantizará, entre otras cosas, que:

a) se eliminen los obstáculos reglamentarios y administrativos injustificados a las comunidades de energías renovables;

b) las comunidades de energías renovables que suministren energía o proporcionen servicios de agregación u otros servicios energéticos comerciales estén sujetas a las disposiciones aplicables a tales actividades; 21.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/121

c) el gestor de la red de distribución correspondiente coopere con las comunidades de energías renovables para facilitar, en el seno de las comunidades de energías renovables, las transferencias de energía;

d) las comunidades de energías renovables estén sujetas a procedimientos justos, proporcionados y transparentes, incluidos los procedimientos de registro y de concesión de licencias, y a tarifas de la red que reflejen los costes, así como a los pertinentes cargos, gravámenes e impuestos, garantizando que contribuyen, de forma adecuada, justa y equilibrada, al reparto del coste global del sistema de acuerdo con un análisis coste-beneficio transparente de los recursos energéticos distribuidos, elaborado por las autoridades nacionales competentes;

e) las comunidades de energías renovables no reciban un trato discriminatorio en lo que atañe a sus actividades, derechos y obligaciones en tanto que clientes finales, productores, gestores de redes de distribución, suministradores, o en tanto que otros participantes en el mercado;

f) la participación en las comunidades de energías renovables sea accesible a todos los consumidores, incluidos los de hogares con ingresos bajos o vulnerables;

g) estén disponibles instrumentos para facilitar el acceso a la financiación y la información;

h) se proporcione apoyo reglamentario y de refuerzo de capacidades a las autoridades públicas para propiciar y crear comunidades de energías renovables, así como para ayudar a las autoridades a participar directamente;

i) estén en vigor normas destinadas a garantizar el trato equitativo y no discriminatorio de los consumidores que participen en la comunidad de energías renovables.

5.- Los principales elementos del marco facilitador a que se refiere el apartado 4, y de su aplicación, formarán parte de las actualizaciones de los planes nacionales integrados de energía y clima y de los informes de situación de los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999.

6.- Los Estados miembros podrán establecer que las comunidades de energías renovables estén abiertas a la participación transfronteriza.

7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables al crear sistemas de apoyo, a fin de que estas puedan competir por el apoyo en pie de igualdad con otros participantes en el mercado.”

Directiva UE 2019/944 y comunidad energética local.

En la directiva UE 2019/944 se establece nuevamente, en su artículo 16, el concepto de comunidad ciudadana de energía, incluyendo en sus posibles funciones la distribución de energía.

“Comunidades ciudadanas de energía

Los Estados miembros ofrecerán un marco jurídico favorable para las comunidades ciudadanas de energías que garantice que:

a) la participación en una comunidad ciudadana de energía sea abierta y voluntaria;

b) los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía tengan derecho a abandonar la comunidad; en tales casos se aplicará el artículo 12;

c) los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía no pierdan sus derechos y obligaciones como clientes domésticos o clientes activos;

d) el gestor de la red de distribución correspondiente coopere, a cambio de una compensación justa evaluada por la autoridad reguladora, con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas;

e) las comunidades ciudadanas de energía estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema. 14.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/151 2. (…)»

¿Cómo crear una comunidad energética?

El primer paso para conformar una Comunidad Energética es que los actores se constituyan como una entidad jurídica única guardando el carácter abierto, voluntario y autónomo que precisa.

Estos actores, futuros socios, personas físicas o jurídicas (empresas, administraciones locales…) que aspiren a conformar la Comunidad deberán reunirse para concretar los Estatutos de la Comunidad donde quedarán definidos, entre otros, los órganos de gobierno y los objetivos principales de la Comunidad Energética para llevar a cabo proyectos relacionados con las energías renovables. Acude a un fedatario público (notario) para que te oriente en esta cuestión.

Una vez definidos los objetivos de la Comunidad hay que establecer un plan estratégico para la consecución de los mismos. Es decir, la Comunidad Energética tendrá que establecer propuestas, a corto plazo, y aprobarlas para conseguir los objetivos generales marcados por la Comunidad.

Evidentemente, se debe llevar a cabo la organización y establecer los planes que permitan ejecutar los proyectos planteados.

documentos claves

 

¡Documentos claves ¡

Aunque se trate de una organización sin ánimo de lucro es indispensable que sus actividades estén estructuradas de manera adecuada para poder alcanzar el éxito esperado.

Todo proyecto, emprendimiento y/o empresa debe contar con cierta planificación. Por ello es fundamental contar con:

  1. Un estudio de viabilidad, que permita analizar desde el punto de vista económico, financiero y social las propuestas planteadas es vital.
  2. Plan gerencial, se debe establecer los estatutos, normas o reglamentos internos que garanticen el correcto funcionamiento de la Comunidad y la acertada actuación de cada parte involucrada.
  3. Plan de financiación, por más brillantes que sean las propuestas no será posible llevarlas a cabo sin pensar en los recursos económicos.

Funciones de las comunidades energéticas locales

Partiendo de los objetivos para la cual ha sido creada, una Comunidad Energética puede realizar una o varias de estas actividades:

  • Generar energías renovables, bajo el enfoque de autoconsumo compartido y plantas de generación de uso comunitario.
  • Participar en la distribución de la energía, mediante la gestión y mantenimiento de los elementos que conforman la red.
  • Suministrar este recurso a través de la adquisición mancomunada de energía 100% renovable ante los mercados mayoristas del sector.
  • Intercambiar energía entre particulares.
  • Almacenar de manera conjunta la energía.
  • Apoyar en cuanto a los servicios de eficiencia energética en la Comunidad.
  • Ofrecer servicios de recarga para vehículos eléctricos.

Empresas de energía comercial tradicionales ¿Cuál es la diferencia?

La principal diferencia entre las empresas de energía tradicional y las comunidades energéticas locales es que ésta última no está destinada a generar lucros de forma directa.

En la Comunidad Energética Local no se generan beneficios. El excedente, si lo hubiera, se reparte entre sus miembros en forma de servicios energéticos, o de movilidad sostenible, o bien, queda en la Comunidad para futuras inversiones energéticas. Por ejemplo, los beneficios económicos pueden venir por la reducción del gasto en cuanto a consumo energético y/o pago de impuesto.

Otro elemento diferenciador es la posibilidad de participación igualitaria y abierta de las comunidades energéticas. Además, en las Comunidades Energéticas las decisiones, como ya hemos comentado, se toman de manera democrática entre sus miembros.

Tipos de comunidades energéticas.

En España aún queda mucho camino por recorrer en cuanto a este tema pero, en base a la experiencia de otros países en Europa, se podrían definir algunos tipos:

Comunidad Energética residencial o de autoconsumo compartido

Este tipo de comunidades se da entre usuarios o partes residenciales y está contemplada en las regulaciones nacionales actuales.

Se basa en el intercambio de energía entre vecinos que poseen un código catastral de base común y gozan de una instalación de autoconsumo que se encuentra en un mismo lugar.

Comunidades de proximidad

En este caso las instalaciones que comparten no están en el mismo punto aunque no deben superar una distancia de 550 metros.

Comunidades locales

No existe en el país normativas para este tipo de Comunidades Energéticas. Éstas contemplan diversas soluciones tecnológicas y en cuanto organización y su ámbito no está restringido a un barrio, distrito o localidad.

Comunidades energéticas industriales

También conocidas como smart grid, estas agrupan a personas, empresas o asociaciones con el fin de ejecutar proyectos de autoconsumo colectivo que no dependan exclusivamente de la red eléctrica general.

En función del proyecto y el alcance se pueden establecer pequeñas comunidades energéticas locales hasta parques industriales o grandes clústeres.

¡Un caso que inspira!

Friburgo Alemania

En España apenas existen un poco más de 30 comunidades energéticas, cifra que parece irrisoria si lo comparamos con Alemania que cuenta con una cifra cercana a las 2.000 comunidades.

Pero lo importante es que ya se están dando los primeros pasos para progresar en ese sentido, por esta razón queremos mencionar un caso inspirador:

Comunidad energética de Friburgo, Alemania.

Bajo un enfoque de participación ciudadana y democratico, Friburgo en Alemania es un gran referente de comunidad Energética exitosa.

Arrasada por la acción de las bombas durante la Segunda Guerra Mundial, lo que era una comunidad muy gris resurgió como el ave fénix para ubicarse como una urbe sostenible y, quizás, la más ecológica del mundo.

Hoy, Friburgo, es una ciudad compacta donde hay escasa circulación de vehículos y su desarrollo se ha basado en tecnologías de bajo consumo de carbono y autoconstruidas.

Un certero sistema de transporte masivo, sumado a una alta inclinación hacia los peatones y el uso de bicicletas.

El aire que entra a los pulmones de los habitantes de Friburgo es mucho más puro que en otros sitios, se estima que redujeron en un 20% la emisión de CO2 y la meta es llegar al 50% en 2030.

¿Cómo lo lograron en Friburgo?

Para alcanzar el éxito de este proyecto, se conjugaron 3 factores: la participación ciudadana directa, planificación dinámica y un amplio consenso.

La historia de Friburgo podría ser otra porque hace 30 años la idea era instalar una planta de energía nuclear en el lugar pero férrea oposición combinada con la participacion ciudadana logro revertir la idea.

El gran reto de las Comunidades Energéticas.

Los beneficios de las comunidades energéticas locales ya han quedado bastantes claros. Sin embargo, toda idea innovadora se enfrenta a grandes retos.

Precisamente, en Friburgo los principales detractores se encontraban dentro de la misma Comunidad quienes se resistían a dejar de lado el uso de vehículos. Así como algunos desarrolladores y comerciantes que no veían de manera positiva la idea.

En nuestro país no será distinto y está claro que tendremos que superar varios obstáculos para conseguirlo.

Para empezar, es importante que se definan las normativas al respecto y que las disposiciones estén dirigidas a evitar la burocracia que puede ser un freno inmenso en la constitución de las comunidades.

Se debe pensar en el desarrollo tecnológico para facilitar la implementación de las actividades, incluida la digitalización energética.

Es indispensable, a su vez, generar campañas para difundir, promover y educar a los ciudadanos para incentivar la participacion en las comunidades energéticas.

Y, adicionalmente, habrá que contemplar el aspecto económico mediante la colaboración de empresas públicas, entes privados y comunidades.

El rol de los profesionales del sector energético.

La transición energética es una gran realidad. No solo en España sino a nivel mundial y, aunque avance lentamente, se están sembrando las bases a futuro.

De hecho, los certificadores energéticos de nuestra plataforma aportan su granito de arena. Ellos tienen la capacidad de analizar los inmuebles para plantear soluciones sustentables a sus propietarios. En cada certificado de eficiencia energética, el certificador energético redacta una serie de recomendaciones para mejorar de la eficiencia energética de una edificación o comunidades de vecinos.

Consecuentemente, los certificadores energéticos en este ámbito tienen una participación importante. Muchos de ellos pueden tener un papel clave en futuras Comunidades Energéticas orientándolas y asesorándolas para conseguir una mejor y más eficiente Comunidad Energética comprometida con el medioambiente y orientada al ahorro energético.

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