Producir tu propia energía a través de placas solares para abastecer tu vivienda o comercio es una idea que seduce a cada vez a más personas.
Pero los costes que implican instalar un sistema fotovoltaico o lo complicado que puede ser en algunas edificaciones residenciales multifamiliares o comerciales puede diluir del todo la idea.
Es por esta razón que desde la aprobación en España del “autoconsumo compartido” en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, el panorama ha sido mucho más alentador.
¿Qué es el autoconsumo compartido?
También conocido como “autoconsumo colectivo” es cuando un grupo de consumidores acuerdan alimentarse de la energía eléctrica derivada de una misma instalación.
Por ejemplo, una comunidad de propietarios de un edificio que decida instalar en la azotea común un sistema de paneles fotovoltaicos de manera conjunta.
¿Quiénes pueden optar al autoconsumo compartido?
La opción de producir energías renovables de manera conjunta puede ser útil para comunidades de vecinos, empresas, polígonos industriales hasta para complejos hospitalarios.
Tres modalidades o formas de auto abastecimiento energético
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, especifica que existen 3 formas de realizar el autoconsumo colectivo y son las siguientes.
- Sin excedentes.
De acuerdo a esta modalidad la energía sobrante no se vierte a la red, en este caso se dispone de un sistema anti vertido para evitar su volcado.
- Con excedentes no acogidos a compensación.
Los excedentes generados se pueden vender al mercado eléctrico, esta modalidad requiere un acuerdo previo entre los titulares y una comercializadora.
O en tal caso deben registrarse como productores ante el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE) para comercializar los excedentes.
- Con o sin excedentes acogido a compensación.
La energía sobrante permite que los usuarios reciban una compensación económica cuando esta es vertida en la red general.
Esta compensación se traduce en reducción de costes en las facturas de luz cuando hay excedentes.
Tipos de instalaciones de autoconsumo compartido
Además de distintas modalidades del autoconsumo los consumidores conjuntos pueden optar por diferentes tipos de instalación de autoconsumo:
- Instalación básica.
Los usuarios de este tipo de instalación utilizan la energía generada para abastecer los espacios de uso común como ascensores, escaleras, patios, áreas sociales, entre otros.
- Instalación integral.
La producción energética se destina a espacios comunes y también para el consumo de las viviendas, comercios o industria de los titulares de la instalación.
- Instalación flexible.
Un número determinado de vecinos de la comunidad se benefician con la energía que se produce, sin embargo, el resto tiene la posibilidad de incorporarse al aprovechamiento de la misma con el paso del tiempo.
Dato importante sobre parques empresariales y zonas residenciales
- Para lograr el autoconsumo colectivo en parques empresariales debes cumplir los requisitos y pactar con los involucrados los respectivos coeficientes de reparto.
- No es necesario vivir en un edificio multifamiliar para acceder al autoconsumo compartido, las casas unifamiliares ubicadas a menos 500 metros, pueden generar conjuntamente la energía.
¿Qué hay sobre las normativas? Normativa sobre autoconsumo compartido
Siempre es importante tener claro las normativas que regulan las iniciativas de producción de energías renovables en sus distintas modalidades.
Aunque no vamos a profundizar demasiado en el tema, mencionaremos brevemente los decretos y leyes que regulan la materia:
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
En este se introduce la idea gracias a la modificación del artículo 9 de la Ley 24/2013 relativa al Sector Eléctrico, así el autoconsumo ya no se define en base a usuario unitario.
Se habla de uno o “varios” consumidores de energía eléctrica derivada de instalaciones de producción cercanas asociados a estos usuarios.
“Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”
Se señala como de derecho el autoconsumo compartido involucrando varios consumidores para permitir el aprovechamiento económico y ahorro colectivo.
“En esencia, introduce tres principios fundamentales que regirán esta actividad: i) se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos; ii) se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y iii) se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.”
(apartado VI, del Preámbulo del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre)
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En este real decreto se desarrolla las reglamentaciones inherentes al autoconsumo compartido: conceptos, requisitos régimen jurídico aplicable y metodología para los acuerdos de reparto.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
En su artículo 17.1 fija que cualquier propietario está en la potestad de solicitar la instalación de paneles solares en una comunidad.
Siendo necesario contar con el apoyo de 1/3 de los vecinos y que estos representen 1/3 de las cuotas de participación.
“Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.”
Requisitos para el autoconsumo colectivo
Para poder concretar la posibilidad de generar energías renovables de manera conjunta, es vital cumplir con ciertos requisitos:
- Los usuarios deben conectarse al mismo centro de transformación y la red de distribución de energía tiene que ser de baja tensión.
- No debe existir una distancia mayor de 500 m entre la instalación generadora de energía y los espacios o inmuebles beneficiados.
- Tanto la instalación como los usuarios deben coincidir catastralmente, se toman en cuenta los 14 dígitos iniciales de la referencia catastral.
Otras consideraciones importantes son las siguientes:
- Los titulares deben acordar y pertenecer a la misma modalidad de consumo por ejemplo “autoconsumo colectivo sin excedentes”.
- Debe elaborarse un acuerdo de reparto para establecer la forma en que este se hará, este debe ser asentado en un acta de la junta de propietarios y enviado individualmente por cada usuario a la empresa distribuidora.
¿Qué es el coeficiente de reparto?
Es el porcentaje de energía producida que se asigna a cada miembro que participa dentro del sistema de autoconsumo colectivo.
Dicho valor debe especificarse en un acuerdo firmado entre los propietarios participantes y deben ser notificados a la empresa distribuidora.
Coeficientes de reparto fijos
Conforme al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, los coeficientes de reparto deben tener carácter fijo, esto quiere decir que no varían a lo largo del año y serán los mismos sin importar la hora del día.
Sin embargo, este carácter fijo no parecía conveniente en determinadas situaciones y por esa razón la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó una propuesta para modificar el Real Decreto en este sentido.
Coeficientes de reparto dinámicos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) introduce la posibilidad de que el coeficiente de reparto pueda ser dinámicos o variables, es decir el reparto de la producción pueda variar conforme la hora para cada consumidor.
Esta flexibilización en el reparto de la energía permite una mejor adaptación a las diversas tipologías de usuarios que pueden presentarse en una comunidad energética y así se mejora el aprovechamiento
De modo que, si en un sistema de autoconsumo colectivo participan viviendas y locales comerciales, a estos últimos se les puede otorgar un mayor porcentaje de consumo matutino, que es el periodo de mayor actividad.
¿Qué contempla la propuesta del CNMC respecto a los coeficientes de reparto?
- Estos coeficientes de reparto variable se deben fijar previo al consumo y generación de energía.
- Se debe especificar cada hora del año y debe sumar una unidad en cada franja.
- Solo habrá oportunidad de modificar los coeficientes una vez por año.
- Para las comunidades de autoconsumo compartido ya existentes pueden hacer el cambio a un coeficiente variable sin necesidad de esperar un lapso de 12 meses.
Ventajas de compartir las instalaciones para generar energías renovables
- Dividir los gastos
Las instalaciones compartidas representan una ventaja a nivel de costes porque la inversión se reparte entre los distintos usuarios y por ende el impacto económico será menor.
- Se amortiza más rápido la inversión
Como la inversión primaria es más baja, existen mayores posibilidades de amortizarla en menores lapsos de tiempo.
- Mantenimiento compartido
Los sistemas fotovoltaicos requieren de mantenimiento cada cierto periodo, por ello, este es un gasto que de igual forma se realizaría de manera conjunta.
- Comunidades verdes
No solo te beneficias individualmente como usuario, sino que además contribuyes de manera colectiva con el planeta al reducir la emisión de dióxido de carbono.
- Menos problemas de espacio
El espacio para instalar los paneles suele ser un problema especialmente para los residentes de pisos o propietarios de comercios en edificios.
Al optar por el autoconsumo compartido puedes usar espacios comunes para colocar las instalaciones fotovoltaicas.
¿Quieres que tu comunidad de vecinos instale un sistema de autoconsumo compartido?
Si vives por ejemplo en un piso dentro de un edificio multifamiliar como es común en España y deseas ser parte de la transición energética no tienes por qué desanimarte.
Tal vez puede que seas tú el promotor de esta gran iniciativa y por esa razón nuestro equipo de Certificado de Eficiencia Energética te dará algunos tips para lograrlo:
Paso a paso de cómo alcanzar el autoconsumo colectivo en una Comunidad
1.El primer paso son los trámites administrativos, cumplir con los requisitos necesarios para tener un sistema que permita el autoconsumo compartido.
Es importante acordar los coeficientes de reparto, desde un inicio, aunque son modificables conforme se sume o se desincorpore algún usuario.
- Realizar la instalación del sistema fotovoltaico en el tejado o en el lugar destinado para tal fin, bajo acuerdo conjunto.
- Cuando está operativa la instalación se realiza el reparto de la energía a la comunidad en base al acuerdo preestablecido.
- Cada titular puede verificar la energía producida a través de los contadores bidireccionales e incluso medir la energía producida y estimar su compensación si la modalidad lo tiene previsto.
¿Qué sucede si no hay un espacio adecuado para realizar instalaciones de autoconsumo?
Aun cuando en el edificio o parque residencial no se disponga de un espacio adecuado para instalar un sistema de autoconsumo compartido, ¡no todo está perdido! ¡Existe una solución!
Es posible hacer una asociación con una comunidad cercana que sí disponga de los espacios necesarios y pueden realizar una inversión conjunta.
Sobre las subvenciones y bonificaciones
El tema de las energías renovables para reducir la huella del carbono está en el top de las prioridades de las políticas europeas y del país.
Por esta razón los ayuntamientos y comunidades autónomas se esfuerzan en ofrecer ayudas y subvenciones para incentivar el autoconsumo energético.
Las comunidades de vecinos o propietarios podrían verse favorecidos con estos incentivos.
¡Esta sería otra gran razón para pensar en el autoconsumo colectivo!
Finalmente ¿Cuál es la clave del éxito del autoconsumo colectivo?
La iniciativa es el primer paso porque si en esa Comunidad no existe quien promueva la idea tal vez nadie se atreva a hacerlo ¡Podrías ser tú el indicado!
Pero tener la idea no es suficiente. Para concretar este tipo de proyecto es necesario fomentar el interés entre los vecinos y/o propietarios y reunir los requisitos necesarios.
Además de tener el correcto dominio de toda la información relacionada con el autoconsumo compartido para hacer más fácil el proceso y, en ese sentido, esperamos haber sido de ayuda para ti. ;)
Puedes leer información interesante relativa a la transición energética en nuestro Blog y, además, contamos con un mapa de técnicos profesionales donde podrás escoger el perfil que más se adapte a ti si requieres de un certificador energético.
Hola.
Una duda: Si un vecino no entro a formar parte de la inversión inicial de la instalación de autoconsumo. Como se gestiona su posible entrada posterior?
Gracias
Hola Ángel,
Por sentido común, entendemos que el vecino que no efectuó la derrama en su momento y quisiera aprovecharse ahora de la instalación de autoconsumo debería aportar, proporcionalmente, al resto de vecinos la parte que le hubiese tocado aportar si hubiera optado al inicio.
No obstante, lo mejor será que consultes esta información con el Administrador de Fincas y revises también los Estatutos de tu Comunidad de Vecinos.
Saludos