La obligación de mostrar el certificado energético por parte de las agencias inmobiliarias es un tema que, hasta ahora, no se había tomado muy en serio.

Pero, el reciente Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, plantea cambios y ahora no es tan fácil ignorar este requisito fundamental. El incumplimiento comporta multas.

Aquí te explicaremos las razones por la que ahora las inmobiliarias en España no podrán librarse de informar la calificación energética de los inmuebles.

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¿Por qué algunas agencias inmobiliarias no mostraban el certificado energético?

Entre las diferentes tareas de una agencia inmobiliaria se encuentra la intermediación entre propietarios de inmuebles y futuros compradores o inquilinos. Su trabajo es fundamental para facilitar y asesorar en la compraventa.

En cuanto al certificado energético, a pesar que las agencias inmobiliarias solicitaban el documento a los propietarios, éstos preferían esperar hasta el final para cumplir con el requisito. Es decir, solo realizaban el trámite al tener un comprador o arrendatario seguro y así evitaban desembolsar dinero sin la certeza de concretar la operación.

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Certificado energético obligatorio, pero no prioritario.

Disponer la etiqueta de eficiencia energética de los inmuebles colocados en venta o alquiler es obligatorio desde la aparición del ya derogado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

En este Real Decreto ya se establecía que se debe disponer del certificado de eficiencia energética en los inmuebles existentes en condición de alquiler o venta y no únicamente en los de nueva construcción.

La finalidad de ésto es que el posible comprador o arrendatario fuera consciente del consumo energético del inmueble antes de tomar la decisión de alquilarlo o comprarlo.

Sin embargo, hasta ahora, la eficiencia energética no era un factor decisivo por parte del cliente en el momento de concretar la operación.

No obstante, teniendo en cuenta el alto precio de la energía, el certificado de eficiencia energética cada vez coge más fuerza y pasa a ser una herramienta fundamental para poder comparar diferentes inmuebles.

¿Cuál es la posición del comprador o arrendatario?

Aunque conocer la calificación energética de un inmueble es un derecho del consumidor, no parece en todo caso ser una prioridad para ellos.

Los posibles clientes terminan dándole mayor peso a:

  • La ubicación.
  • El precio.
  • Superficie y distribución.
  • Calidad de la construcción.
  • Orientación.

Relegando el tema de consumo energético a los últimos puestos de su escala de intereses, aun cuando éste puede influir en su economía y en su calidad de vida.

La verdad oculta: el desconocimiento

Hablar de eficiencia energética es muy común en los últimos años. No en vano, en Europa se busca, de manera desesperada, reducir el consumo energético para evitar más daños al medioambiente.

No obstante, aunque existen niveles más elevados de conciencia que hace 15 o 20 años, la verdad es que aún existe desconocimiento en torno a ciertos aspectos.

Uno de ellos es la utilidad del “Certificado de Eficiencia Energética” pues muchos propietarios lo ven tan solo como un requisito más a la hora de negociar sus propiedades.

Pero el documento va mucho más allá de eso. El Certificado de Eficiencia Energética, o certificado energético, es una pieza clave para lograr el objetivo de disminuir la emisión de CO2 además de todos los beneficios asociados a esto.

Actualización de la normativa sobre el Certificado de Eficiencia Energética

Con el anterior Real Decreto de 2013, cuando entró en vigor la obligatoriedad del certificado energético para los inmuebles de segunda ocupación, ya se establecía la obligatoriedad del documento. No obstante, al tratarse de un nuevo requerimiento, desconocido para muchos, no se hizo mucha énfasis en su cumplimiento.

Pero ahora, con el Real Decreto aprobado el 1 de junio de 2021, se le da mayor fuerza a esta exigencia e incluso se han aplicado multas a quienes no lo cumplen.

Real Decreto 390/2021, 1 de junio de 2021 ¿Qué cambios introduce?

En nuestro artículo de “Cambios importantes en la normativa de certificación energética” ya hicimos un resumen de los principales cambios que introduce el nuevo Real Decreto

  • Obligatoriedad

Se fija el compromiso de tramitar este documento para los edificios de nueva construcción y existentes, incluyendo sus partes y se especifica el alcance (ahora mayor).

  • Inspección en sitio.

Para que sea válido dicho documento, el certificador energético tiene que realizar la visita al inmueble para realizar la inspección in situ.

  • Duración del certificado de eficiencia.

Tiene una validez de 10 años, exceptuando cuando la etiqueta energética otorgada se trate de una letra G, en este caso se reduce su vigencia a 5 años.

Es importante tener en cuenta este detalle porque no será valido realizar el registro de un contrato compra venta o de arriendo con el certificado vencido.

Compraventa y arrendamiento de inmuebles

  • Es imprescindible anexar una copia del certificado de eficiencia energética al contrato compra venta del inmueble.
  • El contrato de arrendamiento de un edificio existente o de sus partes debe estar acompañado de una copia de la etiqueta de eficiencia energética.
  • No solo se debe anexar la etiqueta, sino que también debe consignarse las recomendaciones de uso que establece el técnico certificador.

 

¡Importante!, inmobiliarias en el ojo del huracán

Pero además de las consideraciones señaladas previamente en esta actualización del decreto se fija lo siguiente:

Toda persona o empresa que publique ofertas de venta o alquiler de un inmueble tiene la obligación de informar sobre su calificación energética.

Quiere decir que, tanto las agencias inmobiliarias, portales inmobiliarios, páginas web e incluso las vallas inmobiliarias y notas de prensa deben proporcionar esta información.

Conclusión

La Ley no solo está obligando a propietarios, ahora también responsabiliza los intermediarios y a todos aquellos que realicen publicidad de los inmuebles.

De lo contrario se puede caer en actos violatorios de la Ley y estarán sujeto a sanciones, en definitiva, las agencias inmobiliarias tienen la obligación de mostrar el Certificado de eficiencia energética.

Para mayor información respecto al tema puedes consultar a Certificado de Eficiencia Energética ahora.

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