¿Cuándo NO es necesario el certificado energético?
El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio aunque NO en todos los casos… descubre aquí: ¿Cuáles son las exclusiones del certificado energético? Desde la aparición del Real Decreto de certificación energética en el 2013, se estableció la necesidad de contar con el estudio energético de las viviendas y otros para inmuebles para realizar operaciones de compraventa o alquiler. Pero, como en casi todas las Leyes, existen algunas excepciones por lo que para algunos inmuebles no es necesario realizar este trámite a menos que se desee hacer de manera voluntaria. ¿Qué dice la normativa sobre las exenciones o exclusiones del certificado energético? En el artículo 3 de este Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se detalla el ámbito de aplicación de las edificaciones que, obligatoriamente, deben contar con el certificado de eficiencia energética. Pero además en su apartado número dos también se recogen las exclusiones de aquellos inmuebles que NO requieren del documento. Y para que no tengas que leerte todo el Real Decreto, vamos a aclarar estas dudas recurrentes de manera simple: ¿Cuáles inmuebles SÍ requieren del certificado energético? Para empezar, recordemos cuales son las edificaciones que SÍ requieren solicitar la expedición del certificado energético de manera inexcusable: Edificios de nueva construcción. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo: oficinas corporativas, centros de [...]