¿Quién asume el pago del certificado energético?
Una pregunta muy común cuando se está en medio de una compra-venta de un inmueble es ¿Quién asume el pago del certificado energético? Cuando se trata de trámites, cada una de las partes involucradas quiere evitar mayores desembolsos que los que son de carácter obligatorio. Al vender o alquilar una propiedad, el vendedor o propietario busca obtener la máxima ganancia, mientras que el comprador o arrendatario desea reducir sus gastos, y la inmobiliaria aspira a conservar intacta su comisión. Cada uno vela por sus intereses, pero, finalmente, ¿sobre quien pesa este pago?, te lo diremos más adelante y también te explicaremos por qué no es motivo para preocuparse. Pago del certificado energético Este pago recae sobre el propietario del inmueble inexcusablemente y es una obligación que le toca asumir por Ley. En realidad, resulta lógico asumir que el propietario del inmueble sea la persona responsable de sufragar el importe del certificado de eficiencia energética, ya que es su obligación informar al potencial comprador o arrendatario sobre el consumo energético de la propiedad. En el caso de tratarse de una obra nueva de igual modo les corresponde a los promotores el trámite y el pago del Certificado de Eficiencia Energética. La normativa de certificación energética es muy clara La normativa establece de manera clara la obligación del propietario o promotor de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este documento debe contener información objetiva sobre la eficiencia energética del inmueble, además de los valores de referencia, recomendaciones y otras informaciones relevantes. Certificado de Eficiencia Energética un derecho del comprador La idea es que los futuros propietarios o usuarios que deseen alquilar un inmueble puedan analizar [...]