Sobre las medidas de mejora en el certificado energético
Desde la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el 1 de Junio, hay muchas dudas sobre el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética que desarrolla este texto.
El artículo 6 del citado Real Decreto establece el contenido del certificado de eficiencia energética, especifica que, aparte de contener todos los datos para identificar el inmueble y descripción de las características energéticas, método de obtención de la calificación, etc, nos indica que para edificios existentes además deberá incluir recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de los mismos.
En resumen, que en la redacción de un certificado de eficiencia energética de un edificio, local, oficina o vivienda, el certificado tiene que incluir unas recomendaciones de mejora de la eficiencia energética. Esto está claro y es un apartado interesante para el mismo propietario o arrendatario.
Pero, ¿Cómo de detallada tiene que ser esa descripción de las medidas de mejora?
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, lo único que concreta es serán recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o parte de él y que pueden ser propuestas tanto de un alcance importante a realizar con una gran reforma, como propuestas en elementos puntuales, además de qué tienen que ser propuestas técnicamente viables.
También indica que hay que suministrar información al propietario o arrendatario, de dónde puede obtener información más detallada sobre el tipo de recomendaciones propuestas, para que él mismo compruebe el interés de ejecutar las mejoras propuestas calculando el coste-eficacia de las mismas.
Pero esto es muy genérico. La norma deja de la mano del certificador energético la concreción de estas medidas de mejora, siendo a criterio de éste, puntos como:
- Incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.
- Estimación de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
- Incluir o no información sobre subvenciones, financiación, etc.
- Cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética del edificio o parte de él.
Es decir, existe la posibilidad de qué las medidas de mejora que por obligación han de incluirse en el certificado, estén perfectamente estudiadas y calculadas, teniendo estimación de cuando se recupera la inversión según nuestro patrón de consumo, encarecimientos de la energía, etcétera, además de posibles formas de afrontar dicha inversión o bien conformarnos con un documento ajustado a las mínimas exigencias que establece el Real Decreto.