Sanciones por no disponer del certificado energético
La importancia de tener en vigor el certificado energético de la vivienda que se venda o se alquile a un nuevo arrendatario, cobra una mayor importancia debido a la aplicación con mayor rigor de la ley 8/2013, de 26 de junio en la que se establecen las infraciones en materia de certificación energética de edificios. Así por ejemplo, publicitar la venta o alquiler de un piso sin mencionar la certificación que tiene la sanción va desde los 300 a los 600€. Existe ya conocimiento de que se están aplicado las sanciones en varias comunidades.
Aquí os dejo el listado de las sanciones que ya se están empezando a aplicar:
INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.