Sanciones para los NO cumplidores
Hoy, 28 de junio de 2013, ha entrado en vigor el nuevo régimen sancionador que afectará a las actuaciones referentes a los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios existentes, así que todos aquellos propietarios de viviendas y locales de superficie superior a 50 metros cuadrados construidos que vayan a ser objeto de venta o alquiler ya saben a lo que se exponen si no cuentan con su reglada clasificación debidamente certificada y registrada.
Pero las sanciones afectan no solo a los propietarios que no expongan públicamente sus Certificados, sino también a los técnicos y ayudantes que no cumplan con los requisitos y exigencias que les marca la ley, y a las Agencias Inmobiliarias que se dediquen a estos menesteres y publiciten ventas y alquleres de pisos sin exponer su correspondiente Certificado.
Ya el simple hecho de hacer publicidad de su intención ó hacerlo sin la debida etiqueta será considerada una falta aunque leve que se sancionaría con multas que van desde los 300 a los 600 €, lo que hace más que aconsejable a los propietarios y promotores (léase Agentes de la Propiedad) esta mínima inversión que supone la expedición y registro del documento acreditativo.
Más alla, exponer una clasificación falsa, un Certificado no registrado o con datos erróneos o falseados se tipifica como falta grave y, en este caso, la multa podría elevarse desde los 601 € hasta los 1000 €. En este mismo caso se incurriría si se llevase a cabo una venta o alquiler sin la existencia del Certificado.
Las faltas muy graves, que serán sancionadas con multas superiores a 1000 € y de hasta 6000 €, se cometerán cuando se utilicen falsos certificados o se publiciten certificados inexistentes; podrían ser sancionadas con esta cuantía también aquellas personas que los expidan o ejerzan funciones de ayuda sin ser técnicos suficientemente cualificados legalmente para ello.
Con los precios tan bajos que la crisis les ha puesto en bandeja, los promotores no deben dudar y exponerse a una sanción, máxime teniendo en cuenta que los Certificados son de larga duración y no deben renovarse hasta pasados diez años; no tiene sentido esperar a que al vecino le caiga la primera multa.