Registro de Certificados Energéticos
A fecha de hoy todavía no se ha creado el registro en el que según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se deben inscribir obligatoriamente los certificados de eficiencia energética. De manera que en este momento la legislación vigente nos obliga a inscribir las certificaciones realizadas en un registro que aún no existe.
Paralelamente a la creación de los distintos registros en cada comunidad autónoma, habrá que decidir el coste que lleve aparejada dicha inscripción. Sabemos que va a tener un coste, pero no de cuánto. El Ministerio de Industria pretende convocar a todas las comunidades a una reunión para intentar unificar estos temas, pero por el momento dicha convocatoria no se ha celebrado. Se habla de un coste de entre 20 y 30 euros por la inscripción de cada certificado, aunque esto no dejan de ser aproximaciones.
El motivo que justifica la necesidad de este registro es cumplir con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y su finalidad realmente es muy noble: "realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo recogidas en los artículos 9 y 10 del Procedimiento básico". Si verdaderamente a este registro se le dota de actividad y se efectúan (sobretodo al principio) inspecciones correctas del trabajo realizado por los técnicos certificadores, esto va a generar un importante pero necesario revuelo en el sector. Ya que se pondrán de manifiesto las previsibles deficiencias e incorrecciones en la toma de datos de los técnicos. Dichos técnicos en caso de constatarse su continua dejadez o falta de rigor en los datos que con su firma han certificado deberían ser sancionados convenientemente. Es la única manera de que verdaderamente el Certificado de Eficiencia Energética de una vivienda o local sirva para algo, aporte información conveniente al propietario para incentivarle a efectuar mejoras. De lo contrario el Certificado de Eficiencia Energética será un trámite más para los ciudadanos, con un coste añadido y ninguna contraprestación.