Mala praxis ante el Certificado Energético
En este artículo queremos hacer mención de las irregularidades más habituales realizadas y observadas, por determinadas Agencias/Empresas, por el Técnico Competente, y por el Titular o Propietario del Edificio/vivienda/Local. Desde que entró en vigor el nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Agencias/Empresas:
Determinadas agencias inflan bastante los precios, ofreciendo después descuentos desorbitados que alcanzan hasta el 75%, situando el precio final del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) por debajo de los 75€. Precio por el cual, sería imposible de llevar a cabo, por las pérdidas que le conllevaría al profesional, encargado de redactar y firmar el Informe Energético.
Informar de qué "los técnicos certificadores son los que ofrecen libremente el precio que ellos estiman", por la realización de cada Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
Además, aconsejar que contacten directamente con el “Técnico Certificador”, ya sea directamente con él, o por medio de plataformas-webs especializadas en el campo de la certificación energética.
Técnico Competente:
Somos muchos los profesionales habilitados para la certificación energética que llevamos tiempo denunciando y alertando, de la mala praxis de aquellos “Técnicos competentes”, que para la realización del Informe energético, no realizan la visita al inmueble del propietario. Incluso llegan a asesorar al propietario, que con unas cuantas fotos (hechas por el mismo propietario), y su Documento Nacional de Identidad (D.N.I), basta para la expedición del CEE.
Mencionar, de que si bien, la calificación energética se realiza de acuerdo con la información real, que aporta el propietario (Ref. catastral, año de construcción, reformas, ventanas, huecos, instalaciones de ACS, calefacción, aire acondicionado…). Pero el técnico certificador debe de realizar siempre la visita a la vivienda, porque para una correcta y real certificación energética, debe medir y tomar nota de aspectos, como es la envolvente térmica (composición de muros y cerramientos), o como también de las instalaciones térmicas (información sobre la Potencia y Rendimientos de las instalaciones de calefacción, refrigeración, refrigeración, y Agua Caliente Sanitaria).
Toda esta mala práctica puede llevar a una errónea y falsa certificación, y al final esta no servirá para nada, ya que no se corresponde con la realidad.
“Lo que constituirá una infracción muy grave sancionada con multas de 1.000 a 6.000 euros”.
Titular/Propietario:
Muchos propietarios no se hacen con el obligado CEE hasta que se produce la venta. Esto que conlleva, por un lado hacen ver que el certificado lo debe de gestionar y pagar el comprador del inmueble, contrario a lo que viene a indicar el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, de que se hará responsable siempre el vendedor de la vivienda. Y por otro, las prisas propias al técnico competente para la realización del informe energético.
Por último destacar, que la obligación del registro del certificado energético recae siempre en el propietario, aunque esta gestión por lógica, la suele hacer el técnico certificador, que la incluye en sus servicios.
La Etiqueta Energética de un inmueble será válida, si el certificado energético se presenta ante el registro de la comunidad autónoma correspondiente (Delegación provincial u organismo competente de control).
"Un certificado sin registrar no cumple la normativa vigente y constituye una infracción grave sancionada con multas entre 600 y 1.000 euros".
Redactado por José Hernández|Blog Ingeniería Costa Tropical