Instalaciones de agua caliente sanitaria

Una de las instalaciones que más penaliza la clasificación en la Certificación Energética de las viviendas es la de agua caliente sanitaria; sin embargo, ni los fabricantes han demostrado demasiado interés por adecuar sus ofertas a las exigencias de los programas de certificación, ni éstos en incorporar las mejoras de los productos en sus cálculos de rendimiento energético.

Especialmente significativo es el caso de los termos eléctricos con acumulador, cuya escasez de datos es alarmante pues apenas podemos encontrar catálogos que incluyan algo más que su capacidad de almacenaje y la potencia de su resistencia.

De momento, la inmensa mayoría de los fabricantes no se dignan a incluir en sus escasos manuales de uso y características técnicas los datos más importantes de sus modelos como, por ejemplo, el tipo y espesor de su capa de aislante térmico, valores fundamentales a la hora de conseguir una digna clasificación, máxime teniendo en cuenta que los valores por defecto que aplican los programas cuando estos datos son desconocidos son muy bajos.

Hay que señalar, además, que estos valores son realmente muy fáciles de incorporar a los manuales o folletos ya que son de sobra conocidos y están en manos de cualquier fabricante del ramo y no precisan de ningún ensayo complicado ni ninguna medición especial.

Por otro lado, la normativa y los programas oficiales actuales, CE3X y CEX, tampoco permiten incorporar a sus cálculos de ahorro energético otras cuestiones de suma importancia, como, por ejemplo, la posibilidad manual de variar la temperatura del agua caliente saliente en termos a gas licuados del petróleo o gas natural, para aprovechar las mayores temperaturas del agua del suministro domiciliario durante los meses cálidos de verano un ahorro.

Este ahorro es especialmente notorio en áreas del sur, Andalucía por ejemplo, en las que algunos modelos dan la posibilidad de reducir la potencia generalmente hasta un 50% y con ello el consumo de gas con respecto del máximo disponible que es el que se considera en el cálculo.

Unos y otros evidencian bastante despreocupación por el tema, casi tanto como las autoridades competentes de muchas de las Comunidades Autónomas que aún se resisten a regular o, al menos, a aplicar la normativa vigente y empezar a exigir que se cumpla la ley cuando ya han pasado más de dos años desde la publicación del Decreto que las regula.

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