Certificado no obligatorio: almacenes y garajes

escrito por ION Ingeniería

No existe obligación legal de presentar el certificado de inmuebles cuyo local principal tenga como uso registrado el de almacén o estacionamiento (garaje).

A lo largo de los últimos meses he recibido múltiples solicitudes para certificar inmuebles cuya referencia catastral indica su uso como almacén y estacionamiento.

Tras advertir al cliente de la no obligatoriedad de presentación del certificado energético cuando se produce la compraventa o arrendamiento de este tipo de inmuebles (almacenes o garajes), he realizado la certificación de los mismos con autorización expresa de los propietarios, por la insistencia de las notarías o de las agencias inmobiliarias, quizá no bien informadas.

El propósito de escribir este post es aportar mi punto de vista como técnico y ofrecer algunas fuentes de información fiable y objetiva.

Comencemos por decir que la pregunta no es nueva: ya por noviembre de 2013 los técnicos del ministerio de industria contestaban así a la siguiente pregunta recogida en el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el certificado de eficiencia energética:

<< 2.7.- ¿Que tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?

Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética.

En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva. >>

Pues bien, a pesar de qué para el técnico que suscribe este artículo, la respuesta es bastante clara, todavía algunas notarías de nuestro país insisten en la necesidad de presentar el certificado de eficiencia energética en el momento de proceder a la compraventa. Va para ellas el siguiente fragmento del excelente “autotexto” publicado por el blog notin.es de la sociedad Distribuciones Notariales, S.L., www.notin.es :

<<… CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE SU EXIGENCIA

EXCLUSIÓN DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La parte transmitente declara bajo su exclusiva responsabilidad, que la finca objeto de la presente compraventa NO entra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y ello en atención a tratarse de un: LOCAL DE CARÁCTER INDUSTRIAL o AGRÍCOLA (exención aplicable sólo en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales; cfra. art. 5.2.d R.D. 235-2013), LOCAL EN BRUTO, que entraría dentro de la exención de inmuebles que requieren de una “reforma importante” -al no disponer de instalaciones ni envolvente térmica definida- (art. 2.2.f R.D. 235/2013),  un APARCAMIENTO O GARAJE, espacio con uso no habitable (no se trata de una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior -cfra. letras “h” e “i” del art. 1.2 R.D. 235/2013-)…>>

El texto completo puede consultarse en:

 http://notin.es/certificado-energetico-autotextos-y-dudas/

Expuestos los criterios del ministerio y del blog del gremio notarial, cabe decir que el hecho de qué no exista la obligación de presentar el certificado no implica necesariamente que este documento no se pueda realizar aplicando alguno de los procedimientos establecidos en los diferentes documentos reconocidos por Industria, si bien resultaría recomendable hacer constar las especiales circunstancias del inmueble en el certificado y prevenir de qué en el supuesto de que en un futuro se pretenda dar un uso distinto al registrado mediante la pertinente rehabilitación y legalización del mismo y de sus instalaciones, deberá procederse a la emisión de un nuevo certificado que contemple los cambios realizados en la envolvente y la inclusión, si así sucede, de nuevas instalaciones térmicas o de alumbrado.

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