La calificación “G”, la más baja, podría tener sus ventajas
La calificación “G”, la más baja y frecuente, podría tener sus ventajas económicas.
El 5 de abril de 2013, no solo fue la fecha de nacimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Ese mismo día pero haciendo mucho menos ruido en el BOE, se decreta también el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que “regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”. Este Real Decreto “hermano” viene con importantes subvenciones bajo el brazo, algunas de las cuales requieren de la realización de uno o varios certificados de eficiencia energética para su concesión. Además, el pasado 18 de julio, el Consejo de Ministros acordó la suscripción de convenios con diversas Comunidades Autónomas para la ejecución de dicho Plan.
Ilustraremos esto con un ejemplo práctico y veremos después el fundamento legal de lo expuesto.
Una Comunidad de Propietarios realiza reformas en su inmueble, un edificio construido en 1980, de tres plantas, seis viviendas y un local comercial de 100 m2.
Entre otras acciones, las obras acometidas tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica mediante la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la instalación de un nuevo sistema de ventilación y la instalación de un sistema centralizado de ACS y frío solar con una contribución solar mínima del 70%.
El edificio dispone de certificado de eficiencia energética en vigor, con fecha anterior a la realización de las reformas que arroja una calificación G con 35,62 kg CO2 / m2 año y 132 kWh /m2 año. Un certificado realizado posteriormente, revela que se ha mejorado la eficiencia energética en más de un 50% referido al certificado anterior.
Gracias a esta mejora, reflejada en la diferencia entre dos certificados, la Comunidad recibe una subvención de más de 30.000 €, lo que supone un 35% de la partida del presupuesto destinada a mejora energética, a la que se suma otra subvención por las mejoras de accesibilidad del edificio, que supone un descuento de casi el 50% sobre dicha partida.
Para no cansar más al lector, en vez de citar aquí los artículos y apartados del texto legal que motivan la concesión de las subvenciones, dejamos referencia a los mismos y en concreto: Real Decretp 233/2013 de 5 de abril Artículos 20.2 y 23.2 a).
Las mejoras energéticas que deben acreditarse para acceder al dinero público, deben quedar reflejadas en la diferencia entre un certificado de eficiencia energética previo a las reformas y otro posterior. Además, si tenemos en cuenta que según el informe de seguimiento de certificación energética publicado por el Ministerio el pasado julio, el 40 % de los edificios existentes en España tienen una calificación energética F o G (el porcentaje llega al 90% en algunas Comunidades Autónomas), es fácil comprender que alcanzar el 30% de mejora de la eficiencia marcado por el Real Decreto es relativamente sencillo para estos edificios con reformas no demasiado costosas, lo que abre nuevas posibilidades comerciales para los Técnicos que se dedican a la certificación energética en nuestro país y ante todo un impulso para la modernización y el ahorro energético en nuestro gran parque inmobiliario.