Aprobado el plan de inspección en la Comunidad Valenciana
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece que el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la certificación energética de edificiones corresponde a los organismos competentes de las comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad Valenciana esta competencia recae sobre el AVEN, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
El pasado 16/05/2014 entró en vigor la Resolución del Director Adjunto del AVEN por el que se aprueba el Plan de Inspecciones en materia de Certificación de Eficiencia Energética, por un periodo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor.
Las actuaciones a llevar a cabo seguirán, preferentemente, el orden establecido en el artículo segundo de la Resolución. El primero de los controles se realizará para comprobar si el Técnico firmante de los certificados está en posesión de las titulaciones habilitantes. A partir de aquí le siguen una serie de controles referentes a los posibles defectos de forma en la realización del certificado: correspondencia entre la calificación registrada y los niveles de emisiones o consumo de energía primaria, verificación de los archivos de cálculo y anexos, comprobación de la realización del registro según el proceso reglamentado y supervisión de que el certificado está completo, incluyendo el documento de medidas de recomendaciones para la mejora de la calificación.
Es interesante señalar que también se realizarán controles para comprobar si el Certificado registrado se corresponde con los datos reales del inmueble. Aunque esta actuación se llevará a cabo de oficio allí donde se detecten inconsistencias, aleatoriamente se realizarán verificaciones de cualquier certificado registrado.
La Resolución incluye una serie de comprobaciones sobre el cumplimiento de la obligatoriedad de mostrar la calificación energética en toda publicidad referente a la venta o alquiler de inmuebles o la etiqueta energética en su caso. En la mayoría de los casos me he encontrado con solicitudes de realización del certificado cuando ya estaba cerrada la venta o el alquiler; al menos se tiene claro que debe mostrarse o entregarse al formarlizarse la operación. Todavía es corriente ver en anuncios o carteles de inmobiliarias y particulares la coletilla "certificado en proceso de tramitación".
Los compradores o arrendatarios desconocen cuales son los derechos que les asisten en materia de eficiencia energética, sobre todo para qué les puede servir. No sólo son necesarias las actuaciones inspectores para el desarrollo y convencimiento de la necesidad de conocer el coste de la sostenibilidad de los edificios, también es necesario una política de divulgación realista entre la sociedad alejada de la percepción de qué se trata de una nueva tasa o impuesto, con una actuación coherente por parte de la Administración.