¿Cuándo NO es necesario el certificado energético?

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio aunque NO en todos los casos… descubre aquí: ¿Cuáles son las exclusiones del certificado energético? Desde la aparición del Real Decreto de certificación energética en el 2013, se estableció la necesidad de contar con el estudio energético de las viviendas y otros para inmuebles para realizar operaciones de compraventa o alquiler. Pero, como en casi todas las Leyes, existen algunas excepciones por lo que para algunos inmuebles no es necesario realizar este trámite a menos que se desee hacer de manera voluntaria.   ¿Qué dice la normativa sobre las exenciones o exclusiones del certificado energético? En el artículo 3 de este Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se detalla el ámbito de aplicación de las edificaciones que, obligatoriamente, deben contar con el certificado de eficiencia energética. Pero además en su apartado número dos también se recogen las exclusiones de aquellos inmuebles que NO requieren del documento. Y para que no tengas que leerte todo el Real Decreto, vamos a aclarar estas dudas recurrentes de manera simple: ¿Cuáles inmuebles SÍ requieren del certificado energético? Para empezar, recordemos cuales son las edificaciones que SÍ requieren solicitar la expedición del certificado energético de manera inexcusable: Edificios de nueva construcción. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo: oficinas corporativas, centros de [...]

¿Cómo conseguir el certificado energético de una oficina?

La certificación energética de oficinas se ha posicionado como una herramienta valiosa al proporcionar información detallada sobre la eficiencia energética, el consumo de energía asociado y las emisiones de CO2 resultantes de dicho consumo en oficinas. Este es un documento oficial que debe ser redactado por un técnico competente y es necesario para vender o alquilar una oficina en España. Según lo establecido, incialmente, en el ya derogado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se tenía que presentar el certificado energético para poder vender o alquilar viviendas, locales u oficinas. Con la publicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se produjo un cambio normativo en certificación energética que, entre otros, extendió la obligatoriedad a aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a otros usos.     Certificado Energético de una oficina El certificado de eficiencia energética de una oficina sirve para recopilar, de manera objetiva, las características energéticas de una oficina. Se elabora calculando el consumo energético que cada edificio durante un año, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En base a ese cálculo el inmueble se podrá calificar energéticamente con una u otra letra, la escala va de la A para las más eficientes hasta la G para las menos eficientes. Se toman en cuenta la producción de agua caliente, la calefacción, la iluminación, la refrigeración y ventilación. De igual modo se consideran los elementos como los materiales de cerramiento exterior, carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización. Las oficinas o empresas con edificios de más de 500 m2 están obligadas, por Ley, a obtener un certificado de eficiencia energética aunque no sean objeto de venta o alquiler. Pasos para [...]

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