¿Publicidad sobre el Certificado Energético? (1/2)

escrito por Certenergy

Ejemplo 1: Chalet pareado de 406 m2 construido en los años 90, con calefacción independiente por gas natural, agua caliente por gas natural, aire acondicionado de frío/calor,… Certificación Energética (NO INDICADA)

Ejemplo 2: Chalet de 300 m2 con una antigüedad de 10 a 20 años, con calefacción individual mediante caldera de gasóleo… Certificación Energética (EN TRÁMITE)

Ejemplo 3: Piso de 60 m2 con una antigüedad de 5 a 10 años, con calefacción independiente por gas natural, agua caliente centralizada por gas natural,… Certificación Energética (A)

Ejemplo 4: Piso de 63 m2 construido entre 1950 y 1970, reformado, con calefacción independiente por gas natural, agua caliente por gas natural,… Certificación Energética (E)

Estos son cuatro ejemplos representativos de anuncios de venta o alquiler de viviendas que encontré en dos famosos portales inmobiliarios a nivel nacional.

Tristemente, el primero de los casos citados Certificación Energética No Indicada” es la situación que más se repite a día de hoy, 4 de junio de 2013, y no sólo a través de su difusión en internet, sino en los propios escaparates de las inmobiliarias, quienes todavía no se han adaptado a la nueva normativa y continúan publicitando sus inmuebles sin la pertinente Etiqueta Energética.

Tristemente, se hacen mal las cosas aun sabiendo que el R.D. 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dejó de ser de aplicación opcional pasando a ser de aplicación obligatoria desde el 1 de junio de 2013.

En su artículo 12.2 se indica claramente que La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado y en el artículo 12.3 se indica que Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se  refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión”.

Las tres últimos ejemplos expuestos se repiten con menor proporción que el primero de ellos, pero sorprende, y mucho, como en varios anuncios que he encontrado se indica que la calificación energética de un inmueble tiene asignada una letra A ó B, aun siendo un inmueble que por construcción e instalaciones es imposible que tenga tal calificación, para los que tenemos idea de cómo se valora este indicador.

Tristemente, se está “saltando a la torera” una normativa que es de obligado cumplimiento, y que sólo en la minoría de los casos se está aplicando de manera correcta, como puede ser el caso expuesto número 4, donde un propietario publicita su inmueble en tiempo y contenido, sin importar que su calificación sea peor o mejor, simplemente la que tiene que ser, y que en la mayoría de los casos, para viviendas anteriores a la entrada en vigor del CTE de 2006, será una calificación E, F ó G.

Algo tiene que cambiar en este país respecto a esta situación. Debe haber mayor concienciación en la sociedad sobre la importancia de la eficiencia energética. Se deben tomar cartas en el asunto de manera inmediata…

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