Más preguntas frecuentes sobre el certificado energético
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo acaba de publicar un documento muy completo con las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Os dejamos aquí el enlace al mismo.
Nosotros, por nuestra parte, hemos comprobado que las preguntas que más nos llegan por parte de los consumidores están referidas a la obligatoriedad de emitir el certificado según el caso personal de cada propietario. Por supuesto, el objetivo de estas preguntas siempre es librarse de tener que pagar por él. Seguro que llegará el día en que las consultas estén más orientadas al contenido del certificado pero, de momento, éstas son algunas de las más habituales y lo que solemos responder siempre basándonos en el real decreto antes mencionado.
Mi vivienda tiene más de 50 años, ¿estoy obligado a sacarme el certificado?
La antigüedad no es un factor clave a la hora de determinar si el edificio está exento de emitir el certificado, pero sí que lo estará si está protegido oficialmente por su valor arquitectónico o histórico o por ser parte de un entorno declarado. Si su antigüedad hace que no esté en buen estado de conservación y se va a comprar para reformarlo o demolerlo tampoco tendría sentido certificarlo.
He puesto en venta un local de reparación de vehículos. Me han dicho que en este caso no tendría que certificarlo ¿Es cierto?
Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, los edificios industriales, agrícolas y de la defensa en la parte destinada a talleres y procesos de esta índole no residencial se excluyen del ámbito de aplicación. Puede que ese no sea el uso que le dé el futuro propietario, pero si ahora forma parte de un edificio industrial y se utiliza como taller sí que quedará exento.
Vivo en un piso de menos de 50 m2. Según el Real Decreto no hace falta que pida un certificado energético ¿verdad?
Este es un punto que suele crear confusión. Si te fijas, el artículo dice “Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”. Si tu inmueble es un piso, pertenecerá a un edificio mayor o a una urbanización. No habría que certificarlo si se tratase de una casita aislada físicamente y de menos de 50 m2 pero al formar parte de un conjunto sí que tendrás que solicitar el certificado.
¿Y qué pasa con los alquileres vacacionales?
Si su uso va a ser inferior a cuatro meses y se va a consumir menos del 25% de lo que sería una utilización normal tampoco sería necesario, aunque en el segundo caso tendrías que hacer una declaración responsable para confirmarlo.