Contribución solar mínima en el CTE
El CTE DB HE4 exige que toda edificación acogida en su ámbito de aplicación disponga de una instalación solar térmica que sea capaz de suministrar, en diseño, una contribución solar mínima, en función de la zona climática y del nivel de demanda de agua caliente sanitaria del edificio, a una temperatura de referencia de 60ºC.
Establece dos categorías dependiendo de cuál sea la fuente de generación auxiliar:
a) General:
Suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gasóleo, propano, gas natural, u otras;
b) Efecto Joule:
Suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule, como ocurre con el calentamiento mediante resistencias eléctricas. Los valores exigidos de aporte solar mínimo anual, expresados en porcentaje sobre el total, se recogen en las siguientes tablas, para ambas categorías y con temperatura de referencia de 60ºC.
La distribución de zonas climáticas se establece en el propio Código Técnico de la Edificación, a partir de los datos de radiación solar global anual incidente sobre superficie horizontal, H, con los intervalos indicados en la siguiente tabla.
Los valores se expresan en kWh/m2, debiendo multiplicar por 3,6 para pasar a MJ/m2. En cuanto a las diferencias por zona climática, como es lógico se exige una mayor contribución solar en los lugares donde la insolación es superior, con un 30% en zona I y un 70% en zona V para instalaciones de tamaño pequeño-medio y combustible convencional. Desde un punto de vista cualitativo, sin entrar todavía en el detalle del cálculo de la instalación, puede decirse que se alcanzan los valores de contribución exigidos para cada zona con sistemas de tamaño similar.
De esta forma los costes totales de construcción no se incrementan en exceso en unas zonas respecto a otras. Debe comprenderse, sin embargo, que en las zonas con menor insolación y menor exigencia de contribución solar, el gasto anual por consumo del recurso auxiliar (convencional o eléctrico) será mayor en las zonas de baja insolación, para la misma demanda total.
En cuanto a la dependencia según la demanda de ACS del edificio, la contribución solar mínima exigida se incrementa con el consumo, siempre con el tope del 70%.
Por tanto, cuanta mayor es la necesidad térmica para ACS, mayor debe ser la instalación solar, en proporción, y para una misma zona.