Certificado Energético: oportunidades y amenazas

escrito por TasaValora

En España se traspone ahora la norma, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios a nuestro ordenamiento jurídico con, a mi juicio, aciertos y carencias. Diversos aspectos parece que han de ser objeto de regulación y desarrollo reglamentario posterior: la norma está recién salida del horno y las posibles lagunas u omisiones, voluntarias o no, se irán detectando previsiblemente durante los próximos meses, mediante su aplicación práctica, aunque ya se pueden identificar algunas que paso a desarrollar:

El certificado energético aporta una valiosa información al propietario sobre su inmueble: ¿quién no se ha sorprendido preguntándose el porqué de determinados importes exagerados en las facturas eléctricas, que no dejan de subir, por ejemplo? ¿O por qué hay que poner el aire acondicionado tantas horas al día? El certificado energético aporta luz sobre esta y otras muchas cuestiones, aportando posibles soluciones, y ese es su auténtico valor.

El certificado energético puede utilizarse como argumento de negociación a la hora de salir al mercado, en caso de obtenerse una nota favorable, pues generará menos gastos y será más confortable desde el punto de vista térmico.

Además, la relación coste/beneficio, en caso de necesitarse actuaciones de mejora, es totalmente favorable, pues como decía, es una pequeña inversión que se amortiza rápidamente en muchos casos, por lo que resulta en un ahorro económico posterior.

Y finalmente, aunque no menos importante, está el factor medioambiental; con el transcurso de los años afortunadamente comienza a despertarse cierta concienciación en los ciudadanos: una vivienda con una buena calificación emite menos gases nocivos, consume y demanda menos recursos naturales, y en definitiva es más respetuosa con el medio ambiente.

En el lado del debe, podemos decir que quizás la gran olvidada es la instalación eléctrica de los edificios, que no ha de ser objeto de revisión ni al elaborar el certificado energético, ni, por lo que parece, en el futuro Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que sustituirá a las actuales ITEs incluyendo consideraciones energéticas y de accesibilidad.

Por otro lado, a mi juicio debiera haberse establecido un calendario de implantación que afectara en primer lugar a los edificios más antiguos. Y no habría estado de más que el certificado energético incluyera pautas de buenos usos y prácticas de las instalaciones, en pro del ahorro y la concienciación del ciudadano.

La norma también parece dar por hecho que en muchas ocasiones una vivienda se puede considerar representativa de un edificio, cosa harto difícil de justificar en muchos casos, ya que cada elemento unitario tiene sus propias características en cuanto a orientaciones y sombras, por ejemplo, factores estos que pueden ser decisivos en el cálculo de la nota energética.

Finalmente, la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética no se extiende a todos los inmuebles: un propietario que reside en su vivienda habitual no está obligado a solicitar el certificado para esa vivienda, mientras no pretenda venderla o alquilarla. Tampoco se obliga a ningún propietario a acometer las medidas de mejora, por muy mala nota que obtenga su inmueble. Son medidas éstas polémicas, puesto que dejan fuera del ámbito, y sin plazo definido, la adecuación energética de decenas de miles de inmuebles y comprometen el cumplimiento de los objetivos de eficiencia y conservación.

En otro orden de cosas: algunos técnicos están contactando con agentes inmobiliarios para captar un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales, a cambio de una comisión. Esto no dejaría de ser una práctica comercial comúnmente aceptada si no fuera porque son los propios agentes inmobiliarios los que acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados y trabajar así desde su despacho.

No parece la mejor manera de hacer las cosas: si bien el Real Decreto menciona la figura de un auxiliar o ayudante, mi experiencia me dice que cualquier detalle obtenido en la toma de datos puede ser fundamental y determinante en el resultado del trabajo, ya sea una certificación, una ITE, una tasación… Y pienso que un buen profesional, entre los que me gustaría incluirme, no debe ceder a la tentación del dinero fácil a costa de una mayor comodidad o de rebajar la calidad del servicio.

Cualquier persona entendería que la preparación, el conocimiento del producto inmobiliario, la cualificación y la formación de un técnico habilitado no es la misma que la de un agente inmobiliario, cuyas funciones parecen ser otras.

Por otro lado, esta escasa información sobre la realidad de lo construido, lleva a cálculos por defecto y con márgenes de error intolerables, que harán indefectiblemente que la etiqueta energética que se asigne sea mucho peor de lo que se merece la vivienda, lo que conlleva una depreciación de su valor de mercado.

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