El Certificado de Eficiencia Energética: Ciudad sin Ley.
En un artículo anterior analizábamos el caos generado por la Administración con la puesta en marcha de del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, sobre Certificación Energética de los edificios. En esta ocasión pretendemos aportar algunas posibles soluciones para la regulación de la actividad Certificadora. Nada imaginativo, se le puede ocurrir a cualquiera.
El mencionado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en su Capítulo III, artículo 12, indica: “La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
Vimos que, al menos, en un 95% de los casos esto no se cumple. ¿Por qué? Por falta de aplicación de la legislación por parte de la misma Administración. ¿Tiene solución? Creemos que sí, y pasa por aplicar la Ley.
En el PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS, Capítulo II, artículo 10, se indica: “El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.” Primero cabe señalar que indica “cuantas inspecciones sean necesarias” y no “cuantas inspecciones estime oportunas”. Por tanto, si no se está cumpliendo es por la falta de aplicación del mismo Real Decreto.
¿Qué infracciones se están cometiendo y se podrían sancionar? A nuestro juicio las infracciones que se cometen son al menos dos:
1.- No se están mostrando, en la mayoría de los casos, los Certificados de Eficiencia Energética (o las Etiquetas) al poner en el mercado los inmuebles. Esto atenta contra los consumidores (compradores o arrendatarios) que no disponen de los derechos que la Ley les otorga en materia de eficiencia energética.
2.- La realización de Certificados de Eficiencia Energética por parte de Técnicos (y no son casos aislados) con precios absurdamente bajos, que dan origen a la realización de servicios sin un mínimo de garantía, donde lo importante no es la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de la legislación que lo regula, sino el precio y el plazo de entrega.
En el primero de los casos, aplicando el mismo Real Decreto realizando “cuantas inspecciones sean necesarias” la Administración podría solucionarlo, y conseguir que los consumidores tuviesen garantizados sus derechos en materia de eficiencia energética. No es entendible que después de más de un año de la entrada en vigor del R.D. se esté en este punto como al principio. No hay excusa por parte de la Administración para no llevarlo a cabo. Y no cabrían pretextos como “no tenemos presupuesto para contratar a todos los inspectores necesarios para controlar el mercado”. No es cierto. En el mismo Real Decreto existe un régimen sancionador. El gasto producido por la contratación de los inspectores necesarios se podría pagar con el importe de las multas a las infracciones detectadas. Según el mercado se fuese ajustando al cumplimiento de exposición de la Etiqueta Energética, el tamaño del equipo de inspectores se podría ir reduciendo proporcionalmente. Y si para ello hubiera que reformar alguna disposición legal, pues se hace.
Así pues, el pago de los inspectores lo acabarían realizando los mismos infractores. Por cierto, éstos son los propietarios de los inmuebles, y no los Agentes Inmobiliarios que se ven entre la espada y la pared, y no deberían asumir los riesgos generados por decisiones de terceros.
¿Por qué no lo ha hecho la Administración autonómica? ¿Por qué nadie se lo ha exigido?.
No cabría el temor por parte de la Administración de que si lo hacen les acusasen de afán recaudatorio. Los hechos hablan por sí mismos: A la entrada en vigor del Real Decreto y ante la obligación de pasar por Registro todos los certificados de eficiencia energética se creó una tasa al efecto (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), donde el ciudadano debía de pagar 7,50 € por el registro de su certificado. Es de suponer que la tasa se estudió correctamente, y por tanto era, si no justa, al menos suficiente (en otras Comunidades Autónomas el Registro era gratuito). Si esto fue así ¿Por qué la tasa a pagar por el Registro es en la actualidad de 23 €? Y si no es lo que parece, ¿cometió la Comunidad Autónoma un error del 206,67% a la hora de calcular su tasa?
En el siguiente caso, referente a los Técnicos que están viciando el mercado de la Certificación Energética con trabajos de pésima calidad, y hasta “certificados inventados” (según se puede ver en la prensa), y cuyo único servicio es ser “barato y rápido” cabe más de lo mismo: Aplicar la Ley.
Los propietarios de los inmuebles que contratan a esos Técnicos no son conscientes de que están contribuyendo a esa adulteración del mercado, y que además no es que les esté saliendo barato, es que están siendo engañados. Aquí se debería aplicar la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo Texto Refundido contiene el Real Decreto 1/2007. El servicio debe de ser de calidad y cumpliendo la legislación, no vale solo con que sea “barato y rápido”.
Por otro lado, la actitud de esos Técnicos está sacando del mercado a los demás Técnicos (que son muchos) que quieren hacer un trabajo de calidad, pero que no tienen oportunidad de hacerlo, porque al tener unos honorarios que se aproximan algo a un trabajo bien hecho, sencillamente no les contratan. Están siendo expulsados del mercado. Para estos casos tenemos la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Habría posibilidad de aplicar distintos artículos de esta Ley para regular este mercado. Algunos artículos aplicables podrían ser: Art.5 Actos de engaño; Art. 15 Violación de normas: Art. 17 Ventas a pérdidas, etc.
La aplicación de estas Leyes permitiría la protección de los consumidores y la creación de puestos de trabajo dignos.
Si tenemos las herramientas legales para que todo esto no suceda, ¿Por qué aún no se han puesto en marcha de manera eficaz? ¿Quiénes son los responsables? ¿Qué responsabilidades deberían asumir por no realizar bien sus funciones?
Claro, que es posible que nuestros gobernantes, a todos los niveles, se estén ocupando de otros asuntos más importantes para nosotros, que en su omnisciencia no llegamos a vislumbrar…
En tal caso: ¡Gracias por cuidar de nosotros!
Javier Ruescas Redondo. Arquitecto.