¿Se debe incluir un estudio económico en el certificado?
En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en el Artículo 6 figura el contenido que debe tener el certificado de eficiencia energética. Entre los 10 apartados que comprende, hay algunos que suscitan controversias dentro del colectivo de técnicos certificadores a la hora de su interpretación. Es por esta razón por la que me gustaría (en este y en otros artículos) hacer unas reflexiones acerca de los mismos.
El primero que me gustaría comentar se corresponde con el apartado f) “Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este,…”.
He leído mucho en los foros acerca de la necesidad de incluir información sobre estudios económicos, rentabilidades de la inversión, cuantificación del ahorro en euros de las medidas que se establecen como recomendadas en el certificado de eficiencia energética por el Técnico certificador.
Quiero destacar que según se transcribe en dicho Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, “Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil”
Según el texto no veo la exigencia de añadir ningún estudio económico, ni de rentabilidad ni de ahorro en euros al respecto. Lo que sí se establece es que podrá incluirse, pero no veo por ningún sitio que sea obligatorio.
Tampoco entiendo que lo mejor sea “siempre” dar este tipo de información al propietario, ya que puede ser más problemático entregar un informe económico correcto pero con márgenes de exactitud amplios, que el hecho de no entregarlo, sobre todo si el informe se usa para la toma de decisión económicas importantes (Con la información expresada de las mejoras, después de alguna reflexión y si el propietario está realmente interesado, siempre podrá recabar esa información a través de técnicos y gremios del sector con datos actualizados al momento de la actuación).
El hecho de qué no sea obligatorio incluir un estudio económico en el certificado energético no quiere decir que el técnico no deba tener en cuenta los aspectos económicos a la hora de recomendar las mejoras. Dependerá del técnico, de su conocimiento y de su experiencia el proceso por el que decida recomendar una mejoras frente a otras. Si lo necesita puede realizar los cálculos económicos con los que discernir entre distintas mejoras, pero repito, no veo en ningún sitio que este obligado a presentarlos como parte del certificado de eficiencia energética.