¿Tendré que realizar obras en mi vivienda o local?

Certificado Energetico

¿Si la calificación energética me sale “mala o muy mala” tendré que hacer obra en mi vivienda o edificio?

Aprobado ya el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios vamos a analizar si nos obliga a realizar o no algún tipo de obra en nuestra vivienda.

Otra de las dudas que surgen a los propietarios de los inmuebles, es si van a tener que realizar algún tipo de obra en su vivienda si el certificado de eficiencia energética es como dicen ellos “malo o muy malo”.

A la pregunta: ¿Si la calificación energética me sale “mala o muy mala” tendré que hacer obra en mi vivienda o edificio?

La respuesta es NO.

Usted no tendrá que realizar ninguna obra para mejorar la calificación energética de su inmueble, pero el técnico certificador está obligado por normativa a entregarle con el certificado de eficiencia energética una serie de recomendaciones para mejorar la letra de la calificación energética, y por ejemplo, cambiando las ventanas por unas mejores, podrá pasar pongamos por ejemplo de la calificación F a la calificación E. Recordamos que la calificación energética van desde la A (muy buena) hasta la G (muy mala; la peor). A-B-C-D-E-F-G.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, nos dice en su artículo 6 apartado f lo siguiente:

Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

En el siguiente artículo comentaremos algo acerca de algunas subvenciones disponibles para poder llevar a cabo dichas recomendaciones, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Jesús Mª Estévez Montes

Arquitecto Técnico / Certificador Energético de Edificios

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