Que técnico elegir para certificar? Depende
Aquellos técnicos que no figuran expresamente en la LOE, es decir, aquellos que no son ni arquitectos ni ingenieros (superiores o técnicos) deben estar cualificados para emitir certificaciones energéticas. Estos técnicos "no competentes" estan todavía a la espera de una Orden conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, donde se determinen las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética. Son los famosos técnicos ayudantes que pueden ser de una grandísima utilidad en el proceso de certificación energética.
Mientras no se apruebe dicho documento, centrémonos por ahora en los actuales "técnicos competentes". En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se explican los contenidos mínimos de un certificado energético. (art. 6). Esto está muy bien si lo que se quiere es realizar un certificado para cumplir un mero trámite burocrático, realizar una certificación "express" o un papel mojado que podemos guardar en un cajón durante 10 años y que no va a aportar nada ni al propietario ni al cliente.
En somoseficiencia, somos arquitectos e ingenieros, nuestra competencia es sana, es interna y trabajamos por un mismo fin. Por esta razón nos parece interesante hacer las siguientes reflexiones:
1. En el proceso de la certificación energética de edificios, tanto nuevos como existentes, el técnico certificador debe tener en cuenta ciertos aspectos que ya están contemplados por los programas informáticos aprobados. Estos aspectos son, entre otros:
- Diseño, emplazamiento y orientación del edificio. Condiciones ambientales interiores y condiciones climáticas exteriores. Características térmicas de los cerramientos. Sistemas solares pasivos y protección solar. Instalaciones térmicas de los edificios individuales y colectivas (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria) y sistemas de calefacción y refrigeración urbana; incluyendo las características de aislamiento de tuberías y conductos. Ventilación natural y mecánica. Instalación de iluminación interior artificial. Iluminación natural. Sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables. Electricidad producida por cogeneración. Etc.
2. La pregunta es ¿Todos los técnicos tienen los mismos conocimientos para contemplar dichos aspectos? Algunos de los aspectos anteriores exigen tener conocimientos suficientes no sólo en el ámbito de las instalaciones sino también en el de proyectos y soluciones constructivas en relación a la envolvente del edificio. Un conocimiento completo de estos aspectos garantizaría que en el proceso de certificación se tenga en cuenta de forma adecuada y proporcional todos los parámetros que intervienen en la calificación energética del edificio (diseño, envolvente e instalaciones). El proceso lógico es optimizar en primer lugar el diseño y la envolvente del edificio, para conseguir que la demanda energética sea mínima y por tanto su consumo muy bajo. Por ello parece del todo inadecuado que el técnico competente para desarrollar los proyectos parciales de instalaciones térmicas pueda realizar los certificados energéticos de proyectos.
3. Cabe preguntarse ¿Cuál es la titulación habilitante para la certificación energética de edificios existentes?. Dicha titulación pudiera no ser la misma que para la realización de proyectos y sus instalaciones. Esta "titulación habilitante" no se ha regulado de forma previa en el Real Decreto. Por tanto, no tiene cabida acudir a una titulación que no está regulada; sólo cabe acudir a las titulaciones habilitantes contempladas en la LOE.
4. Creemos, por otro lado, para garantizar una correcta y fiable certificación energética de un edificio existente, con la metodología descrita y que se acerque lo más posible a la realidad del comportamiento energético del mismo, no es suficiente con conocer el manejo de las herramientas de certificación, sino que resulta primordial realizar las siguientes acciones:
‐ Tener un conocimiento suficiente de las características de forma, dimensión, orientación, etc del edificio, así como identificar de forma adecuada las condiciones de ocupación y funcionamiento de los espacios contenidos en el mismo.
‐ Identificar las soluciones constructivas de la forma más rigurosa posible, acudiendo a las soluciones por defecto sólo cuando esto no sea posible.
‐ Analizar las instalaciones (diseño, trazado, grado de centralización, combustible, etc) y su comportamiento energético (rendimientos, potencias, aislamientos en su caso, caudales, etc).
Nuestra opinión
Este proceso debe ser llevado a cabo por un técnico cuyos conocimientos en el ámbito de la edificación sean completos, ya que las valoraciones parciales distorsionarían el resultado y se alejarían del comportamiento real del edificio.
Por esta razón y las anteriormente expuestas, entendemos que los técnicos competentes para emitir los certificados de eficiencia energética de edificios existentes deben ser los técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos y direcciones de obras de edificación definidos en la LOE según sea su uso.
Hablemos claro; Por regla general, un arquitecto certificará mejor una vivienda y un ingeniero hará lo propio con una nave industrial o una fábrica.
Se debe concretar más la titulación académica o profesional habilitante. Con la designación de "titulación académica o profesional habilitante para la realización de la certificación energética" no se entiende a quien se refiere ¿Cual es la titulación académica habilitante para la certificación energética?, ninguna que se sepa, es confuso. Sería mejor hablar de títulos y profesiones concretas, por ejemplo, las mismas que habilitan para ser el proyectista de un edificio determinado. La certificación energética debería realizarse por alguien cualificado para la intervención en todo el edificio, no sólo en sus instalaciones térmicas.
En somos eficiencia proponemos que se elimine el concepto de "técnico competente" y se sustituya por el de tecnico certificador.
De esta manera, el artículo 8 del RD 235/2013 -Certificación de eficiencia energética de un edificio existente-, podría quedar así:
“El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos edificación y de sus instalaciones térmicas, y de la certificación energética en consideración de la aplicación de la ley de ordenación de la edificación Ley 38/1999 de 5 de noviembre (LOE), en consideración a las funciones como proyectista o director de obra, elegidos libremente por la propiedad del edificio.”
En el proceso de certificación energética el técnico certificador podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética."