Situaciones en las que exigirá el certificado energético

A fecha de hoy, a poco menos de mes y medio de qué sean obligatorios los certificados de eficiencia energética para los casos que ya a estas alturas todos conocemos, capto que existe incertidumbre por parte de los certificadores energéticos por saber el alcance e impacto que va a tener el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en nuestra profesión.

Me refiero en concreto a si realmente se va a aplicar esta normativa a rajatabla o nuestros políticos y autoridades van a hacer manga ancha como con muchas de las leyes que existen en la actualidad. Hay muchas voces que opinan que  todo esto no será para tanto, yo en cambio me posiciono en el lado optimista para nuestra profesión. Me baso principalmente en el hecho de qué en España solo nos movemos a base de "palos" y en el caso de los certificados energéticos los "palos" van a llegar desde distintos lugares.

Estas son algunas de las situaciones en las que exigirá el certificado energético:

  • Cuando se publicite el inmueble, por ejemplo, una inmobiliaria que oferta una vivienda, aunque no exista todavía ningún organismo de inspección desde el día 1 de junio será posible que un futuro comprador sepa que puede exigir conocer la etiqueta energética para obtener una mayor información del inmueble ofertado. Esto puede provocar que sea el propio cliente el que de manera personal aplicando su derecho exija esta información.
  • Cuando se realice el contrato de compraventa o alquiler, dándose el caso que aún pensando que de manera privada se puede firmar el contrato y que no tiene por qué trascender no hay que obviar que el vendedor o arrendador está obligado a presentar el certificado energético y hacer constancia del mismo en el contrato y que en caso de qué no lo haga siempre estará manos del adquiriente del inmueble la posibilidad de denunciar el contrato. Por lo tanto para no tener problemas futuros lo lógico es que el propietario del inmueble obtenga su certificado previamente.
  • Es muy posible que la administración en los distintos trámites relacionados con los inmuebles exija el certificado energético.
  • De igual manera, las empresas suministradoras de energía también puede exigir el certificado energético, es más, en la actualidad ya se hace para determinados suministros.
  • Por último será la creación por parte de cada Comunidad Autónoma de un Organismo de Inspección.

Con lo expuesto creo que será inivitable que se imponga el uso generalizado del certificado energético, no tanto por las inspecciones o por las exigencias de la administración, sino para que los propietarios de los inmuebles puestos a la venta o en alquiler tengan cubiertas las espaldas.

Córdoba, 19 de abril de 2013

Luis Sánchez Melgar, Ingeniero Técnico Industrial

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