Sanciones por incumplimiento en certificación energética

¿Qué ocurre si, pasado el 1 de junio de 2013, alquilo, vendo o simplemente publicito una vivienda o local comercial sin tener el preceptivo certificado de eficiencia energética del mismo?

Pues bien, es una muy buena pregunta, que todavía no tiene una clara respuesta.

Por una parte el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios obliga a que se disponga del certificado de eficiencia energética, pero no establece las sanciones derivadas de su incumplimiento. Lo que si que hace en su último artículo, el "Artículo 18. Infracciones y sanciones", es decirnos lo siguiente "(...) sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación". Lo cual desata la inevitable pregunta ¿qué normas son esas?. Y la respuesta es tan clara como insuficiente: normas que todavía hoy no se han publicado por tanto no existen.

En el mismo Artículo 18 se dice si el incumplimiento se considerara "infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios" el régimen sancionador a aplicar seria el "Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios" el cual establece como sanción más baja, la catalogada como infracción leve que puede llegar a la cuantía de 3.005,06 €. Suponemos que un juez difícilmente llegaría a estos extremos, pero en caso de considerarlo oportuno se encuentra asistido por la legislación vigente para alcanzar este tipo de sanción aun cuando la infracción sea considerada como leve. En caso de qué se considere como grave o muy grave la cifra aumenta notoriamente.

De cualquier modo, sería razonable que a más tardar el 1 de junio, apareciera publicada la normativa específica que regule la no disposición del certificado de eficiencia energética tal y como dice el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

A fecha de hoy, mientras no se considere que se lesionan los derechos de los consumidores y usuarios no hay sanción alguna aprobada. Pero... ¿hay algún caso en qué se pueda entender que no se lesionan los derechos de los consumidores cuando hay un real decreto que lo obliga? A nuestro modesto entender no.

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