¿Quién exigirá los certificados de eficiencia energética?

Es una duda que se plantea y sigue sin resolver.

Según nos indica el Artículo único del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, a partir del 1 de junio de 2013 "Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico".

Bien, nos dice que se deberá mostrar al potencial comprador o arrendador y se deberá entregar al comprador o arrendador. Controlar si se ha mostrado o no durante el proceso de negociación de la compra o el arrendamiento puede ser difícil de demostrar. Tanto el que se haya hecho como el que no. Puede ser la palabra del propietario contra la palabra del consumidor. Pero en el caso de qué la compra o alquiler fructifique, parece razonable que se documente la entrega del certificado de eficiencia energética. ¿Pero cómo? Aquí es dónde empieza la incertidumbre. Una opción razonable parece que pueda ser que el consumidor firme un recibí. Una segunda opción es que se incluya como anexo de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento. Para el consumidor, disponer de este certificado energético debería ser importante, sobre todo durante el proceso de decisión, incluirlo como uno de sus criterios de valoración antes de decidir dar el paso de alquilar o comprar el inmueble. Pero seguramente tanto o más importante debería serlo para el vendedor o alquilador, ya que el no tener documentado que se ha puesto a disposición del consumidor el certificado de eficiencia energética del inmueble, podría constituirse como una especie de espada de Damocles que pese sobre el en caso que posibles futuros litigios.

Volviendo al tema del artículo, ¿quién exigirá los certificados de eficiencia energética? Sobre todo en alquileres, que suelen efectuarse mediante contratos privados, parece difícil que la administración pueda intervenir. Salvo la obligatoriedad de entregar en el registro autonómico el certificado de eficiencia energética. Pero en caso de acuerdo entre las partes, la administración no interviene y por tanto no tiene conocimiento de la operación. En el caso de las compras, la operación ya va a pasar por un notario. Entonces, en caso de qué no se disponga del certificado de eficiencia energética ¿será el notario quien deba exigirlo a las partes? ¿debería el notario impedir la operación al ser conocedor que esta se efectúa con incumplimiento de la normativa vigente? Como hemos explicado en un artículo anterior, no sabemos cómo va a regularse esto, pero estamos convencidos de qué la respuesta a estas últimas preguntas debería ser afirmativa.

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