La picaresca del certificado energético

El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética e indica las calificaciones de emisiones de CO2 y de consumo energético que el inmueble haobtenido. Se presenta en una escala de colores y letras siendo la A la más eficiente y G la menos eficiente.

La aprobación en el BOE (nº 89) el pasado 13 de Abril de 2013 del Real Decreto 235 /2013  establece la obligatoriedad de tener un certificado energético para vender o alquilar una vivienda.

Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300€ y los 600€, siendo la responsabilidad de obtener este certificado del propietario de la vivienda el cual debe de contratar los servicios de un técnico certificador para obtener su certificado energético.

Desde la entrada en vigor el 1 de Junio de 2013 se ha dado lugar a una picaresca que el usuario final debe de conocer y no dejarse llevar por precios de saldo que le pueden ocasionar más perjuicios que beneficio.

En un principio la competencia en los precios de los certificados energéticos no es mala, siempre y cuando en esta rebaja de tarifas no se acompañe de un menoscabo en cuanto a la calidad del proceso de obtención de dicho certificado y no se acompañe de actitudes sospechosas o poco profesionales.

Se están dando múltiples casos de supuestos certificadores o empresas que ofrecen estos servicios y realizan la certificación del inmueble “a distancia”, cuando en este sentido el Real Decreto que regula las certificaciones es claro y exige la visita al inmueble del profesional capacitado el cual debe de realizar la toma de datos “in situ”.

También se han dado casos de empresas, inmobiliarias, certificadores o propietarios que cambian con Photoshop la letra obtenida en la calificación del inmueble. En estos casos la Administración está imponiendo multas que rondan los 6000 €.

Por otro lado el “técnico competente” (es decir el firmante del certificado) debe de estar en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes.

El técnico competente podrá ayudarse por la figura del “técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios” debiendo tener así mismo la titulación que le habilita para tal efecto.

El técnico competente debe de estar dado de alta en el IAE, tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil, realizar la toma de datos in situ (bien el propio técnico o el técnico ayudante), realizar la certificación con los programas oficiales del Ministerio de Industria y Energía, firmar el técnico habilitante dicho certificado y facilitar al cliente la posibilidad del registro de dicho certificado en su nombre en el órgano competente.

Con todo esto nos debemos de plantear si merece la pena “contratar la realización de un certificado energético” sospechosamente barato y con falta de garantías técnicas y profesionales.

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