Chimeneas o estufas de leña¿como deben introducirse en CE3X?
Es bastante común en viviendas de campo, viviendas antiguas, de turismo rural o en poblaciones pequeñas, encontrarse con una chimenea o estufa de leña, ¿Cómo ha de ser incluido este equipo en CE3X?
Como ingenieros, en ocasiones, al legalizar equipos o instalaciones a través de algún tipo de documento a presentar ante alguna institución. Uno se encuentra con que la ley no deja claro cómo ha de aplicarse, justificarse o interpretarse dicha equipación o instalación. Aquí entra en juego el criterio del proyectista, técnico, etc… y el mejor consejo que se puede dar en estos casos es: asesorarse lo mejor posible ante quien ha de presentarse el proyecto, tener unos buenos motivos para defender la posición adoptada e incluirlos en el documento a presentar.
Una chimenea o estufa de leña, equipo con la que una gran parte de la humanidad se ha calentado, se calienta y se calentará, no está claramente implementado en CE3X.
A continuación expondremos el criterio y razonamientos que en cert-ener.es aplicamos para esta equipación.
En primer lugar la clasificación de este equipo es según el tipo de combustible Biomasa/Renovable por motivos evidentes, el combustible será leña o madera, obtenidas directamente de alguna masa forestal o adquirida a un tercero. En cualquier caso, combustible que no añade CO2 a la atmosfera, ya que la masa forestal capta el CO2 de la atmosfera y al quemarla lo devolvemos, a diferencia de los combustibles fósiles que añaden a la atmosfera un CO2 que estaba “almacenado” en bolsas de petróleo en la corteza terrestre.
En segundo lugar el tipo de generador. En cert-ener.es creemos que la que más se adapta de entre las posibles es la Caldera Estándar. La selección de esta opción u otra, para el programa CE3X es indiferente, la calificación obtenida es la misma. Algo comprensible desde el punto de vista de emisiones de CO2 a la atmosfera. Sin embargo seleccionamos esta opción solo con fines descriptivos ya que como hemos dicho no afecta al cálculo.
El único punto débil de la inclusión de esta instalación en la certificación es si realmente el inquilino hace uso de ella. Para ser coherentes, desde cert-ener.es si el inquilino tiene la facilidad de obtener la biomasa como es en alguna propiedad, terreno particular o servicio de proveedor de esta biomasa o costumbres del lugar, en estos casos, sí incluimos la instalación. En caso de observar que el inquilino posee alguna fuente adicional de calor o hay muestras de que el equipo no se usa, no se incluye. En caso afirmativo, se detalla en las observaciones de la certificación.
Por último al realizar la certificación se ha de tener en cuenta que este equipo tiene una capacidad relativamente limitada de propagar el calor generado por toda la vivienda, con lo que se deberá tener en cuenta en la zonificación de la vivienda.
Y para finalizar este articulo, recordar que el mejor criterio es el que tiene el órgano al que va a ser presentada la certificación.
Saludos desde cert-ener.es