El CEE en el nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

escrito por eValua

Desde el pasado 27 de junio entro en vigor la ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La exposición de motivos de la ley declara que uno de sus objetivos es la mejora de la eficiencia energética de nuestro parque edificado con el fin de cumplir los objetivos de reducción de los consumos de energía y de promoción de energías limpias que marca la Unión Europea. Si el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, obligaba a toda edificación existente tanto en alquiler o venta a poseer el certificado de eficiencia energética, con la nueva ley se amplia y extiende la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética.

Para ello, el título I de la ley introduce y regula el denominado «Informe de Evaluación de Edificios», del cual a continuacion esbozaremos sus principales caracteristicas.

La Administración podrá requerir a “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”  la acreditación de su situación mediante la emisión del IEE.

El informe IEE contendrá en primer lugar una evaluación del estado de conservación del edificio; en segundo lugar la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente. Y en tercer lugar la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el  procedimiento establecido en la normativa vigente.

Los dos primeros puntos a los que hace referencia el IEE es lo que actualmente se conoce como la ITE de los edificios, la inspección técnica de la edificación, y el tercer punto hace referencia a  la certificación de eficiencia energética, la cual debe estar realizada para que el informe IEE este completo.

El IEE deberá llevarse a cabo dentro de los plazos que fija la ley o, en su caso, la normativa autonómica o municipal, Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años, el IEE habrá de efectuarse en un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente; en este último caso, según precisa la disposición transitoria primera de la ley, el IEE se exigirá cuando corresponda su primera revisión según la normativa aplicable, siempre que no supere el plazo de diez años desde la entrada en vigor de la ley.

La obligación del IEE también se impone a los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a subvenciones públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, los cuales deberán presentar el IEE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Para el resto de la ley se remite a lo que determina la normativa local o autonómica.

La duración mínima del IEE será de 10 años pudiéndose establecer un periodo menor por los ayuntamiento o las comunidades autónomas.

Hay que destacar que el IEE se realizara por encargo de las comunidades de propietarios y su alcance es a todas las viviendas existentes y locales, como ocurre con la ITE.

Este informe podrá ser suscrito “tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos”.

Y por último esta la ley contempla un régimen de infracciones y sanciones, puesto que su incumplimiento se considerará  infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente».

Además, del propio régimen sancionador específico para las infracciones en materia de certificación energética de edificios que comprende toda clase de conductas y para las que se prevé la sanción de multa de hasta seis mil, si bien podrá incrementarse, en su caso, hasta el importe del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

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