Obtención del Certificado Energético en nuevas Edificaciones

escrito por somoseficiencia

Tras la obtención del certificado energético de un inmueble un paso más todavía que parece que se ha olvidado. El certificado obtenido debería realmente de llamarse "calificación previa", puesto que la obtención de la certificación real se realiza mediente una revisión y registro de dicho informe. Estamos hablando de trámites ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, en los que el promotor debe disponer de certificado digital expedido por su Comunidad Autónoma o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que su Comunidad haya firmado el oportuno convenio.

LA TRAMITACIÓN

El Plazo de presentación es durante todo el año. El registro y la tramitación de la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto del proyecto como del edificio terminado se realizarán necesariamente de forma telemática a través de un servidor con acceso a través de internet en la página web de la Agencia autonómica correspondiente, al cual tendrán acceso para introducir y actualizar la información los diferentes agentes y organismos que intervienen en el proceso.

Para la inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del proyecto y del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, el promotor designará como agentes autorizados, al proyectista, responsable del certificado de eficiencia energética del proyecto y a la dirección facultativa, responsable del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Para poder realizar la inscripción de los certificados, estos agentes deberán estar dados de alta previamente como usuarios del sistema.

REGISTRO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Se deberá proceder, con carácter previo al inicio de las obras de edificación, al Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto. Terminado el edificio, se deberá proceder, a inscribir el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.

Se crea el Documento de Registro, el cual dará constancia de la inclusión en el registro de la Certificación Energética del Edificio Terminado. Este documento será emitido, automáticamente, por el órgano competente una vez completado el proceso de inscripción en el registro, con la conformidad, en su caso, del Control Externo, y contendrá los datos generales identificativos del edificio, el código de registro, que lo identificará en la base de datos de certificación, y la calificación energética final obtenida.

El Documento de Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado será requisito obligatorio para que la Administración Pública competente otorgue la primera licencia municipal de ocupación, en viviendas, o licencia de apertura, en edificios del sector terciario. El documento de registro será también obligatorio para la obtención de segundas o ulteriores licencias de ocupación o apertura, cuando en la primera licencia fuera de aplicabilidad el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

Ningún edificio incluido en el ámbito de aplicación de la correspondiente legislación autonómica podrá ser construido, ocupado o puesto en funcionamiento sin haber registrado previamente el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto o de edificio terminado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Comparte esta información