La no obligatoriedad de incluir un estudio económico

escrito por Carlos Ferreruela

En un artículo anterior analizábamos el contenido que debe tener el certificado de eficiencia energética según el Artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,  en concreto comentabamos la interpretación del apartado f) “Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este,…” y particularmente la necesidad de incluir información sobre estudios económicos, rentabilidades de la inversión, cuantificación del ahorro en euros de las medidas que se establecen como recomendadas en el certificado de eficiencia energética por el Técnico certificador.

Decir que desde el 20 de Septiembre de 2013 tenemos un nuevo texto de "Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios".

Este texto es accesible en la Pagína Web del Ministerio de Industria, energía y turismo a través del siguiente enlace:

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Respuestas_a_preguntas_frecuentes_CEE_20_09_13.pdf

En este documento se amplia el número de preguntas frecuentes resueltas referentes a las dudas que se plantean durante el proceso de la Certificacion de la eficiencia energética de los edificios, en el Capitulo 5 de Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética incluye 10 nuevas preguntas, concretamente, y en referencia a nuestro artículo anterior, la número 5.8 dice textualmente:

"5.8.- ¿Para la redacción del certificado se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?

Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente, y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado."

Vista la respuesta dada y tal y como reflexionabamos en el artículo anterior creemos que queda suficientemente confirmada la NO obligatoriedad de incluir un estudio económico de las medidas propuestas en el Certificado. Si bien, si parece recomendable (por no decir obligatorio éticamente) tener en cuenta los aspectos económicos a la hora de recomendar las mejoras.

 

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