Más titulaciones podrán certificar: ¿Café para todos?

escrito por JAUME GUTIÉRREZ

En una maniobra que ( supuestamente ) pretende arrojar luz sobre el pelíagudo tema de los titulaciones habilitadas para realizar certificaciones energéticas, el ministerio de Industria, Energía y turismo puede estar arrojando gasolina sobre el fuego, pues la entidad tiene preparado un informe de preguntas y respuestas sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el que reconoce 17 titulaciones competentes para certificar energéticamente edificios.

 

 

El listado de técnicos competentes es el siguiente:

  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

Como habréis podido observar, el abanico de técnicos reconocidos para certificar energéticamente se amplía considerablemente, pero... ¿Realmente están formados y capacitados según el programa docente de su titulación?

A uno se le hace difícil imaginar que un ingeniero agrónomo (por poner un ejemplo ) tenga formación y conocimientos específicos en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, porque además es de lógica que no estén en el programa docente de la titulación universitaria. Cabe esperar que el sentido común del mercado y los demandantes impere, ya que, por buscar un caso práctico similar, no se nos ocurraría ir a que nos curara un flemón un médico pediatra.... O eso quiero creer.

De todas formas, el mencionado informe no sólo amplía las titulaciones reconocidas de ingeniería y arquitectura, sino que también deja la puerta abierta a un tercer colectivo que será especificado en la inquietante disposición adicional cuarta:

Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

De momento, sólo nos queda esperar a que se desvele, mediante una orden ministerial, la incógnita de esas titulaciones académicas que podrán expedir certificados de eficiéncia energética.

Sólo podemos intuir, usando la lógica y el sentido común, que dos titulaciones ya existentes deberían poder certificar energéticamente edificios, Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Pero, dados los precedentes, temo que más que sentido común, intervengan en la designación cuestiones más políticas.

Al final, como en casi todo, la última decisión no la tenemos nosotros ni la administración, la tiene el mercado.

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